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Tribuna:SONDEOS Y ELECCIONES.
Tribuna
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Entre el cliente y el elector

Marc Carrillo

No es de ahora. Desde el inicio del régimen democrático, los sondeos electorales realizados con motivo de las campañas electorales a cargos representativos forman parte de la vida política española. Sectores sociales previamente seleccionados son interrogados acerca de cuál será su comportamiento político ante una próxima convocatoria para ejercer el derecho de sufragio.Las recientes elecciones en Francia e Italia han supuesto un notable varapalo a la fiabilidad de los datos sobre las intenciones de voto. Los despropósitos de los sondeos una vez contrastados con los resultados han sido flagrantes. En este sentido, varias son las cuestiones a plantearse: ¿son sinceros los electores cuando responden al encuestador?; ¿el llamado "error de respuesta" al que recurren los profesionales del sondeo es suficiente para cubrir los riegos de un patinazo al predecir la intención de voto?; ¿puede negarse que muchas encuestas son hechas a gusto del cliente? A las dos primeras preguntas, el pronunciamiento de los electores en los Estados vecinos parece ser concluyente. Por otra parte, no es la primera vez que ocurre, ni tampoco será la última; recuérdese, por ejemplo, que ya en 1948 todos los institutos de opinión de Estados Unidos daban ganador a Dewey y triunfó Truman. A la tercera pregunta, sería ingenuo negar que en ocasiones su difusión obedece a razones de funcionalidad política, es decir, a objetivos tan diversos como incitar o disuadir del ejercicio del voto en un sentido determinado, inflar o neutralizar expectativas de representación política, atraer o ahuyentar al electorado, etcétera. Sin embargo, de esta patología no puede concluirse con una descalificación de los sondeos de opinión. Antes al contrario, la sociología electoral es un instrumento imprescindible para el conocimiento del comportamiento político de las sociedades democráticas. Pero el sondeo no es un retrato de las motivaciones del elector. Es preciso, por tanto, distanciarse lo suficiente de los estudios de motivación para no llamarse a engaño. Entre otras razones, como exponen los sociólogos Cot y Mounier, porque las preguntas de una encuesta predeterminan en gran parte la respuesta; asimismo, no hay que olvidar tampoco que a menudo los sondeos son elaborados más en función de las preocupaciones políticas del personal político que de las de los propios encuestados. Y, finalmente, afirmar que la motivación de un voto futuro es la causa de dicho voto resulta excesivo. A modo de ejemplo: estar sin trabajo no es sinónimo de voto de izquierdas.

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A todo lo dicho hay que añadir que encargar y hacer encuestas en periodo electoral no es algo que pueda hacerse de cualquier manera. El derecho ofrece una respuesta: concretamente, la Ley Electoral, a fin de procurar la objetividad del proceso, exige a los realizadores de una encuesta la publicación de los datos que identifican a la entidad autora de la misma, las características técnicas del sondeo (sistema de muestreo, tamaño del mismo, margen de error, fecha de realización del trabajo de campo, etcétera) y el texto íntegro de las cuestiones planteadas. Se trata de preservar el rigor técnico y la transparencia del sondeo y evitar en lo posible la manipulación en función de los intereses particulares del cliente que encarga la encuesta. Todo ello bajo la tutela de la Junta Electoral Central y, en su caso, de los tribunales de justicia.

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Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.

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