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Garzón impone una fianza de un millón a los agentes que custodiaron a Marey

El juez Baltasar Garzón dejó ayer en libertad bajo fianza de un un millón de pesetas a los inspectores de policía Juan Ramón Corujo Rodríguez y Luis Hens Serena, que eran miembros de la Brigada de Información de la Jefatura de Bilbao y fueron acusados por su ex compañero Michel Domínguez de haber custodiado a Segundo Marey durante el tiempo en que permaneció secuestrado por los GAL, en diciembre de 1983, en una cabaña de la localidad cántabra de Colindres.

El magistrado les tomó ayer declaración en calidad de imputados en un delito de detención ilegal y, al concluir su comparecencia, les prohibió abandonar el territorio nacional y les impuso la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes.La fianza fue constituida ayer mismo por el abogado de los dos agentes, José Aníbal Álvarez, que es. también defensor de los policías Miguel Planchuelo, Francisco Saiz Oceja y, Julio Hierro, implicados en el caso GAL.

Según este letrado, sus clientes no tuvieron nada que ver con el secuestro y nunca estuvieron en la cabaña en la que supuestamente estuvo secuestrado Marey, y por eso sólo se les ha puesto una fianza de un millón.

Domínguez declaró ante Garzón en diciembre que Corujo y Hens habían permanecido junto a Marey en Colindres y que incluso todos, ellos se acostaban en la misma cama para darse calor debido al intenso frío reinante y a las pésimas condiciones en las que se encontraba la cabaña. Los dos inspectores negaron rotundamente la versión de Domínguez y señalaron que nunca habían estado en Colindres.

Debido a la contradicción entre las versiones, Garzón acordó un careo entre los inspectores por un lado y Domínguez por otro. Los careos, según el abogado de Domínguez, Jorge Manrique Castellano, fueron brevísimos, y los tres se mantuvieron firmes en sus versiones. El abogado de los dos policías implicados, José Aníbal Álvarez, informó que Domínguez hoy no se acordaba de uno de ellos, Luis Hens. Según el letrado, Domínguez no reconoció físicamente a Hens, del que dijo que se encontraba muy cambiado.

Los dos inspectores de policía ya habían declarado en el sumario con anterioridad, aunque en calidad de testigos y no de inculpados como ahora, cuando el juez Manuel García Castellón acordó la reactivación del caso.

Previamente, por la mañana, un policía destacado en el paso fronterizo de Dantxarinea (Navarra) declaró ante Garzón en calidad de testigo. Este agente había visto al mercenario Mohand Talbi en el paso fronterizo el día del secuestro de Marey. Su declaración, según fuentes jurídicas, no tiene mayor relevancia, debido básicamente a que el propio Amedo ha reconocido que fue a Dantxarinea para recoger a un etarra y que Talbi le entregó a Segundo Marey.

Prorrogado el secreto

Por otro lado, el juez Baltasar Garzón ha prorrogado el secreto del sumario por el secuestro de Marey hasta el próximo 28 de febrero. El caso lleva secreto prácticamente desde su inicio, ya que sólo fue levantado parcialmente el 23 de diciembre en lo relativo a las declaraciones sumariales de todos los implicados y los careos realizados entre ellos, pero no en los documentos, y ese mismo día se volvió a decretar el secreto para las actuaciones sucesivas. El abogado Manuel Murillo, defensor del comisario Aníbal Machín, ha recurrido la prórroga del secreto.

Fuentes jurídicas han señalado que cuando Garzón tenga en su poder el denominado caso Amedo, declarará también previsiblemente el secreto sobre ese sumario.

El comisario Miguel Planchuelo, uno de los inculpados en el caso GAL, abandonó el domingo la prisión de Guadalajara tras obtener de Garzón un permiso por razones médicas. Planchuelo podrá estar ausente del establecimiento tres días y deberá regresar el jueves, informa Jesús Duva.

La autorización para abandonar temporalmente la prisión está relacionada con el estado de salud del comisario, que padece una afección gástrica, según fuentes penitenciarias. Ni el juez de vigilancia penitenciaria ni la Dirección General de Instituciones Penitenciarias han participado en su concensión.

Los artículos 244 y 245 del reglamento penitenciario regulan la concesión de estos permisos. El primero establece como causas la enfermedad grave de parientes o del interno. El segundo señala que la autorización para abadonar la cárcel debe ser aprobada siempre por la autoridad judicial a disposición de la cual se encuentra el interesado.

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