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Gobernadores sin metafísica

Francesc de Carreras

A raíz de la resonante discrepancia entre Jerónimo Saavedra y Juan Alberto Belloch respecto al papel futuro de los gobernadores civiles, la polémica sobre este tema ha saltado a los periódicos. Sin duda las polémicas son buenas en sí mismas, ya que permiten debatir, ante la opinión pública, puntos de vista distintos que, al confrontarse, contribuyen a matizar ideas y aclarar posiciones. Ahora bien, las polémicas también pueden ser estériles cuando las premisas de que se parte no favorecen un buen planteamiento del problema.Esto último, a mi modo de ver, es lo que sucede con el artículo de mi colega Andrés de Blas publicado en EL PAÍS de 19 de octubre. En él se plantean, ciertamente, las dos cuestiones clave del tema que analizamos: la existencia misma de la figura del gobernador civil y su carácter político o funcionarial. Ambos aspectos son, sin duda, los puntos centrales del debate actual. Sin embargo, creo que se desenfoca el tema si se afirma, como hace De Blas, que plantear la subsistencia o desaparición de los gobernadores civiles se debe, meramente, a una simple exigencia de PNV y CiU. Y todavía confunde más cuando concluye que la desaparición de los gobernadores pone en peligro la vida del Estado y, de la nación española.

Los que, aun siendo catalanistas, no somos nacionalistas -cosa que tanto los nacionalistas catalanes como los espanoles parecen no comprender y, en algún caso, no admitir-, estos planteamientos nos dejan sumidos en una total perplejidad. En efecto, tan irracional me parece la opinión de aquellos que consideran la figura del gobernador civil como un enemigo natural y eterno de Cataluña como quienes, desde el otro nacionalismo, lo consideran como un elemento consustancial al Estado y a la nación españoles. Ambas posiciones reflejan una misma concepción esencialista de nación unida hipostáticamente a un metafísico Estado.

A mi. parecer, el enfoque del problema debe plantearse desde un razonamiento empírico, que tenga en cuenta, fundamentalmente, la función que debe desempeñar, en su caso, el órgano del Estado gobernador civil dentro de la Administración pública periférica con el fin de que su actuación sea lo más eficaz posible. Bajo este distinto prisma, el problema debe ser analizado desde una perspectiva muy distinta.

En efecto, el gobernador civil, figura que se remonta al primer tercio del siglo XIX, es una pieza clave -buena o mala,ésta no es la cuestión- del Estado centralista que entonces empieza a construirse. Este Estado, en sus varias versiones, dura hasta la Constitución de 1978. Es del todo lógico, en consecuencia, que, si cambian las estructuras y se pasa de un Estado centralizado a un Estado de las autonomías como el actual, cambien también sus elementos esenciales: de ahí la primera transformación que ya sufre esta figura en el estatuto de los gobernadores civiles de 1980.

Entre 1980 y 1994 ha habido un rápido y profundo desarrollo autonómico. En 1983 estaban ya concluidos todos los estatutos de autonomía, y hace pocos meses, en marzo. de 1994, mediante reforma estatutaria, han quedado sustancialmente igualadas las competencias de todas las comunidades autónomas. En pocos meses se terminarán los traspasos de servicios 1 :)endientes y todas asumirán un volumen competencial, es decir, un volumen de poder- similar.

En consecuencia, nos hallamos. en un momento en el cual el Estado y las comunidades autónomas pueden ya saber la dimensión más o menos definitiva de sus competencias respectivas y, por tanto, las necesidades de sus aparatos administrativos. Por esta razón, se impone una remodelación muy profunda de la Administración estatal. Por un lado, habrá que reducir la Administración central; por otro, a excepción de Defensa, Hacienda y policía y Guardia Civil -que también están sometidas a grandes transformaciones-, la Administración periférica será casi inexistente. A su vez, también las comunidades autónomas deberán adaptar sus administraciones al ámbito de sus nuevas competencias.

¿Consecuencias de todo ello para la figura del gobernador civil? Esta disminución radical de funciones de la Administración periférica unida a que Defensa depende directamente de su ministerio y Hacienda, en lo periférico, de la Agencia Tributaria- deja casi sin objeto las funciones de unos gobiernos civiles ceñidos al estrecho ,-hoy que las comunicaciones han cambiado tanto- ámbito provincial y, por tanto, creo que lo más conveniente es que desaparezcan.

-En cambio, dado que el Estado, para poder cumplir con sus funciones, es obvio que no puede dejar de estar presente en todo el territorio nacional, debe potenciarse un órgano eminentemente político como es el delegado del Gobierno, haciendo que asuma realmente las funciones de dirección y coordinación que la Constitución le asigna (artículo 154). De esta manera ocupará el espacio, en un ámbito territorial más adecuado al Estado de las autonomías, que hasta hoy cubrían los gobernadores. Naturalmente este órgano se orgnizará territorialmente como se crea conveniente, e incluso probablemente lo hará por provincias. En todo caso, creo que la lógica del nuevo Estado constitucional, especialmente una vez completado el desarrollo autonómico, es que la figura del gobernador civil provincial se extinga.

Y, sin embargo, amigo Andrés de Blas, el Estado, quedará. Para ello hay que entender que, como casi todo, el Estado no es inmutable: cambia. El gobernador civil no es la sustancia del Estado: es, simplemente, un órgano del mismo. Y la nación -española, por supuesto-, si no es un conjunto de ciudadanos con iguales derechos, es decir, bajo la misma Constitución, no es más que una vaga y romántica tendencia del espíritu -es decir, una ideología- absolutamente respetable en una sociedad libre y plural pero sin significado jurídico alguno. Aplicar, por tanto, la metafísica nacionalista a los gobernadores civiles no es otra cosa que hacer una mezcla de dos planos de la realidad que sólo puede inducir la confusión.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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