El Constitucional del siglo XXI
Doce juristas de mayoría progresista, de 60 años de edad media, con predominio de catedráticos y jueces, integran hoy el alto tribunal, capaz de corregir a los tres poderes del Estado, y que en gran parte continuarán al principio del siglo XXI
,Siete catedráticos, cuatro magistrados del Tribunal Supremo y un abogado, con una edad media de 60 años y de tendencia mayoritariamente progresista, son los 12 hombres -ni una sola mujer - que integran el Tribunal Constitucional, tras su reciente renovación parcial. Siete de ellos a propuesta del PSOE (a través del Parlamento o del Gobierno), uno del PP, otro del PSOE y PP, otro de PSOE y CiU, y dos elegidos por el Consejo General del Poder, Judicial (CGPJ), estos 12 juristas personalizan al máximo intérprete de la Constitución y ocho de ellos continuarán en los primeros años del siglo XXI ejerciendo su capacidad para anular leyes, corregir decisiones judiciales o arbitrar en la complicada maraña de las competencias estatales y autonómicas.
El perfil del alto tribunal, se nutre no sólo de la procedencia profesional de sus miembros, sino de su variada experiencia jurídica y su plural ideología. En el actual cuatro son catedráticos puros, con dedicación preferente a la actividad universitaria, y otros cuatro jueces de carrera. De los otros cuatro, dos han compatibilizado su actividad como catedráticos con la abogacía, otro ha sido fiscal antes que catedrático y el otro es abogado.
Demócratas
Ideológicamente, dentro de la difícil etiquetación de las trayectorias personales y a salvo siempre las convicciones democráticas de todos, ocho de ellos son de tendencia progresista -los catedráticos Álvaro Rodríguez Bereijo, Vicente Gimeno Sendra, Julio Diego González Campos, Pedro Cruz Villalón, Carles Viver Pi-Sunyer, Tomás S. Vives y Manuel Jiménez de Parga y el abogado Fernando García-Món-, dos conservadores -los jueces José Gabaldón y Javier Delgado Barrio- y dos de tendencia moderada: los también jueces Rafael Mendizábal y Enrique Ruiz-Vadillo.
Son éstos los 12 hombres justos en cuyas manos está ahora -en el caso del dimisionario García-Mon, hasta que sea sustituido por el magistrado que elija el Senado- la interpretación de las leyes impugnadas por los órganos políticos legitimados para ello o cuestionadas por los órganos judiciales competentes; la resolución de los conflictos de competencias entre el Estado Y las comunidades autónomas, y la estimación de recursos de amparo cuando desde los poderes públicos sean violados los derechos fundamentales de los ciudadanos.El prestigio jurídico alcanzado por el Tribunal Constitucional durante sus primeros 15 años de funcionamiento, al margen de críticas más o menos merecidas a decisiones concretas del alto tribunal, exige un esmerado cuidado por parte de estos 12 juristas "de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional", como exige la Constitución. Desde la legitimidad de origen de su designación, a propuesta di los órganos democráticos correspondientes -Parlamento, Gobierno o CGPJ-, muchos ojos están puestos en el uso que hagan de este gran poder que ahora tienen para ganarse la legitimidad de ejercicio.
La doctrina jurisprudencial elaborada en estos 15 años tiene adelantado mucho camino en la interpretación de las normas legales y las decisiones judiciales a la luz de la Constitución. Sin embargo, la judicialización de la vida política en nuestro país, la necesidad de adecuar el proceso penal a los máximos niveles de garantías jurídicas y la profundización en la protección de derechos fundamentales como la intimidad y la vida privada desde baremos europeos, exigirán importantes decisiones de los 12 juristas que integran el Tribunal Constitucional.
La ley de datos personales
Entre las disposiciones legales pendientes de resolución por el alto tribunal figura la ley orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos Personales (LORTAD), impugnada por el Grupo Parlamentario Popular, el Defensor del Pueblo - a instancia de la Comisión de libertades e Informática- y la Generalitat de Cataluña, por entender que vulnera el derecho a la intimidad de los ciudadanos reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución
["la ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"]. El alto tribunal admitió a trámite los recursos en febrero de 1993.
Otro asunto pendiente es la aplicación del principio constitucional de igualdad de sexo en la sucesión en los títulos nobiliarios. Frente al criterio histórico del derecho nobiliario de dar preferencia al varón, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo elaboró en los últimos años una doctrina favorable a la sucesión de la mujer cuando ésta es la primogénita u ostenta mejor derecho. Tal criterio, no d agrado de los sectores de la bleza anclados en el orden su sorio históricó, está recurri ante el Tribunal Constitucion El ponente de la sentencia, el n gistrado Gabaldón -ahora t gido vicepresidente, tiene e borado desde hace meses un p yecto de resolución. Otra sent cia, que tiene ya muy maduri el ponente Mendizábal, resue una impugnación contra la le lación sobre medio ambiente.
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