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Los testigos de causas criminales que puedan correr peligro tendrán protección especial

Una nueva ley prevé su custodia policial y la posibilidad de cambiar la identidad

Blanca Cia

Para María, que había sido víctima de una violación, el juicio fue otro calvario. Además de revivir el horror de la agresión tuvo que soportar las abiertas amenazas de la familia del agresor en los pasillos del Palacio de Justicia. Las 15 víctimas del llamado loco del chándal, juzgado la semana pasada en Barcelona, tuvieron más suerte: la policía fue a buscarlas a su casa y luego pudieron estar solas en una sala. Entre uno y otro suceso media una nueva ley destinada a proteger a. los testigos y peritos, y evitar así que el miedo sepulte testimonios imprescindibles para esclarecer delitos. El temor a la venganza por parte de los testigos es una dificultad añadida en juicios por agresiones sexuales y tráfico de drogas.

La vista en que se juzgó al violador de María se celebró en mayo de 1993, en una de las salas de lo penal de la Audiencia de Barcelona. "Estaba en los pasillos, junto a los familiares del acusado. Supieron que era yo y. me insultaron. También me amenazaron. Salí de la sala corriendo y mi hermano me esperaba en la calle con la moto. Fue tremendo", recuerda María. Su agresor fue condenado a 12 años de cárcel y el año pasado, María todavía recibía llamadas anónimas de alguien que la amenazaba.La experiencia de esta mujer, de 22 años, no tiene nada que ver otro casos en los que se han tomado ciertas medidas de precaución. Por ejemplo, las víctimas del llamado loco del chándal, juzgado recientemente en Barcelona, no tuvieron ningún miedo: las 15 mujeres fueron aisladas en una sala antes de prestar declaración e incluso se les brindó la posibilidad de que agentes de la policía autonómica las trasladaran al Palacio de Justicia. Una de esas víctimas cuenta que antes del juicio tuvieron' una especie de terapia en una reunión con la fiscal. "Nos tranquilizó", explica. Luego, ya en la sala, algunas estuvieron nerviosas pero no tuvieron que sufrir situaciones tensas.

Pero en ninguno de los dos casos, ni en el de la mujer violada. ni en el de las víctimas del loco del chándal, se omitió dar la identidad de las testigos. Es más, son muchos los testimonios que antes de declarar deben decir al tribunal sus, nombres., apellidos y dirección.

Ese es, precisamente, uno de los aspectos que regula la ley probada en diciembre pasado. Si el juez cree que existe un peligro grave podrá disponer que ni en las diligencias, ni en el juicio, conste la identidad, profesión y domicilio del testigo o perito sometido a la protección. También podrá ordenar que el domicilio de las notificaciones sea la propia oficina jud1cial y conseguir que sea imposible su identificación visual. Éste punto, en concreto, es de casi imposible cumplimiento, según opina el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia, Carlos Jiménez Villarejo. En una instrucción que ha dado a miembros de su plantilla precisa que la imposible identificación visual se tendrá que lograr con el aislamiento.Cambios de residencia

Incluso prevé medidas tan excepcionales como facilitar "una nueva identidad y medios económicos para cambiar de residencia y de lugar de trabajo". Este punto, no obstante, se acordaría en los casos en que el grave peligro para la integridad del testigo o perito persistiera una vez terminado el proceso judicial.

El problema es que hay puntos de la citada ley que chocan con la realidad de una administración de justicia que carece de medios materiales. Por ejemplo, uno de los puntos establece que se brindará protección policial: "Los testigos y los peritos podrán solicitar ser conducidos a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales y durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias se les facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado".

El problema es disponer de los medios para realizar lo que ese apartado de la ley indica ante la imposibilidad de que dotaciones de policía realicen ese servicio. Por otra parte, son pocas las oficinas judiciales que dispongan de salas para aislar a los testigos. Respecto a ese punto, la instrucción del fiscal se refiere incluso a las dificultades presupuestarias pero insiste en que esas medidas se deberán tomar si son necesarias.

La ley también abarca no sólo a los testigos y peritos directamente afectados, sino también a "sus bienes, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos".

No se trata de una legislación exclusiva o inédita, ya que en otros países hay medidas similares para garantizar las seguridad de personas cuyo testimonio es vital en causas criminales. De hecho, esta nueva legislación ha seguido el dictado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Un fiscal ha comentado que "lo que a veces' parece materia de películas es bastante frecuente en la realidad".

Restricción a

¿Cómo se reconoce a la víctima o al testigo de una causa criminal que tiene protección especial para no tomar imágenes de ella?. Será la pregunta que se formularán muchos reporteros gráficos en las antesalas de Audiencias y en los pasillos de los juzgados ya que la ley introduce esa restricción. Es más, prevé la "retirada" del mate rial fotográfico o vi deográfico si no se respeta esa prohibición. Se trata de una limitación "sin precedentes", en opinión del fiscal jefe del Tribunal Superior de Cataluña, Carlos Jiménez Villarejo. Dice ese apartado de la ley: "los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el ministerio fiscal y la autoridad judicial cuidarán de evitar que a los testigos o peritos se les hagan fotografías o se tome su imagen, debiéndose proceder a retirar el material a quien contraviniere esta prohibición. Dicho material será devuelto a su titular una vez comprobado que no existan vestigios de tomas en las que aparezcan los testigos de forma tal que pudieran ser identificados". Para Jiménez Villarejo, la limitación comporta una restricción al principio general de libertad de información".Por ello, ha cursado una instrucción a los fiscales de la plantilla en la que subraya que esa prohibición sólo se aplicará de forma restringida "evitando cualquier generalización indebida".

En cuanto a la retirada del material fotográfico, el fiscal recalca que previamente se deberá comprobar si las imágenes responden a las personas protegidas por la ley.

Se trata, en definitiva, de evitar que se produzcan extralimitaciones en la restricción de la toma de imágenes. En la práctica, además, el propio fiscal destaca que de alguna forma se tendrá que comunicar a los reporteros qué personas están bajo esa protección precisamente para que no se salten, por error involuntario, la prohibición.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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