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Un recurso en alarma permanente, el agua

Cuanto mayor sea el desarrollo español, mayor será la sensibilidad a la escasez de agua y la necesidad de entrar en el grupo de países con investigación avanzada en hidrología.

La escasez de agua ha llegado a ensombrecer las expectativas de sapervivencia de muchos seres humanos. El dramatismo de esta reflexión parece excesivo, pero su precisión está siendo confirmada por el hecho de que amplias regiones del mundo están sedientas. En relación con este hecho, algunas sociedades que creemos avanzadas no parecen haber encontrado todavía el equilibrio adecuado al entorno geográfico (hidrológico) sobre el que se sostienen. Éste parece ser el caso español, sobre su cada vez más reseca piel de toro. Su cuerpo social percibe con preocupación la sucesión de inesperados y prolongados episodios de escasez de agua. Por una parte, porque intuye que los recursos hídricos disponibles son limitados; por otra, porque recela de la falta de operatividad del marco legal para administrar esos recursos.Previsiblemente, cuanto mayor sea el desarrollo socioeconómico español, mayor será la sensibilidad social a la escasez, mayor la relación consumo-disponibilidad de los recursos hídricos y mayor la necesidad de que España se integre en el grupo de países con investigación avanzada en hidrología. Esta mejor investigación podría contribuir a que el Boletín Oficial del Estado dejara de publicar en el futuro, con la frecuencia hoy habitual, disposiciones legales que tienden a administrar el agua con un carácter de excepcionalidad. Que ese futuro no ha llegado aún está registrado en las exposiciones de motivos de una abundante normativa reciente. Ésta pretende hacer frente a circunstancias de escasez de agua que vienen siendo sentidas desde hace unos diecisiete años.

Es ilustrativa la Ley 6/1983, sobre "medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos". Hace referencia a ' las "especiales condiciones climatológicas de sequía" que hicieron necesaria la promulgación del Real Decreto Ley 18 / 1981. "A consecuencia de la prolongada sequía" es el estribillo justificador compartido por otras disposiciones como la Ley 151 1984, que se refiere a las "especiales condiciones climatológicas de sequía mantenidas desde 1978" seguidas por el "año hidrológico 1982-1983, con pluviometría también inferior a la media ( ... ), lo cual hace necesario ampliar por 12 meses más la vigencia de las normas excepcionales ( ... ) hasta el día 31 de diciembre de l984". Ya promulgada la vigente Ley 29/1985 de Aguas, "se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1986 la vigencia de la Ley 61/ 1983", así como la de algunas disposiciones especiales del Real Decreto Ley 15 / 1984, también sobre medidas excepcionales. Sin la pretensión de ser exhaustivos, es relevante mencionar que, al amparo de la misma Ley de Aguas, ha sido aprobado el Real Decreto 798 / 1989, también sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hídricos, con vigencia hasta diciembre de 1990. Y aún pueden estar frescos en la memoria de algunos otros decretos más recientes también destinados a atenuar los riesgos de sequías.

La historia indica que lo supuestamente excepcional es la norma, y que los procedimientos de urgencia pueden acabar sustentando compromisos políticos locales, quizás arbitrarios, para declarar de interés general nuevas obras hidráulicas a incorporar al plan general vigente. Los procedimientos de emergencia fueron ya un hábito de la etapa predemocrática, y parece que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA) va a recurrir a ellos de nuevo, en los días que corren. De esta forma, la Administración viene prolongando un estado de excepción para hacer frente a una serie de sequías frecuentes y continuadas; pero no ha mostrado una diligencia análoga para mejorar la explotación de los recursos hídricos ya disponibles, racionalizando el consumo, evitando daños de sobreexplotación y disminuyendo el déficit. En definitiva, la política hidrológica se desarrolla aún sin previsiones que integren adecuadamente la planificación de la infraestructura hidráulica con su gestión.

Argumentos como los expuestos parecen probar la urgencia de que el Plan Hidrológico Nacional (PHN, previsto por la vigente Ley de Aguas ya desde 1985) llegue a ser una realidad; pero las Cortes han impuesto un doble requisito previo: la aprobación de los Planes Hidrológicos de Cuenca (PCH) y la elaboración de un Plan Agrario de Regadíos (PAR). Diversas voces han planteado interrogantes que han puesto en duda la conveniencia de ambos mandatos. Se ha llegado a afirmar que éstos van a dificultar el proceso de aprobación del PHN. No obstante, como se pretende mostrar a continuación, los dos encargos tienen también una gran dosis de razón. Por lo que respecta al primero, no dejan de estar justificados los temores de quienes intuían el campo de meandros en que podrían convertirse los PHC, a la vista de lo sucedido con algunas directrices de cuenca: la confluencia de los intereses particulares en juego no cuadra racionalmente con las condiciones hidrológicas del país y con el interés común español. El escándalo de las peticiones de nuevos regadíos es muestra patente de lo comentado y da una medida del riesgo de que cualquier PHN resulte inoperante, a efectos de actuar como un auténtico elemento articulador de los españoles. En su caso, el Gobierno español debería analizar las causas de que los servicios técnicos de la Administración hidrográfica no hubieran asumido correctamente la función que les fue encomendada. Si detecta sectores aún no aireados por el cambio democrático del país, deberá actuar en consecuencia; pero la pretensión de eliminar el requisito de elaborar planes de cuenca no es un atajo admisible.

Con referencia al PAR, es esencial comparar los estados real y potencial de regadío, pues éste incide muy significativamente en la conservación del agua y de otros recursos naturales. Su impacto ambiental en España va ligado al hecho de que el agua que utiliza representa un 80% del agua disponible. De ahí la correspondencia entre la utilización eficiente del agua de riego y la política de obras del MOPTMA; de ahí también la lógica de que un bien estudiado PAR fundamente el futuro PHN y consolide el uso eficiente de algo tan fluido, tan escurridizo, tan limitado y tan esencial como el agua.

Alberto Losada Villasante es catedrático de Ingeniería Hidráulica.

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