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El secreto de los fondos reservados no puede impedir la investigación de delitos, según el Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó y amplió ayer su doctrina sobre los fondos reservados: éstos dejan de ser secretos cuando se investiga la comisión de un delito. El alto tribunal ya había abierto la puerta sobre la investigación de estos fondos cuando remitió la denuncia del Partido Popular a un juzgado de instrucción, pero ayer ratificó que el secreto de esas partidas presupuestarias no puede ser obstáculo para esclarecer hechos delictivos y destacó que "el Estado de derecho tiene como una finalidad. esencial el poner fin a las llamadas inmunidades del poder".

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Esta doctrina está contenida en la resolución por la que se rechaza la querella del ex secretario de Estado Rafael Vera, actualmente en prisión, contra, el juez Baltasar Garzón, instructor del caso GAL. El auto sugiere que la querella presentada entraña fraude de ley y argumenta que aunque se compro: base la certeza de los hechos denunciados -Vera sostenía que su ex secretario, Juan de Justo,- fue provocado por el juez para que cometiera un delito de revelación de secretos-, éstos serían irrelevantes penalmente.Durante la instrucción del caso Amedo, los ex policías José Amedo y Michel Domínguez -condenados a 108 años de cárcel-, sus superiores y los ministros del Interior de la época, José Barrionuevo y José Luis Corcuera, se negaron a proporcionar información sobre fondos reservados, con los que se sospechaba que le había financiado la guerra sucia contra ETA.

La sala de causas especiales del Supremo, integrada por Enrique Ruiz Vadillo, Ramón Montero y José Antonio Martín Pallín, precisa que un Estado social, democrático y de derecho opera siempre desde la interdicción de la arbitra riedad de los poderes públicos e imponiendo que el poder ejecutivo, la Administración, actúe sirviendo con objetividad los fines generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por ello "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso".

Obligación, no delito

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Como consecuencia, afirma el auto, "revelar a la autoridad judicial que investiga la posible comisión de un delito de uso. concreto de los fondos reservados no integra delito alguno y es una obligación del funcionario no implicado, que no puede ampararse en el artículo 417 de la ley de Enjuiciamiento Criminal [los funcionarios, según este artículo, no pueden revelar los secretos que conocen por razón de su cargo]". Obviamente, precisan los magistrados, el funcionario puede, como cualquier ciudadano, no declarar contra sí mismo.

La resolución destaca también que la opacidad de los fondos reservados y su no sujeción a la normal fiscalización del gasto público se refiere a esa parte de patrimonio tomado en su conjunto, pero agrega que "en manera alguna tal secreto puede ser obstáculo para la investigación de un tipo delictivo concreto, ya de malversación para usos privados, ya de aplicación pública para fines diferentes a los que estuvieran destinados, ya, en fin, a través de la forma más grave: su aplicación instrumental para la comisión de delitos. Entender lo contrario sería, si no su fin, un grave atentado contra la existencia misma del Estado de Derecho y valor superior de la Justicia".

Sobre la querella de Vera contra Garzón, el Supremo la rechaza de plano, pues considera que los hechos imputados al juez no son delito. Además, sugiere que Vera la presentó para tener una causa de recusación contra el juez que finalmente le ha encarcelado, aunque se declara de oficio el pago de las costas del proceso por no apreciar temeridad en el querellante.

Según el Supremo, no es preciso un antejuicio contra Garzón -para que se admita una querella contra los jueces tiene que decidirse en una vista preliminar- "para evitar instrumentalizaciones partidarias del acuerdo: en sí neutro y ( ... ) para rechazar peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal".

Sobre las presuntas coacciones a Juan de Justo, y al ex director de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal -Vera dice que Garzón les ofreció la libertad a cambio de que acusasen a sus ex superiores-, la resolución señala que los hechos descritos en la querella, si fueran ciertos, no serían delito, sino a lo sumo, una irregularidad. La conducta de Garzón, dice el auto, "caso de haberse producido, no pasaría de una atípica ampliación de la instrucción de derechos incompatible con el afortunado destierro del sistema procesal de la instrucción judicial inquisitiva, pero no un acto de intimidaión", que sí sería delito.

Sobre la posible ocultación de información por parte de Garzón como consecuencia de su entrevista con Michel Domínguez días antes de que el juez pasase a la política, el Supremo puntualiza que ni aunque esta conversación hubiera aportado datos sobre el secuestro de Segundo Marey, no parece que Domínguez estuviese dispuesto a declarar en forma legal, sin lo cual la comparecencia del ex agente carecería de relevancia jurídica, "en virtud", dice el auto, "del brocardo [axioma legal] 'lo que no está en los autos no está en el mundo".

Respecto a las supuestas filtraciones del sumario a la prensa, se señala que son meras conjeturas, pero no un hecho comprobado. La resolución no menciona que las filtraciones ya fueron investigadas por Garzón y el Consejo del Poder Judicial, y que se demostró que Amedo y Domínguez habían realizado un extenso relato al diario El Mundo antes de que lo reprodujesen ante el instructor.

Manuel Cobo del Rosal, abogado de Vera, presentó ayer recurso de reforma contra el auto de prisión basándose en que no existen pruebas contra su cliente.

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