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El abogado de HB Gorostiza será juzgado de nuevo al admitir el Supremo las escuchas en la cárcel

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al abogado de Herri Batasuna (HB) Txemi Gorostiza por entender que era nu la la grabación de su conversación con el etarra José Ignacio de Juana Chaos, preso en Alcalá-Meco, en la que comentaron la necesidad de atentar contra directores de cárceles. El Supremo considera válida la grabación y ordena a la Audiencia que vuelva a juzgar al abogado por presunta colaboración con ETA, pero ante una sala distinta de la que en febrero de. 1994 denegó la validez de las escuchas.

El Supremo dice en su sentencia que confía en que el "conocido celo" de los magistrados de la Audiencia permita "la más pronta celebración del juicio". En cumplimiento de la decisión del Supremo, serán la sala primera o la tercera de lo penal la que celebren la nueva vista oral, ya que fue la segunda la que rechazó las escuchas.La Audiencia absolvió al abogado porque no aceptó como prueba la grabación de su conversación con el etarra del comando Madrid José Ignacio de Juana Chaos. La Audiencia dictaminó que se vulneró el derecho de Gorostiza a comunicarse en secreto con su cliente. El abogado pasó 314 días en prisión y salió en libertad en diciembre de 1993, dos meses antes de ser absuelto.

La sentencia fue recurrida por Pedro Cerracín, letrado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), y por la fiscal de la Audiencia Nacional María Dolores Márquez de Prado.

En su sentencia, el Supremo afirma que Gorostiza no era abogado de De Juana Chaos, tal como mantuvo la Audiencia, ya que pidió entrevistarse con cinco presos de ETA, ninguno de los cuales era De Juana Chaos. Para el Supremo, la abogada de De Juana era Arantxa Zulueta, la letrada que pidió comunicar con él, y fue en un momento posterior cuando Gorostiza y De Juana presuntamente hablaron de atentar contra los directores de prisiones.

"El acusado", prosigue la sentencia, "ni era el abogado defensor del interno De Juana Chaos ni había sido llamado expresamente por él". La consecuencia de ello es que la comunicación que aparece intervenida por decisión del director en funciones del centro penitenciario de Alcalá-Meco no puede entenderse como celebrada entre el interno y su abogado defensor, y que hubiera necesitado una autorización judicial que no se requirió.

El Supremo cita la última doctrina del Tribunal Constitucional, que distingue entre las "comunicaciones generales", entre el presos y todo tipo de visitantes, y las "específicas", que mantiene el recluso con su abogado defensor.

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Las primeras pueden ser intervenidas por el director de la cárcel, al amparo del. artículo 51.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, "por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento", mientras que las segundas, las "específicas" son sometidas al régimen especial del artículo 51.2 de la misma ley, que exige para la intervención una autorización judicial y se produce en casos de terrorismo.

1 El magistrado José Manuel Martínez-Pereda, ponente de la sentencia del Supremo, destaca también "la obligación que pesa sobre el propio Gobierno y sobre la Administración Penitenciaria de velar por la seguridad de los internos y sobre los propios funcionarios. "Por ello, y en presencia del fenómeno terrorista, la proporcionalidad de la medida resulta evidente" añade el ponente.

Otro de los motivos recurridos por el fiscal y la Asociación Víctimas del Terrrorismo fue la nulidad de las pruebas derivadas de las conversaciones. El Supremo ha estimado esta parte del recurso, al entender que al Audiencia Nacional dejó reducido el interrogatorio a los testigos a "puras cuestiones circunstanciales e irrelevantes".

Las preguntas de la fiscal Márquez de Prado dirigidas al. director de Alcalá-Meco pretendían aclarar extremos tan importantes como si la grabación de la conversación fue íntegra o parcial, sí se envió copia al juzgado o si se remitió la cinta original al tribunal.

Ésas y otras preguntas sobre la identidad de personas mencionadas en la conversación por su apodo y que podrían ser directores de prisiones ', "eran pertinentes y tenían verdadera importancia para el resultado del juicio", según el Tribunal Supremo, que añade en su sentencia: "Ha existido una clara y patente denegación de prueba sin causa justificada para ello".

Satisfacción de AVT

La Asociación Víctimas del Terrorismo expresó su satisfacción por la sentencia del Supremo. Para la AVT, la decisión del Supremo es "un importante avance jurídico en la lucha contra la trama criminal que rodea y sustenta a la banda terrorista". Además, esta asociación anima a la Justicia a "continuar investigando el entorno de ETA que, en muchos casos disfrazado de legalidad, señala a ésta su estrategia asesina".

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