Un impuesto manifiestamente mejorable
¿HAY QUE MODIFICAR EL IRPF? El impuesto sobre la renta centra estos días la atención de los ciudadanos, porque estamos ante el examen anual de la liquidación del mismo y porque ha irrumpido en la campaña electoral al conocerse la propuesta completa del Partido Popular. Casi veinte años después de su puesta en marcha, se plantea la posibilidad de modificar susutancialemente el IRPF. Las opiniones de Enrique Martínez Robles, secretario de Estado de Hacienda, se contraponen a las de Jaime García Añoveros, catedrático y ex ministro de Hacienda con UCD. Como contrapunto ofrecen su visión José Victor Sevilla, inspirador de la reforma Ordóñez, y José Manuel González-Páramo, también catedrático de Hacienda Pública.
El IRPF es un impuesto personal sobre la renta global de las personas físicas; elige, para gravarla, la más directa manifestación de capacidad económica de los sujetos, o sea, el flujo de riqueza neta que afluye a un individuo, y que a estos efectos llamamos renta; es, en consecuencia, el impuesto más adecuado para actuar en él con el criterio de progresividad que está en la Constitución, o sea, el de que quien tenga más pague proporcionalmente más que quien tenga menos; porque la progresividad se entiende y explica respecto de la renta global, no sobre una parte de la renta, ya que en este último caso puede suceder que quien tenga renta de esa clase gravada progresivamente pague más IRPF que otro que tenga más rentá global, pero integráda por ingresos no gravados progresivamente. Es decir, la lógica de la progresividad, para ser justa, requiere globalidad, pero casa mal con la parcialidad.Pero el IRPF ya no es un impuesto sobre la renta global; eso fue, bastante aproximadamente, en el inicio, en l978; pero no lo es ahora, y menos desde la reforma de 1991, monumento al arbitrismo, que añade y codifica atentados anteriores a la lógica económica o a la equidad; y sobre todo no lo es a causa de otras medidas, perfectamente razonables, en gran parte requeridas por la lógica europea.
Y así ha venido a suceder, en primer lugar, que las plusvalías se han sustraído al criterio de globalidad, con una tributación dulcificada o eliminada, según los casos, lo que es muy loable; también se ha sustraído una parte inmensa de rentas del capital mobiliario, transformadas en plusvalías suavizadas o exentas a través de sociedades de inversión mobiliaria, fondos de inversión, fondos de pensiones y similares, lo cual es igualmente muy loable. Igualmente hay que considerar que exigencias de la integración europea han hecho de capitales mobiliarios sustancias etéreas y que gozan de los dones... antes reservados a los cuerpos gloriosos, y se van a aquel lugar en que la tríbutación es más benigna; y, por tanto,no se puede decir seriamente que el IRPF sea un impuesto que grava la renta global.
Y siguiendo con lo menos razonable, también hay diferencias en las rentas de trabajo, que si son de sujetos casados en régimen de gananciales resultan discriminadas al negarse trascendencia fiscal a su carácter ganancial, es decir, compartido, según el Código Civil (injusta decisión, por cierto ratificada por inefable sentencia mayoritaria del Tribunal Constitucional).
De donde viene a resúltar que el impuesto da zarpazos en toda su implacable progresividad a rentas constituidas principalmente por rendimientos del trabajo personal que ni siquiera disfrutan la justicia civil de la cotitularidád de lo que es ganancial.
Todo lo cual se acentúa porque la versión actual del IRPF discrimina entre las fuentes de renta, no permitiendo en todos los casos la deducción de todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, como sucede con la limitación de intereses deducibles aunque se vinculen a créditos para la adquisición de bienes cuyos productos están sujetos a gravamen; a lo que se añade el juego de deducciones y desgravaciones que operan sobre unas rentas y no sobre otras; y en el de las diferencias en las deducciones, de pérdidas; y otras cuestiones que hacen del impuesto, un galimatías.
No es razonable, tener un impuesto así; ahora mismo es, entre los importantes, el peor del sistema, desde el punto de vista de la técnica, de las consecuencias económicas, y de la equidad requerida por la Constitución.
