Garzón rechaza a Bandrés como acusador particular en el sumario de los GAL
El juez Baltasar Garzón ha rechazado al abogado y ex presidente de Euskadiko Ezkerra Juan María Bandrés como acusador particular en el sumario de los GAL. Bandrés había pedido personarse en la causa tras ser nombrado representante de los intereses de la familia de Juan Carlos García Goena, el último asesinado por los GAL, en junio de 1987. El abogado vasco, que afirma haberse quedado "perplejo" por la "insólita decisión" de Garzón, ha presentado un recurso de reforma y le ha advertido que pedirá el amparo del Tribunal Constitucional.
Garzón argumenta el rechazó de la personación de Bandrés como acusador en el hecho de que los ex policías José Amedo y Michel Domínguez ya fueron juzgados en 1991 por el asesinato de García Goena. Blanca Balsátegui e Inmaculada Gómez, ex novias de Amedo y Domínguez, acusaron a los ex policías de este atentado. La sentencia les absolvió por falta de pruebas y decidió que las antiguas compañeras sentimentales de Amedo y Domínguez movidas por intereses personales.La respuesta de Garzón a Bandrés aparece recogida en un auto con fecha del 5 de abril. El abogado vasco había alegado en favor de su solicitud de personación como acusador particular, formulada en marzo, la reapertura del sumario con la consiguiente aparición de nuevos indicios en la causa.
Según el auto que firma Garzón, "efectivamente la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó dejar sin efecto el auto de conclusión del sumario,. lo que supone su reapertura con limitación del respeto a la cosa juzgada producida respecto de los dos procesados condenados (Amedo y Dominguez)". Concreta la limitación así: "Esta limitación respecto de los procesados hace referencia . a los hechos enjuiciados, entre los que se encuentra la absolución por el atentado que causo el fallecimiento de don Juan Carlos García Goena".
El auto de Garzón añade que "los datos obrantes en el sumario 17 / 89, motivadores de la reapertura del presente sumario no hacen referencia alguna a este atentado del que se desconoce su autoría". La conclusión de Garzón es que "no es procedente admitir la personación" ya que las acciones que se ejercitaron, en su día, no dieron resultados, "sin que hayan aparecido nuevos datos o elementos que propicien esta nueva personación".
No ajustada a derecho
Bandrés argumenta, en el recurso de reforma que ha presentado ante lo que considera una "resolución no ajustada a derecho`, que García Goena fue asesinado por los GAL y que, como consecuencia de la reapertura del caso, pueden aparecer nuevos hechos de los que sean responsables algunos de los actuales inculpados o terceras personas que tengan relación con la causa.
El abogado vasco admite su conformidad "por respeto precisamente a la cosa juzgada" con el hecho de que el día 20 de septiembre de 1991 -fecha de la sentencia que absolvió a Amedo y Domínguez por estos hechos- se desconocía la autoría del asesinato. "Pero justamente la reapertura del sumario permite estudiar nuevas líneas de investigación y que los perjudicados puedan instar al juez lo que estimen necesario, incluso para llegar a la conclusión de que no pueden dirigir su acusación contra nadie", prosigue el escrito.
Bandrés insiste en su recurso en que no pretende personarse como acusación particular para dirigir su acusación contra Amedo y Domínguez. "El principio jurídico, creación del derecho positivo, que convierte en indiscutible la resolución judicial firme ( ... ) hace que paradójicamente, en el momento actual, toda la humanidad a excepción de los condenados Amedo y Domínguez, puedan ser potencialmente sospechosos de haber matado al esposo y padre de mis representadas".
Bandrés argumenta también la situación de indefensión en que ha quedado la familia de García Goena y ve en su personación en la causa "la última esperanza de que la viuda e hijos de la víctima obtengan un resarcimiento económico". García Goena, la última víctima de los GAL, era un objetor exiliado para evitar la mili.
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