Cuarto Código Penal
EL NUEVO Código Penal ha echado a andar en el Parlamento con 1.200 enmiendas. Se trata del cuarto intento. Ni el proyecto que presentó UCD en 1980 ni los defendidos en el periodo socialista por los ministros Ledesma y Múgica pudieron culminar el proceso parlamentario. Desde que se aprobó la Constitución, hace más de 16 años, ninguna legisla tura tuvo el sosiego o el grado de consenso suficiente para elaborar una ley que por su amplitud y su importancia necesita más tiempo que cualquier otra. De ahí que los sucesivos textos hayan deambulado en permanente viaje de ida y vuelta entre el Congreso y el Gobierno durante los últimos años, sin que ninguna legislatura llegara a cerrarlos. Tampoco esta vez es nada seguro que el actual Parla mento tenga tiempo de culminar la tarea, pero al menos se ha puesto a ello. Que el nuevo Código Penal venga de tan lejos y haya pasado por tantas manos habrá servido al menos para hacerlo menos coyuntural y más representativo, del cambio de valores producido en la sociedad española en los últimos 16 años. También para establecer en torno a él un acuerdo. amplio de las fuerzas -parlamentarias. Ambos requisitos son indispensables en un texto legal con vocación de perdurabilidad, que no debe estar vinculado a ninguna concreta mayoría política, y que constituye una visión global de los valores de una sociedad.
De ahí que el mejor talante para elaborar un nuevo código estable y duradero no sea el de dar respuestas compulsivas y urgentes a. los problemas y a las conductas más alarmantes del momento. ¿Serán capaces los actuales legisladores de rechazar esta tentación en todos y cada uno de los supuestos contemplados en el nuevo Código Penal? La polémica desatada en torno al llamado cumplimiento íntegro de las penas en determinados, delitos -terrorismo, narcotráfico, agresiones sexuales...- induce a pensar que no. Es cierto que existe una inquietud social al respecto. Pero la respuesta a esta inquietud no está en establecer un régimen penal y penitenciario diferenciado para un tipo de delincuentes, sino uno general más acorde con el carácter punitivo de la pena y que no anule, sin embargo, la posibilidad de reinserción del delincuente.
El Partido Popular (PP), principal patrocinador del "cumplimiento íntegro de las penas", ha matizado su propuesta y ahora habla de "cumplimiento efectivo". Y su portavoz en la Comisión de Justicia e Interior, Federico Trillo, ha reconocido que no es igual una cosa que otra. S - i ello significa que el nuevo Código Penal debe propiciar un acercamiento entre las penas impuestas por los tribunales y las realmente cumplidas, la posición del PP. es defendible., El sistema penal y penitenciario vigente se caracteriza, entre otras cosas, por establecer penas teóricamente- elevadas, absolutamente desproporcionadas en muchos delitos, y por reducirlas luego en la práctica de manera harto mecánica y sin relación alguna, en muchos casos, concualquier objetivo de reinserción.
El nuevo Código Penal propugna, precisamente, un cambio radical de este sistema. Pretende que las penas sean más proporcionadas, de acuerdo con la gravedad del delito, pero que se cumplan sustancialmente -de ahí la supresión de la redención de penas por el trabajo- Al mismo tiempo no elimina, ni puede hacerlo, salvo que vulnere la Constitución, la finalidad resocializadora de la pena. Sin este equilibrio, el sistema penal se convertiría en un instrumento de venganza social, impropio de un ordenamiento legal democrático.
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