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Fondos Y formas

La base del ordenamiento constitucional no es otra que el catálogo de derechos, obligaciones y libertades que en el texto legal se consagra. El derecho a elegir y a revocar las representaciones políticas, siendo imprescindible en una democracia, no constituye el único, ni siquiera el mayor de los derechos que la Constitución ampara. En Irán, en Cuba o en la antigua Yugoslavia puede haber elecciones, mas por distintos motivos en ninguno de estos lugares hay democracia. La violencia de Estado, es decir, la violencia jurídicamente no reglada conforme a las normas del derecho democrático, no está permitida. Es más, tal cuestión no está en el debate, pues estos extremos no pueden ser cambiados en la Constitución sin que ésta pierda su condición de democrática. La violencia, inscrita seguramente en el código genético humano, es una actividad negada para la palabra, es decir, fuera de la política. La violencia es explicable por la razón, pero es inasumible desde la razón. Hay razones de Estado, pero ninguna autoriza el uso de la violencia. Quienes una y otra vez, más allá o más acá de la linde que separa a los demócratas de aquellos que no lo son, fuerzan al país a entrar en una discusión que afecta a la conciencia democrática, y a la conciencia sin más, cometen un desmán que perjudica a nuestra convivencia.El terrorismo produce un mal mayor, la muerte por asesinato, pero produce otros males. Derivados unos de su colisión con la política otros de la incitación a la autodefensa, igualmente violenta. Pero la cosa no acaba ahí. Si por mor de ejercer la justicia a toda costa sobre los delincuentes autodenominados "contraterroristas" y con el fín de encontrar pruebas en su contra se vulnerase el principio de legalidad -por ejemplo, aquel que impide obtener las pruebas con métodos ilegales, como son la amenaza, la extorsión o la simple compra a cambio de dinero-, se estaría ante un mal tan grave como los producidos por la acción o la reacción terroristas. Este último mal no sería otro que la pérdida de la objetividad y de las formas procedimentales básicas para el funcionamiento de la justicia.

Durante 1994, la democracia española ha demostrado que en el Estado es una realidad la división de poderes. El Poder Legislativo (las Cortes) y el Poder Judicial (la Audiencia Nacional), respectivamente, han analizado las responsabilidades políticas y han instruido los sumarios sobre actividades presuntamente ilegales de personajes ligados al Ejecutivo o al poder financiero. Cuando deje de oírse el ruido de tanta vestidura rasgada, será el tiempo de alegrarse del buen funcionamiento institucional. Mas para que la alegría civil y democrática pueda ser completa, habrá de quedar claro que no existe sindicato alguno, y si existe se le persigue: 1) entre detentadores del poder económico-financiero y representantes de cualquier poder del Estado, pues en esas colusiones tiene su asiento la corrupción; 2) entre personajes de la prensa y del poder judicial, donde residiría otro cáncer: el de la impunidad.

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Los poderes públicos y la prensa han mostrado en España capacidad para denunciar, perseguir y condenar la corrupción. Mas cuando esta batalla está definitivamente bien orientada, se anuncia el riesgo del segundo mal, la impunidad.

Al Poder Judicial no le basta con la convicción moral acerca de la verdad de un hecho; es preciso que las pruebas aportadas sean suficientes y obtenidas legalmente. La impunidad en este caso no se refiere a los presuntos culpables, cuyo delito no podría así ser probado, sino que se derivaría de la no persecución de los delincuentes que obtuvieron las pruebas ilegales. En este sentido, no deja de levantar dudas la práctica, hoy tan usual, según la cual un medio de comunicación hace pública la comisión de un delito (publicando conversaciones privadas obtenidas ilegalmente, reproduciendo información sometida al secreto sumarial o anunciando otro delito contra las personas) sin que se abra inmediatamente un procedimiento judicial para esclarecer los hechos. Al no hacerlo, se extiende la sombra de la impunidad sobre los delincuentes, suministradores de esa mercancía informativa de carácter ilegal.

La "instrucción paralela" (prensa-sumario judicial), basada en los mismos testigos que declaran al alimón ante el juez instructor y ante la prensa acerca de idénticos extremos, al despreciar las formas, no puede sino dañar el crédito de ambos procedimientos. Y si bien, respecto al procedimiento informativo, la sociedad puede tener una actitud más liberal, no ocurre lo mismo en lo referente a los procedimientos judiciales, que han de observar una formalidad exquisita, so pena de perder, con las formas, el carácter objetivo que la justicia democrática requiere para poder ser tal. Con tan viciadas prácticas (desprecio del secreto sumarial y otras) se conculcan derechos de los procesados y se daña gravemente el procedimiento judicial en su conjunto.

El mal que se produciría, de existir colusión entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, no es cualitativamente distinto del que se presenta cuando existe una colisión subjetiva entre un juez y los representantes de otro poder del Estado incursos en un procedimiento judicial instruido por aquél. Dado el carácter frecuentemente unipersonal con el que la justicia se manifiesta en asuntos que llegan hasta la privación de la libertad, la mínima prudencia aconseja que las leyes y, en todo caso, la práctica tengan en cuenta esa posibilidad a fin de producir la inhibición o el apartamiento de jueces o fiscales implicados subjetivamente en el procedimiento a causa de su práctica personal anterior. Cuando, pese a existir datos objetivos que anuncian o denuncian la susodicha colisión, la inhibición o el apartamiento no se producen se hace un grave daño a la justicia, al introducir un elemento de razonable duda acerca de su imprescindible objetividad.

Joaquín Leguina es presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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