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La infidelidad conyugal no es motivo de indemnización y según una sentencia

La infidelidad matrimonial no tiene precio. Al menos, así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Madrid, que ha revocado la sentencia de un juez que condenó a una mujer a indenmizar con 10 millones de pesetas al cónyuge engañado, que convivió con dos hijos extramatrimoniales de su esposa, que él creía suyos. La sala recuerda que la ley no prevé ninguna sanción jurídica a la infidelidad, aparte de originar el divorcio que se produjo. La conducta de la esposa, M. A. B. D., que llevó al hogar familiar dos hijos tenidos con otro hombre, dio lugar a la sentencia de divorcio, que se produjo el 15 de febrero de 1988. El esposo engañado, A. V. M., no se conformó con ello y reclamó una indemnización, tanto por los danos patrimoniales causados por la atención a los que creía sus hijos como por los daños morales. El juez de Primera Instancia número 21 de Madrid condenó a la esposa infiel a abonar 10 millones de pesetas sólo por esta última clase de daños, causados, según el magistrado, "por la infracción del deber contractual de fidelidad".

La condenada, asesorada por la letrada Consuelo Abril, apeló la sentencia, y la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condena y absuelto a, la esposa. El magistrado Joaquín Navarro Estevan, ponente de la sentencia, plantea interrogativamente el problema a resolver: "¿Son resarcibles jurídicamente los daños morales. causados por la infracción del deber matrimonial de fidelidad por uno de los cónyuges y por el alumbramiento, como consecuencia de tal infracción, de hijos extramatrimoniales dentro del matrimonio?"

La sentencia de la audiencia razona que, una vez "abolida, afortunada y racionalmente, la tipificación penal del adulterio y del amancebamiento", la respuesta debe ser negativa "desde el punto de vista estrictamente jurídico" aún cuando "ninguna duda cabe" explica, sobre el "reproche ético y social de la conducta" de la esposa. Añade que si el legislador hubiese querido sancionar jurídicamente la infracción del deber de fidelidad conyugal, no sólo con la separación y el divorcio, ( ... ) hubiese de alguna manera recogido tal posibilidad entre los efectos propios del divorcio o la separación".

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