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El Tribunal Superior cuestiona la legalidad de dos tasas regionales

José Manuel Romero

Dos impuestos de la Comunidad de Madrid tienen que pasar, nueve años después de ser aprobados, el examen más difícil. El Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado 8 de febrero las tres cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre esta pareja de tasas.Los magistrados del TSJM cuestionan varios preceptos de la ley de presupuestos regionales de 1986 donde se establecen las controvertidas tasas fiscales, que afectan a las obras junto a las carreteras. Esta decisión remata una disputa jurídica que se inició en 1986.

En octubre de aquel año, la compañía eléctrica Unión Fenosa pagó a la Consejería de Hacienda 492.000 pesetas para poder levantar el "cruce aéreo con línea a la subestación de Loeches". Para ello tuvo que instalar algunas torretas que obligaban a pagar dos tasas distintas: "la de cruce sobre carretera de vía eléctrica" y la de "aprovechamiento especial".

A Unión Fenosa le pareció excesivo e injusto y recurrió contra la doble fiscalidad regional.

La Administración madrileña rechazó las quejas, pero la compañía siguió pleiteando. Unión Fenosa recurrió en los tribunales y trasladó una pregunta a los jueces: ¿Es legal que la Comunidad de Madrid cobre dos tasas distintas por los mismos postes?

La compañía eléctrica no se conformó con esta batalla legal y abrió otros frentes de lucha en los que también se consideraba injustamente tratada. Presentó otros dos recursos contra las tasas regionales que se les exigieron para construir una "raqueta de acceso a la subestación de Loeches en el kilómetro 0,763 de la carretera de Loeches a Velilla" (276.000 pesetas) y los "cruces aéreos en distintos puntos kilométricos de las carreteras C-300, MU-2111, MP-2101 y M-232" (tres millones de pesetas).

Las demandas no han hallado sentencia firme en estos nueve años. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid duda y antes de contestar prefiere oír al Tribunal Constitucional.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha dictado tres resoluciones donde manifiesta que la aplicación de las dos tasas suponen "una duplicidad clara y manifiesta". En sus conclusiones, los magistrados del TSJM resolvieron presentar cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para poder dictar sentencia en el caso Unión Fenosa contra la Comunidad.

Si resulta que la ley es inconstitucional, los magistrados del TSJM tendrán un argumento definitivo para juzgar si. Unión Fenosa tiene razón en sus tres recursos.

El Gobierno regional ha decidido personarse en la causa. El Parlamento madrileño decidió ayer también defender ante el Tribunal Constitucional la validez de la norma recurrida.

PASA A LA PÁGINA 3

Hacienda asegura que las dos tasas por obras son constitucionales

VIENE DE LA PÁGINA 1La Consejería de Hacienda, autora de la cuestionada Ley de Presupuestos de 1986, ha iniciado los trabajos para demostrar la constitucionalidad de la, norma. Sus altos cargos defienden las tasas recurridas por Unión Fenosa: "A nuestro juicio, hay dos hechos imponibles distintos. Por un lado, la tasa que cubre los gastos para obtener la autorización de las obras, y por otro, la que grava la utilización de la vía pública", dicen los técnicos de Hacienda.

"Es similar", añaden los técnicos regionales, "a lo que hace el Ayuntamiento de Madrid cuando cobra la licencia para obras de vado y también cobra el vado que queda cuando acaba la obra". Un portavoz de Unión Fenosa calificó este pleito como "uno de los muchos" que interpone la compañía contra los impuestos que establecen las administraciones.

Sólo una corrección

Los legisladores madrileños tan sólo han sido corregidos por el Tribunal Constitucional en una ocasión, pese a sufrir cuatro recursos, un conflicto y tres cuestiones de inconstitucionalidad en sus 12 años de trabajo. Cuando en 1992 se aprobó la Ley Regional de Coordinación de Policías Locales, el Ejecutivo madrileño recibió un tirón de orejas. La Administración central recurrió algunos preceptos de aquella ley y ganó en el Constitucional su disputa jurídica con Madrid. No fue ninguna sorpresa. El Constitucional tuvo poco trabajo, pues se limitó a copiar otras sentencias favorables al Estado que prohibían a las autonomías organizar policías locales supramunicipales.

El caso más importante cayó del lado madrileño. Leguina salvó su ley del 3%, que imponía a los asalariados un recargo fiscal, pese al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo en 1985. Siete años después, el Constitucional resolvió a favor del proyecto legislativo del presidente madrileño, aunque nunca se llegó a aplicar.

La ley de ampliación del parque regional del Manzanares también padeció el examen del Constitucional, que aprobó el texto. Por último, la Administración central recurrió la subida salarial de los funcionarios de la Comunidad. El alza fue de un 5% mientras que la Ley de Presupuestos Generales del Estado tan sólo permitía subidas inferiores al 4%. El Constitucional aún no se ha pronunciado.

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