Poner puertas al campo
¡Hermosa e ingenua expresión castellana la que declara imposible estancar el movimiento de la competencia y encajonar la libre elección de los consumidores, levantando cercas, espinos, barreras, aranceles, contingentes, estancos, monopolios públicos, órdenes ministeriales, concesiones y reglamentos ("Hagan ellos la ley y déjenme el reglamento", dicen que decía el conde de Romanones)!El campo es libre pero, créanlo o no, sigue prohibida por Real Decreto 2685 /1976 la venta de potitos infantiles con leche o sustitutos de leche fuera de las oficinas de farmacia. Cuando no tienen leche o nada que se les parezca, su venta es libre, con lo que mamás y papás tienen que hacer dos viajes, y, encima, los lácteos les cuestan a precio de oro, digo, de farmacia.
Cuando no hay estancos legales, los colegios profesionales se encargan de imponer dispendiosas exclusividades. Sepan ustedes que, amedrentados por un posible boicot de las oficinas de farmacia, diversos fabricantes de cosméticos se niegan a suministrar sus productos a otros distribuidores que no sean las oficinas de farmacia; y no sólo los de cosméticos, sino los de vendas, preservativos, vitaminas y toda la parafarmacia.
Desgraciadamente la historia de España sigue dando muestras de que todo es controlable en favor del Estado y de los grandes que lo gobiernan, desde la trashumancia de los ganados merinos, por los Fueros y Privilegios del Honrado Concejo de la Mesta, hasta lo que los sufridos españoles pueden comprar en domingo.
La Ley General de Sanidad 14/1986, la del Medicamento 25 /1990 y otras disposiciones del Estado y comunidades autónomas limitan gravemente la libertad de comercio en favor del colectivo de las oficinas de farmacia. No defiendo que las medicinas dispensables sólo con receta puedan o deban venderse sin la supervisión de un farmacéutico. Pero no veo otra razón más que la del privilegio corporativista para que la ley exija: a) que tales medicinas deban expedirse necesariamente en una oficina de farmacia de la que sólo puede ser dueño una persona física con título de farmacia; b) que se impongan distancias mínimas entre las oficinas de farmacia, o se mantenga un numerus clausus sobre la base de la población atendida; c) que se garantice a dichas oficinas un margen industrial obligatorio, fijo y sustancioso sobre el coste al por mayor; d) que las oficinas de farmacia también tengan la exclusiva de las ventas de medicamentos sin receta y susceptibles de publicidad; de tal forma que pueda yo comprar una aspirina en una tasca, pero no en un supermercado. A lo que voy, sin embargo, es al monopolio de derecho y de hecho de las oficinas de farmacia sobre la venta de determinados alimentos dietéticos y sobre productos cosméticos. La compañía de producción láctea El Castillo y la cadena Caprabo han denunciado ante la comisión de la UE la normativa española sobre la leche infantil. Veintiséis fabricantes de cosméticos quieren aprovechar el expediente abierto por la Dirección General de la Competencia contra 44 productoras de cosméticos para comercializar sus cosméticos fuera de las farmacias.
¡Vivan los valientes! A lo mejor es verdad que no hay quien ponga puertas al campo, pero en la carrera se deja uno la ropa a jirones. Además, como Miguel Ángel Fernández Ordoñez (alias MAFO) ha abandonado la presidencia del Tribunal de la Competencia, aburrido de que el Gobierno no haga mucho caso de sus luminosos y jovellanescos informes, es posible que caiga otra vez la pesada mano del estanco nacional sobre los pobres españoles.
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