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El nuevo impuesto de sociedades permitirá a las empresas actualizar costes y rebajar carga fiscal

La reforma del impuesto de sociedades no contempla una regularización de balances para las empresas pero sí les permitirá eliminar mejor el impacto de la inflación. La medida más importante en este sentido esque se podrá, por primera vez, valorar inventarios de acuerdo con el último precio de adquisición. El balance reflejará así mayores costes, menos beneficios y, por tanto, las empresas pagarán menos impuestos. El anteproyecto de ley de reforma, delimpuesto, de sociedades, a punto de entrar en la comisión de subsecretarios, contiene además una nueva medida contra el fraude: la utilización de empresas inactivas para camuflar beneficios estará muy restringida.

La reforma del impuesto de sociedades ha superado la fase de consultas y ha tomado forma de anteproyecto de ley. El texto ocupa 205 folios, 134 artículos y varias disposiciones. Pretende poner al día y atar todos los cabos en la compleja normativa que regula el impuesto que grava los beneficios empresariales. El calendario previsto por Hacienda es que la reforma entre en vigor en 1996.Sew trata de una tarea pendiente desde el año 1991. La ley del impuesto sobre la renta de junio de ese año aseguraba que el Gobierno "presentará" a las Cortes un nuevo proyecto del Ley del Impuesto de Sociedades antes de finalizar el ejercicio de 1992. Existía además un Plan General de Contabilidad del año 1990 y una reforma anterior de la legislación mercantil (1989) que dejaron desfasada una ley del impuesto de sociedades del año 1978, parcheada en normas posteriores.

La complejidad de los problemas a resolver y un impuesto con cada vez menos peso en la cesta de los ingresos del Estado han aplazado hasta ahora esta reforma. Las principales novedades de un impuesto que declaran unas 450.000 sociedades son las siguientes.

Tipo impositivo. La reforma es conservadora en el sentido de que mantiene en el 35% el tipo impositivo general pues se considera que está en la media europea. Las cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca y mutuas de seguros rebajan un punto su tipo de cotización, que queda en el 25%.

Deducciones. El anteproyecto limpia el impuesto de las deducciones que tienen un carácter general -por ejemplo, el 5% por inversión en activos fijos- aunque permite al Gobierno, a través de la Ley de Presupuestos, establecerlas temporalmente. Se mantienen algunas deducciones fijas, corno las siguientes: el 40% por realización de actividades de investigación y desarrollo, el 25% por inversiones realizadas en sucursales en el extranjero, el 25% por gastos en promoción de productos en el exterior, el 10% por inversión en bienes declarados de interés cultural y el 10% en gastos de formación profesional.

Doble imposición. Se elimina para los dividendos. En la actualidad, los dividendos pagan el impuesto de sociedades como beneficio de la empresa y tributan en el impuesto sobre la renta cuando lo percibe el accionista. Desaparece, por tanto, la deducción del 10% que este último se aplica. La medida entrará en vigor en 1995, un año antes de la reforma global.

Resultado contable. La base imponible del impuesto de sociedades será la misma que se derive de su resultado contable.

Valoración de existencias. Las empresas podrán valorar sus costes de acuerdo con el último precio de adquisición, en lugar de la media ponderada que se exige en la actualidad. Técnicamente se denomina sistema LIFO (siglas en inglés de last in first out). Es la medida que, dentro de la reforma, supondrá el mayor coste recaudatorio para Hacienda y, por tanto, el mayor ahorro para las empresas. No llega a ser la regularización de balances que proponían las organizaciones empresariales, pero sí permitirá eliminar la carga fiscal añadida que supone la inflación.

Plusvalías. La plusvalía obtenida por la empresa al vender, por ejemplo, un inmueble, no tributará íntegramente. En las leyes de presupuestos de cada año se publicarán unas tablas que corregirán las plusvalías teniendo en cuenta el valor de adquisición del activo, la amortización, la forma en que se financia la empresa y el índice de precios.

Exención por reinversión. Desaparece la. exención total de las plusvalías obtenidas cuando se vende, por ejemplo, un edificio y la cantidad así obtenida se reinvierte en inmovilizado material (máquinas, por ejemplo). La plusvalía tributará no en el ejercicio en que se genera sino a lo largo de la vida del activo nuevo que se adquiere (amortización) o por un periodo de diez años. Esta posibilidad no sólo se establece para el inmovilizado material sino que se amplía al inmaterial (adquisición de una patente, por ejemplo) y a la compra de acciones en otras empresas (más del 25% de participación).

Fondo de comercio. En la actualidad, el fondo de comercio no se puede amortizar. El fondo de comercio mide el valor de la empresa en base a sus posibilidades de negocio. Por ejerriplo, si se trata de un comercio, el prestigio, la clientela, la ubicación, etcétera. La reforma permite amortizar estos valores a lo largo de diez años y por décimas partes. Las empresas podrán así reducir sus beneficios y pagar menos a Hacienda.

Arrendamiento financiero. El leasing o arrendamiento financiero (alquiler de edificios, maquinaria, coches, etcétera con opción de compra) se endurece a efectos fiscales. Los bienes comprados por este sistema se amortizarán igual que los demás y no durante el periodo (de vigencia del contrato, como ahora. Esta obligación entrará en vigor de forma paulatina y no tendrá plenos efectos hasta el año 2.000.

Sociedades transparentes. Este tipo de empresas pagarán por primera vez el impuesto de sociedades, si bien sus socios podrán deducírselo en el impuesto sobre la renta. Se trata de una medida de control para las casi 23.000 sociedades de este tipo. Hay de dos clases: la formadas por profesionales o artistas y para la tenencia de inmuebles o acciones.

Transparencia internacional. El residente español que tenga sociedades en países con un régimen fiscal privilegiado (por ejemplo, paraísos fiscales) pagarán impuestos en España por los rendimientos obtenidos de ellas. Ello se aplicará sólo cuando tenga más del 50% de esa empresa o del 5% si se trata de un holding y únicamente por las rentas marginales; es decir, aquéllas que supongan menos del 4% de las facturación. Persigue gravar la deslocalización de beneficios y no una actividad industrial en el exterior y entra en vigor en 1995.

Empresas inactivas. La utilización de empresas inactivas para que asuman los negocios rentables de una sociedad y pagar en conjunto menos impuestos estará restringida.

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