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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La prueba del vídeo

EL FIN no justifica los medios. Así es en un Estado de derecho. Pero ello nada tiene que ver con que los medios, siempre que estén dentro de la ley, se adapten al fin. Si en determinadas circunstancias no existe otro modo de probar la comisión de un hecho delictivo que su filmación, ningún tribunal puede, en principio, desechar ese medio probatorio que se pone a su disposición. No lo hizo, por ejemplo, el jurado de Los Ángeles en el caso del apaleamiento policial del ciudadano negro Rodney King, grabado en vídeo por un aficionado testigo de los hechos.El juez de la Audiencia de San Sebastián que ha sentenciado de manera tan particular, aún en contra de otros compañeros de la misma Audiencia, tampoco ha desechado los vídeos como medio de prueba, pero ha declarado nulos los presentados por la Ertzaintza sobre los sucesos violentos protagonizados por radicales abertzales durante la procesión cívico-religiosa de La Salve en agosto de 1993. Lo primero, la aceptación como prueba de los vídeos grabados por la policía en la calle, está en línea con una jurisprudencia cada vez más consolidada de los tribunales. Lo segundo, la nulidad de los vídeos aportados por la Ertzaintza en el proceso sobre los actos vandálicos de La Salve en agosto de 1993, tiene una endeble base argumental.

Dos son las razones que han llevado a la Audiencia de San Sebastián a anular la sentencia anterior que declaró válidos los vídeos: que éstos debieron grabarse con autorización judicial y que los originales, y no sólo las copias, debieron ponerse en su momento a disposición del juez instructor. Pero sobre la exigencia de autorización judicial la propia Audiencia donostiarra parece albergar dudas. En todo caso, no cuestiona la actuación de la Ertzaintza cuando afirma que hubiera sido "claramente mejorable" de mediar una autorización judicial. previa. Luego ésta no era legalmente imprescindible. Y no lo era de acuerdo con los límites fijados por el Tribunal Supremo al uso policial de las técnicas de grabación: pueden utilizarse en "espacios libres" y siempre que existan fundadas sospechas de comisión de actos delictivos. ¿No reúne esas condiciones La Salve donostiarra, boicoteada año tras año por grupos de vociferantes y matones que insultan y apedrean a las autoridades? Impedir que ello suceda e identificar, si es posible, a los autores de esos actos vandálicos es labor de la policía. Así como es labor de los tribunales juzgarlos de acuerdo con las pruebas aportadas y una vez despejada cualquier duda sobre su manipulación.

¿Estabán manipulados los vídeos aportados por la Ertzaintza? Ni el juez instructor, primero, ni el juzgado de lo penal, después, que condenó a tres jóvenes por aquellos sucesos manifestaron duda alguna al respecto. Es más, en sus manos estuvo comprobar fehacientemente, tanto en la fase de instrucción como en la del juicio oral, que la prueba no estaba manipulada. Ahora, la Audiencia plantea dudas -al menos dialécticamente, dice- sobre una posible manipulación de la prueba al permanecer las grabaciones originales en las dependencias de la Ertzaintza. Pero así fue porque lo decidió el juez instructor por razones de seguridad y teniendo en cuenta la condición de policía judicial de la Ertzaintza.

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Caben, pues, serias dudas sobre el acierto de la Audiencia al aplicar las garantías procesales en este caso. Y un error que lleve a la impunidad de quienes pretenden ocupar. las calles, de la ciudades vascas con alardes de vandalismo no es una cuestión menor. La calle, en democracia, es de los ciudadanos para circular, transitar y manifestarse pacíficamente; y de las fuerzas de seguridad para, garantizar el ejercicio de tales derechos. Pero no puede tolerarse que lo sea de los matones y delincuentes, que atentan contra ellos.

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