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Incautación contra derecho

La Ley de Arrendamientos mantiene una disposición de la posguerra que requisa las fianzas de los alquileres

. Ya hay poco que hacer. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que tanto tiempo ha costado aprobar entró en vigor el pasado 1 de enero. De modo que una de sus disposiciones consideradas "aberrantes". por el sector inmobiliario para los afectados se aplicará con todas sus consecuencias.El origen de esta disposición arranca de los estertores de la guerra civil. El país estaba desgarrado y muchas de sus ciudades destruidas. Eran atroces las necesidades de viviendas. Cuando aún estaban humeando los rescoldos del enfrentamiento, el ministro de Trabaj6 del primer Gobierno de la dictadura, constituido por Franco en Burgos (1939), firmó una orden por la cual se establecían las fianzas en los arrendamientos. Con una finalidad muy concreta: dotar de medios económicos al Instituto Nacional de la Vivienda, creado el 19 de abril de 1939 bajo la dependencia del Ministerio de Organización y Acción Sindical.

Esta disposición, con algunas modificaciones, ha estado vigente desde entonces.

"Es una aberración jurídica y una iniquidad que la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos la haya colado de rondón y la mantenga casi en sus mismos términos", dice Antonio Parra, un abogado con varios litigios pendientes de resolución ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Probablemente, muchos de los arrendadores de pisos, oficinas o locales ignoren esta disposición. Las fianzas que cautelarmente retienen las ingresan en sus cuentas corrientes hasta que se extingue el contrato, y adiós muy buenas.

Sin embargo, la orden de Franco y su versión actualizada mediante los artículos 36 y38 -con su disposición adicional tercera- de la LAU dicen lo -siguiente: ''Las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen la fianza, sin devengo de interés, a disposición de la Administración- autónoma o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato".

"Vamos a ver. ¿Por qué si yo alquilo tres Pisos a tres amigos míos a los que no me da la gana pedirles- fianza la Administración me exige hacerlo? Nuestra relación es de derecho privado. ¿En base a qué fundamento la Administración se interpone para salvarme y me requisa las fianzas a fondo perdido, sin que me abonen los intereses que devengan esas cantidades incautadas?".

Antonio Parra no encuentra justificación alguna a esta intromisión de la Administración en un acto privado. Fuentes parlamentarias atribuyen a presiones del grupo catalán CiU el mantenimiento de esta disposición como fórmula para la financiación de la autonomías.

De hecho, los, fondos acumulados por las fianzas se gestionarán al arbitrio de las comunidades autónomas, según la LAU. Se supone que con la misma finalidad que les asignó Franco: la construcción de viviendas de protección oficial.

Parra se ha tomado la molestia de estudiar este asunto y calcula que los Institutos de la Vivienda de comunidades autónomas y capitales como Madrid, el País Vasco o Cataluña manejan "chorros de millones" provenientes de fondos particulares como son las fianzas.

"Los inspectores no se molestan en perseguir a los pequeños arrendatarios", dice Parra. "Van a por los gordos".

Uno de ellos es el propietario de un edificio cerca de la plaza de Cibeles de Madrid que suscribió un contrato de arrendamiento en 1987 con un banco extranjero. En el contrato se reseñó una fianza de 59 millones, de pesetas en 1987, equivalente a dos mensualidades de renta. Se consignó el 90% de la cuantía, pero se recurrió en 1990 por no encontrar respaldo legal "habilitante". Ese respaldo se lo presta ahora la LAU, de manera que el caso que defiende Parra y otros que se presenten en el futuro lo tienen claro: deben depositar las fianza donde les diga su autonomía.

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