De las múltiples cuestiones apuntadas, quiero fijarme en este aspecto, quizá el más llamativo: cuando quiebra la globalidad y prima la heterogeneidad, la progresividad que alcanza tipos margina les muy altos no es equitativa, no es justa; no se puede hacer ejemplaridad progresiva con segmentos de renta.
Y estoy hablando de exclusiones legales, no hay que recurrir al fraude fiscal. No se trata de maquinaciones perversas: cualquier persona que ahorre puede eludir el IRPF sobre el rendimiento de ese ahorro suscribiendo participaciones en fondos de inversión: así de sencillo. Cargar sobre el resto una progresividad ejémplar es una injusticia; también así de sencillo. Llegar en estas circunstancias a tasas marginales del 56% de la renta, o del 70%, conjuntamente con el impuesto de patrimonio, o incluso por encima del 100% en algunos casos, es absurdo, sin más; crea una desigualdad notable entre personas que tienen la misma capacidad económica medida en renta global.
Lo que no quiere decir que se haya de prescindir de la progresividad, porque no sería tampoco razonable desde el punto de vista de la equidad, y además es un mandato constitucional. Pero hay que ser coherente y moderar los tipos altos; lo que la Constitución pide es progresividad, pero no dice cuánta; la reducción de los tipos marginales más altos, la disminución de la progresividad sobre rentas en gran medida del trabajo, es lo que requiere, en mi opinión, la actual situación, esto, dirán, beneficiará a algunos ricos seguramente, pero es que los ricos de verdad, muchos de ellos, están ya tan beneficiados por la situación vigente que la objeción no tiene hechura. También dice la Constitución eso de la igualdad, o sea, el tratamiento igual de los iguales, y esto vale para todos. Y tampoco se puede volver a la pura y dura globalidad, porque está económicamente contraindicada porque la libertad de movimiento de capitales la ha hecho inviable.
Y tampoco es objeción válida la de que lo que se dejará de recaudar por ese criterio iría a recaer en los hombros de los escalones inferiores de renta, lo que no es necesario, ni justo, ni conveniente; cabe una redistribución que no afecte a los escalones inferiores; y cabe también que la regulación haga tal que algunas rentas que escapan ahora legalmente pierdan interés en escapar y la recaudación se mantenga;Y aquí es donde entra la reducción de los gastos fiscales en el IRPF, los beneficios, claro, no las deducciones, que son expresión técnica de la capacidad económica de los sujetos como las de los hijos.
En España va siendo norma que ciertas exigencias de lógica económica y de la justicia entren gracias, al calzado comunitario. He aquí un párrafo del informe Rudi (nombre del presidente del comité de reflexión de expertos independientes sobre la fiscalidad de las empresas), emitido en 1992 para la Comisión de las Comunidades, muchas de cuyas recomendaciones se están ya realizando en la Comunidad y en España (reforma del impuesto de sociedades). El comité toma nota de que "durante el mismo, perido (1985-1991) los tipos máximos del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicado por los Estados miembros ha confluido a la baja". Esta convergencia "se debeb esencialmnete a la creciente voluntad de los Estados de establecer sistemas fiscales más neutrales en el orden interno mediante la reducción de tipos nominales de gravamen y la reducción de beneficios fiscales". En coherencia con estas ideas, la mayoría gobernante aprobó en 1991 una reforma del IRPF que reducía al 53% y aspiraba a reducir al 50% el tipo marginal máximo de la tarifa del 56%. La cosa quedó en nada, porque hubo que derogarlo acordado a causa del error sufrido en la previsión de ingresos del Estado para el año siguiente. No vengamos ahora a hacer de la mísera necesidad recaudatoria gloriosa virtud justiciera; no confundamos tampoco el gesto burdo con la distribución eficaz.
De muchas más cosas podríamos hablar, como del contrasentido de tener tipo de impuesto de sociedades que en poco más de la mitad del marginál máximo del IRPF; y otras. El IRPF es un impuesto manifiestamente mejorable.
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