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Tribuna:DEBATES
Tribuna
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Del Congreso a los juzgados

Para Thomas Babington Macaulay, político e historiador británico de la primera mitad del siglo XIX, la responsabilidad política era el producto de una época indulgente que juzga que la pérdida del cargo y la desaprobación pública son castigo suficiente para los errores en la gestión pública. Esta indulgencia parece cosa del pasado, pues se percibe una clara tendencia a buscar responsabilidades jurídicas mediante querellas o denuncias, tendencia a la que precedieron algunos intentos de desviar la responsabilidad política hacia la jurídica. No son fenómenos, exclusivamente españoles y dan lugar a situaciones poco habituales: partidos políticos convertidos en acusadores o acusados en diversos procesos judicales, jueces trasmutados en árbitros de la situación política, cronistas parlamentarios que abandonan el Congreso para acudir a los juzgados y, en fin, resoluciones judiciales que saltan de la crónica de tribunales a las primeras páginas.Lo curioso es que la responsabilidad política fue inventada para evitar la jurídica. Su objeto es que las discrepancias políticas se ventilen en sede política y los errores políticos acarreen, exclusivamente, consecuencias políticas. Macaulay acertaba al afirmar que la responsabilidad política era el producto de una época indulgente, ya que sustituye la decapitación o la cárcel, antes utilizadas, por el cese en el cargo que se ocupa. Es, por tanto, un producto de la civilización de la política.

El sistema democrático se asienta sobre una cadena de depósitos de confianza, cuyo eslabón de cierre -por tanto, inicial y final- es esa gran fracción del pueblo al que llamamos electorado. La responsabilidad política es indisociable del concepto de confianza. Consiste en que se retira la confianza de a quien se eligió o designó para el ejercicio del cargo. No trata de reparar el delito o la culpa; para eso está la responsabilidad juridica. Atiende, exclusivamente, a impedir que quien ha perdido la confianza siga ejerciendo el cargo, y a sustituirlo por otra persona. No depende, por eso, de la aplicación del Derecho, sino del mantenimiento o la desaparición de la relación de confianza que se estableció cuando se confió el cargo a una persona.

La aplicación

En un sistema democrático, la única representación válida es, mientras dura su mandato, la que la mayoría haya elegido libremente. La vinculación de la representación y, por tanto, de la responsabilidad al principio democrático se traduce en que la confianza sólo puede ser válidamente otorgada o retirada -exigiendo la responsabilidad política- por los representantes de la mayoría, por quienes ellos han designado o, en su momento, por el electorado, renovando o sustituyendo a sus representantes. Por eso, la aplicación de la responsabilidad política sólo puede provenir de dos fuentes: o de quien eligió o designó a una persona para ejercer un cargo o función o de la propia persona que lo ejerce; de nadie más, opinión pública incluida. El primero puede cesar a quien nombró o eligió cuando deje de tener confianza en él. Por otra parte, quien ejerce el cargo puede considerar que las cirunstancias le impiden desempeñar adecuadamente su función y asumir su responsabilidad política presentando su dimisión. Así pues, sólo el Parlamento puede retirar su confianza al Gobierno y sólo el electorado, cuando llegue el momento, a los representantes a los que eligió. La segunda característica de la responsabilidad política es que se agota con el cese en la función. En la responsabilidad política se unen, así, su reconocimiento, su sanción y su extinción.Podrá pensarse que el cese es poca cosa como sanción. Para comprender su sentido hay que insistir en que la responsabilidad política no nace del delito o la culpa, sino sólo de la pérdida de confianza. No sanciona una conducta ¡lícita, sino lícita; errónea o desafortunada, pero lícita. Puede ser objetiva y surgir de la mera apariencia. A veces ello provoca situaciones injustas, pues pueden causar la dimisión o el cese acontecímientos en los que nada tuvo que ver la persona cuestionada. En fin, el hecho de que la única sanción de la responsabilidad política sea el cese es, también, un presupuesto para su eficacía: enviar a alguien a la cárcel necesita poderosas razones, mientras que cesarlo es mucho menos dramático.Ciertamente, no faltan quienes, para eludir la responsabilidad política, desvían el contencioso hacia los juzgados. Pero no todo es tan sencillo. Porque cuando sólo se achaca a alguien un error político, pueden bastar las meras apariencias para que se exija o asuma la responsabilidad política. Ahora bien, cuando se acusa de actividades ilícitas o hasta delictivas es difícilmente evitable que la controversia y la responsabilidad políticas se desplacen hacia el terreno jurídico, y que se supedite la decisión política a la jurídica, ya que sólo los tribunales pueden establecer la verdad oficial y determinar lo que es ilícito o delictivo y quién lo llevó a cabo. El reproche político da paso, entonces, a la acusación jurídica, y el político cuestionado se convierte en acusado jurídicamente, incluso penalmente. Es comprensible, pues, que en tales casos tanto el imputado como quien le otorgó la confianza se confinen en la trinchera judicial, el primero no ya para salvar su cargo político, sino para no reconocerse como un delincuente y salvar no sólo su responsabilidad jurídica, sino también algo tan preciado como la reputación,. y el segundo para no aplicar lo que al fin y al cabo es una sanción por sólo una denuncia sin pruebas.

Factores de poder

Puesto que es política, esta responsabilidad es un fenómeno político, vale decir, de poder. Sólo en términos de poder puede ser evaluada. Su aplicación depende de factores de poder como la relación de fuerzas, las consecuencias políticas que previsiblemente se derivarán de su aplica ción o inaplicación y la personalidad de los implicados. Eso explica, por ejemplo, que algún presidente de comunidad autónoma haya dimitido por ser procesado por un delito ajeno y anterior a su función, resultando luego absuelto, y que otro permanezca en su cargo aun habiendo sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio del mismo. La responsabilidad política, y la confianza de la que nace, es un mecanismo propio de un sistema democrático, esto es, de un sistema basado en la elección de los gobernantes por los gobernados, y en la responsabilidad de aquéllos ante éstos; un sistema basado en la civilización de la política. Su sustitución por la responsabilidad jurídica supone la "militarización" de la política, o sea, la búsqueda de la destrucción del adversario, y no sólo su sustitución. La elección entre una política civilizada, basada en la responsabilidad política, o una militarizada, basada en la jurídica, depende, sobre todo, de que el comportamiento de los cargos públicos no dé lugar a responsabilidades ju rídicas, pero también de la voluntad de los actores políticos, pues a ellos corres ponde el liderazgo social.

Joaquín García Morillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

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