Hacienda limita los aplazamientos para que se le paguen las deudas pendientes
Los aplazamientos de deudas con Hacienda se limitarán, a partir de ahora, a los empresarios que demuestren atravesar dificultades de tesorería transitorias y no podrán solicitarse para el ingreso de retenciones. Esta es una de las principales novedades de la reforma del Reglamento de Recaudación que ayer aprobó el Consejo de Ministros. Hacienda, por su parte, tendrá que identificar perfectamente la cuenta que quiere embargar a un deudor y, si se trata de cuentas con dos titulares, el embargo a uno de ellos sólo podrá producirse por la mitad del saldo. Estas medidas afectan también a los impagos de multas de tráfico.Con estas modificaciones, Hacienda pretende mejorar todo el sistema de recaudación en vía ejecutiva. El pasado año, el fisco ingresó por esta vía 150.000 millones de pesetas. También se quiere limitar la concesión de aplazamientos a los casos de verdadera necesidad. Durante 1994, las peticiones de aplazamiento alcanzaron el medio billón de pesetas y se concedieron a 300.000 millones, por un plazo medio que no llega a un año. Las principales novedades del reglamento aprobado ayer son las siguientes:
Aplazamientos. Los empresarios que los soliciten tendrán que demostrar documentalmente que atraviesan una dificultad de tesorería transitoria. Deberán presentar un aval que, a diferencia de lo que sucede ahora, podrá fraccionarse según los plazos que se concedan. El aval podrá ser no sólo de un banco o caja, sino también de una sociedad de garantía recíproca. Si se adeudan las retenciones de los trabajadores no se concederán aplazamientos, salvo que la situación sea de crisis extrema.
Compensaciones. Los empresarios tendrán que presentar un certificado para acreditar que tienen derecho a la compensación de su deuda con Hacienda. Este sistema está previsto para aquéllos que tienen una deuda tributaría pendiente y no la ingresan porque otro organismo de la Administración les debe dinero, por realización de una obra oprestación de un sevicio.
Embargos de cuentas. Para embargar una cuenta corriente por impago de una deuda, Hacienda tendrá que identificar perfectamente los datos del titular, el banco, la oficina o sucursal y el número de cuenta. Si tiene varias cuentas en una sola sucursal, bastará con identificar una de ellas. En aquellas que tengan dos titulares -no en los casos de firma autorizada- el embarg a uno de ellos sólo podrá producirse por el 50% del saldo. Si la fuente de ingresos son salarios, el embargo no podrá exceder de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recursos. El aval presentado para un recurso de reposición -ante un organismo de la Administración- valdrá cuando se pase a la vía contencioso administrativa, a los efectos de mantener la suspensión de la sanción correspondiente.
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