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El desafuero y el huevo

JUAN FERNANDOLóPEZ AGUILAREl autor sostiene que la ampliación a los secretarios de Estado del fuero procesal, contenida en el anteproyecto de ley del Gobierno, no supone inmunidad ni impunidad.

Juan F. López Aguilar

Muy a pesar de la sucesión de momentos críticos registrados en el curso de los últimos dos años -prácticamente desde el día de junio de. 1993 en que, contra muchos pronósticos, el PSOE revalidó el apoyo electoral de una mayoría de españoles-, pocas situaciones pueden ejemplificar mejor el desafuero en que algunos se esfuerzan por instalar la dialéctica política española como la desencadenada estos días en torno al fuero procesal de los miembros del Gobierno.Ofrecer al Gobierno una normativa que supere. su actual perfil asistemático y mayoritariamente preconstitucional es un antiguo compromiso. Se trata de ingresar en un texto coherente la estructura y el funcionamiento de un órgano constitucional carente hasta la fecha de regulación, actualizada. Su objetivo es, pues, más ambicioso de cuanto se ha traslucido al concentrar toda su esencia en uno solo de sus puntos. Es lo cierto, sin embargo, que entre sus elementos contempla la consideración de los secretarios de Estado como miembros del Gobierno, posibilidad amparada en el artículo 98 de la Constitución Española. Conforme al artículo 102 CE, la "responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno se exigirá, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supreino". Pues bien, la sola consideración de los secretarios de Estado como miembros del Gobierno comportaría para ellos la inexorable extensión del fuero constitucional, con todas las atribuciones, responsabilidad, incompatibilidades y prerrogativas propias de esa plena condición.

El aforamiento no es otra cosa que una regla de atribución de competencia para el enjuiciamiento. Sea por la especial complejidad instructoria en determinados delitos, sea por la proyección territorial de sus efectos, sea por la significación política o institucional de determinadas funciones, los titulares de un amplísimo número de órganos están aforados en España: entre ellos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, parlamentarios y miembros, de los 17 gobiernos, parlamentos y tribunales superiores autonómicos (de hecho, suman casi dos mil). ¿Hay que insistir todavía en que el aforamiento no es, para nada, inmunidad (artículo 71 CE), como tampoco amnistía, ni menos aún impunidad? Significa sólo que, en atención a las características de determinados supuestos, su juicio vendría atribuido a un tribunal predeterminado por la Ley (artículo 24 CE) de entre los que estructuran la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Supremo no sólo es juez ordinario, sino que constituye la cúspide de la pirámide del Poder Judicial, -en todos los órdenes (artículo 123 CE), en el cumplimiento de ese fin que todos los tribunales tienen encomendado: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. De modo que la comparación de esta medida con la "ley de punto final" argentina es -con rotundidad- radicalmente inadmisible: jurídicamente ignora la diferencia entre una regla de competencia y una imaginaria-einviable- prohibición de la perseguibilidad de los delitos; políticamente, equipara de manera demagógica al Estado constitucional de derecho con una situación dictatorial caracterizada por la masiva e institucionalizada violación de los derechos.

Junto con tamaño dislate se alinearía la cadena de despropósitos mayúsculos que se han escuchado estos días sobre la pretendida retroactividad. De entrada, la Constitución no prohíbe la retroactividad de las normas en absoluto, sino sólo la de las leyes penales o sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 y 25 CE). En todo lo demás, corresponde al legislador establecer las reglas de entrada en vigor de las leyes y la determinación de su proyección temporal u objetiva. El artículo 32 del anteproyecto -centro de la polémica- extendería a los secretarios de Estado la regla de fuero ante la Sala II del Tribunal Supremo, al tiempo que atribuiría a la competencia de éste el enjuiciamiento de las actuaciones desempeñadas en el ejercicio del cargo. Nada, pues, se establece en el sentido de la supuesta retroactividad ni en ningún otro conducente a la exculpación de pasadas responsabilidades penales. Las barbaridades dichas alrededor de este aspecto no se sostienen, por tanto, no ya desde el punto de vista en el que esta cuestión hubiera debido centrarse -el estrictamente jurídico-, sino en su contraste siquiera con la verdad de las cosas.

. Más allá de todo ello -y es ésto lo preocupante-, parece que viene buscándose hacer punto menos que imposible hablar de determinados temas sin asistir de inmediato a un "concierto de ruido y furia" en el que confundir a los demás desde la propia ceguera esté al alcance de cualquiera.. Despunta el recalentamiento. de un espacio político cada vez más restringido a columnas y tertulias, así como la dificultad de exponer los propios argumentos frente a esa tupida muralla de interferencias ensordecedoras que mueve su posición al hilo de cada iniciativa. Nada sería tan inquietante como que la razón abdicara del deber de abrirse paso en cada ocasión en que las descalificaciones alentadas por el prejuicio, la ignorancia o el interés ya han impuesto su bandera. Pero ni dentro ni fuera del Gobierno deben subestimarse los riesgos de trascender el límite de tolerancia en el que el inquinamiento afecte no ya los pulmones con los que respiramos en semejante clima, para atacar también -de manera trabajosamente reversible- al nervio y las neuronas, imprescindibles, uno y otras, para un debate democrático digno de llamarse tal.

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es director del gabinete del ministro para las Administraciones Públicas y catedrático de Derecho Constitucional.

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