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El mordisco del perro

Una vieja máxima periodística niega la condición de noticia al bocado lanzado a la pantorrilla de un hombre por un perro; ese honor informativo está reservado exclusivamente al mordisco dado a un perro por un hombre. De aceptar esa doctrina, los autos dictados la semana pasada por el Tribunal Constitucional para rechazar los recursos de amparo presentados por Rafael Vera y Juan de Justo apenas merecerían comentario: los magistrados se limitaron a reiterar su propia jurisprudencia sobre la materia. Las resoluciones concluyen que ambos recurrentes, quejosos de la previa denegación por la Audiencia Nacional de su recusación contra Garzón, no habían agotado la vía judicial: el amparo tiene naturaleza subsidiaria y no debe servir como instancia revisora directa de los tribunales ordinarios.

Sin embargo, los medios gubernamentales, engañados tal vez por los equivocados pronósticos de algunos astutos especialistas en organizar derrotas político-judiciales, habían creído que esta vez el perro sería mordido por el hombre: según esas expectativas, el Tribunal Constitucional admitiría primero los recursos de amparo de Vera y De Justo, paralizaría después el caso GAL e impondría finalmente la recusación del instructor. Fichado para las candidaturas electorales del PSOE en 1993 como símbolo de la lucha contra la corrupción, Garzón dimitió menos de un año después como diputado y como secretario de Estado para las Drogas; la reincorporación a su antiguo juzgado de la Audiencia Nacional fue posible gracias a una ley aprobada por los socialistas en 1985. Cuando las denuncias de Amedo y Domínguez reactivaron el caso GAL, los ex altos cargos de Interior implicados en este sucio episodio de terrorismo de Estado lanzaron un furibundo ataque contra Garzón, acusándole de actuar por oscuras motivaciones, torturar a los acusados, vengarse de Felipe González y de Belloch, dictar resoluciones prevaricadoras e incurrir en varias causas de recusación por parcialidad objetiva y subjetiva. Las beligerantes declaraciones de algunos ex ministros y dirigentes del PSOE probaron que Vera y De Justo, lejos de hallarse indefensos y desprotegidos, contaban con el pleno respaldo del partido del Gobierno, dispuesto incluso a pagar los honorarios de sus abogados.

Las garantías procesales reconocidas por la Constitución tienen caracter universal; la presunción de inocencia (hasta que sea dictada la sentencia firme) y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (fronterizo a veces con el fraude de ley), a no declarar contra sí mismos (a costa de privar de información a los jueces) y a no confesarse culpables (una variante pasiva de la mentira) pueden ser invocados ante los tribunales por cualquier inculpado de cualquier delito, sea terrorismo, narcotráfico, asesinato, robo, torturas, secuestro o malversación de fondos públicos. Los ex altos cargos de Interior implicados en el caso GAL están ejerciendo a tope esos derechos, creados para proteger a los ciudadanos frente al Estado y no al Estado frente a los ciudadanos; algo chirría en la maquinaria constitucional, sin embargo, cuando esa cobertura garantista es utilizada de manera obstruccionista por quienes se aprovecharon de su privilegiado lugar en el organigrama estatal para infringir las leyes.

El Tribunal Constitucional es la clave del arco que soporta la carga entera del edificio jurídico-político; sus fallos deben ser acatados más allá del carácter polémico de unas resoluciones que necesariamente frustran las expectativas de los perdedores. La instrumentalización de esa alta institución -desde dentro o desde fuera- para ponerla al servicio del Gobierno o de la oposición sería una deslealtad hacia el sistema democrático y un atentado contra el Estado de derecho; sin embargo, la imparcialidad y la independencia del Tribunal Constitucional han sido hasta ahora una eficaz garantía frente a las extralimitaciones del poder y a sus intentos de situarse al margen de la ley.

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