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Hacienda puede seguir investigando movimientos de cuentas y cheques bancarios

La Inspección de Hacienda puede seguir investigando los movimientos de cuentas corrientes y talones bancarios, según una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). En la resolución, el tribunal desestima el recurso presentado por una entidad financiera contra una petición de información de la Agencia, Tributaria sobre los beneficiarios de dos cheques y los titulares de cuentas bancarias. Desde que en junio del pasado año el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional dos artículos de la Ley General Tributaria, Hacienda había paralizado prácticamente las peticiones de información sobre cuentas y talones por temor a que los afectados pudieran impugnarlas.

La sentencia del Constitucional declaró inconstitucional el último inciso del artículo 111.3 y el primer párrafo del 128.5 de la Ley General Tributaria. Estos artículos hacían referencia a la potestad de Hacienda para pedir a las entidades financieras información sobre "el origen y destino de los movimientos de cuentas o de los cheques" y sobre la facultad de los órganos de recaudación para comprobar e investigar la situación de los bienes de los contribuyentes que tuvieran pendientes pagos con Hacienda.Sin embargo, el Tribunal Constitucional decretó la inconstitucionalidad de los dos apartados por motivos de forma, sin entrar de hecho en el fondo. Para el alto tribunal, la fórmula elegida para la aprobación de los dos artículos, en forma de enmiendas introducidas a través de la Ley de Presupuestos de 1992, no era un cauce adecuado.

La sentencia dictada el pasado 4 de abril por el TEAC, un tribunal administrativo dependiente del Ministerio de Economía, resuelve precisamente sobre un recurso presentado por una entidad financiera acogiéndose a la sentencia del Tribunal Constitucional. Según el TEAC, el artículo 111,3, declarado inconstitucional, es un procedimiento especial y no el normal, que entiende se encuentra regulado por el artículo 111, que no fue declarado inconstitucional. Para el TEAC, el artículo 111.3, "trata de revestir de especiales requisitos al proceso de obtención de una información que puede afectar a la intimidad de las personas ( ... ) cuyo examen global a lo largo de un periodo, es susceptible de revelar información sobre aspectos de su vida privada, pero ello no puede llevar a concluir que cualquier operación económica con reflejo en cuenta bancaria quede incluida en el procedimiento especial".

A pesar de ello, en la práctica, desde que el Constitucional emitió su sentencia, en la mayoría de los órganos. territoriales de la inspección de Hacienda se había optado por no pedir este tipo de informaciones, por temor a que los afectados pidieran la impugnación de las actuaciones inspectoras.

De acuerdo con la opinión del TEAC, la inspección podría ahora solicitar esa información a las entidades financieras, pues el propio tribunal administrativo considera que está conforme a derecho. Sin embargo, es poco probable que se produzca una avalancha de peticiones de ese tipo de información a la vista de la actual reforma de la Ley General Tributaría, que se está discutiendo en el Parlamento, y en la que ya se ha introducido una nueva redacción del artículo 111 para limitar estas peticiones para que las entidades financieras sólo estén obligadas a facilitar información cuando ésta se refiera directa y exclusivamente a los contribuyentes sometidos a la inspección. El grupo parlamentario de Convergència i Unió (CiU) presentará en el Senado una nueva enmienda para reforzar y hacer más patentes las mencionadas restricciones a la posibilidad de solicitar informaciones genéricas.

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