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Entrevista:Luis Carlos CroissierPresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

"Hay que crear una oficina para perseguir los grandes fraudes "

Pregunta. ¿Qué opina sobre la acumulación de escándalos financieros en los últimos años?Respuesta. Yo creo que los escándalos financieros, mejor dicho, los fraudes financieros, siempre existen y siguen al propio ciclo económico. Es decir, normalmente se fraguan en el periodo del boom y se ponen de manifiesto con la recesión económica. Quizá la diferencia en este momento es que por primera vez se detecta una sensibilidad en la opinión -pública y en los poderes públicos, especialmente el judicial, para perseguir este tipo. de situaciones.

P. ¿No será que en los últimos años. las autoridades han practicado una política de permisividad y manga ancha con las actuaciones en los mercados?

R. Las leyes son fundamentalmente las mismas. Véase que el Código Penal no se ha modificado todavía. Sin embargo, ahora nos encontramos con unas calificaciones que no eran habituales en nuestra jurisprudencia sobre un detem-iinado tipo de delitos societarios. En segundo lugar, buena parte de lo que hoy se conoce como escándalos no tiene su foro de realización en la Bolsa. Son escándalos típicamente societarios ; es decir, vaciamiento patrimonial de compañías a los que se pueden atribuir motivaciones dolosas y, en ese sentido, son perseguidos. Escándalos bursátiles o instrumentados en negociaciones bursátiles ha habido muy pocos y se han detectado en gran medida.

P. ¿Cree que se ha producido una manipulación política de esta acumulación de casos?

R. Está claro que hay un discurso político de la oposicion, o parte de la oposición, montado en torno a la corrupción, que es un problema serio. En ese discurso tiende a hacerse un totum revolutum que permite montar un mensaje sobre una situación caótica en el país. No es así. Tirando de estadísticas, cualquier otro país presenta casos graves de fraude.

P. ¿Sería partidario de reforzar o aumentar los poderes de la CNMV porque entiende que todavía quedan zonas del mercado sobre las que no puede actuar?

R. No. En mí opinión, con la reforma introducida recientemente en la segunda directiva bancaria en el capítulo disciplinario tenemos un organismo incluso con poderes más amplios de los que tienen nuestros colegas. en Europa. Aunque me parece que la preocupación que hay en amplios sectores de la opinión pública española reside fuera del mercado de valores. No es un problema de dotar de medios o poderes adicionales a la Comisión. La reforma de la ley del mercado de valores que se está elaborando, se plantea unos poderes adicionales para tratar con los chiringuitos financieros [sociedades mercantiles no registradas para poder intermediaren el mercado financiero]. Podremos plantear acciones más enérgicas, tendentes a incautar los libros y provocar el cierre de este tipo de entidades., Además, se pretende que la Comisión pueda activar los mecanismos de quiebra cuando un intermediario financiero se coloca en situación de insolvencia

P. Pero sí se ha aprobado un código de conducta.

R. El código de conducta tiene un enorme interés. Junto a algo ya sabido, que es imponer unos estándares de comportamiento para esta profesión considerablemente superiores a la media de cualquier otro profesional de nuestra economía, tiene otro aspecto importante: abre la posibilidad a la exigencia de daños y perjuicios por recomendaciones o gestiones hechas por un profesional del mercado de valores que resulte en perjuicio del inversor correspondiente. El código de conducta establece la obligación de informarse sobre la situación del cliente y venderle un producto adecuado a sus necesidades y a sus intereses, advirtiéndole de: los riesgos que implica el producto financiero que le coloca.

P. ¿Qué propone para ayudar a. resolver los fraudes societarios?

R. Los delitos societarios son. de una complejidad técnica y jurídica que desafilan a la capacidad investigadora del poder judicial. Por eso me permito lanzar algunas, propuestas. Algunas son de reforma de las -leyes, como la reforma. del Código Penal. En el aspecto, práctico, llamo la atención sobre: una figura que a mí me parece que: sería extraordinariamente útil en España para perseguir los fraudes societarios: la institución británica, Serious Fraud Office (Oficina de Persecución de Grandes. Fraudes). Sugiero crear una entidad que se caracterizaría por la existencia de equipos pluridisciplinares; es decir, abogados, fiscales, economistas, contables, expertos en informática, que puedan, ante denuncias que emitan las entidades de supervisión, como Seguros, Banco de España, la Comisión, la Agencia Tributaría o los afectados, investigar y, en su caso, perseguir, este tipo de delitos, formulando un dossier para la fiscalía y los jueces.

P. ¿Cómo se articularía esa Oficina?

R. En España podría estar adscrita a la Fiscalía General del Estado. Trabajarían en ella equipos mixtos, pluridisciplinares y expertos en el mercado de valores o. el inmobiliario, que permitan una investigación global y técnica de este. tipo de delitos.

P. ¿Cual ha sido la actuación de la CNMV en el caso de Grand Tibidabo?

R. En el tema dé Grand Tibidabo, por ahora, no se ha procedido a abrir expedientes sancionadores. La Comisión ejerció una vigilancia intensa que hizo que cada una de las operaciones societarias que han motivado. que la: querella de los fiscales fuera en su día objeto de requerimiento específico por parte de la Comisión y puesta a disposición del público dicha información. Por tanto, los inversores han estado informados y, de hecho, las investigaciones fiscales precisamente se basan en operaciones de las que la CNMV ha informado al público en los últimos meses. ¿Pudieron los accionistas haber reaccionado antes y de otro modo? Pues no lo sé. Simplemente constato que las cosas son así.

Insisto, y Grand Tibidabo es un buen ejemplo, hay dos aspectos que deben ser diferenciados: uno, las violaciones a la Ley del Mercado de Valores; otro, posibles delitos societarios. En estos últimos, la Comisión no entra porque carecemos de competencia para ello. La Comisión se ocupa básicamente de que el mercado sea transparente; es decir, de que disponga de información y no se manipulen las cotizaciones. Pero la Comísión no protege el ejercicio de los derechos de los 'accionistas de cara a sus Juntas Generales, al nombramiento de sus administradores...

P. Es decir, existe una diferencia entre inversor y accionista.

R., Pues sí. La Comisión vela por el mercado; en ese sentido, protege fundamentalmente a los inversores. El ejercicio de los derechos que corresponden a los accionistas de una compañía, es decir, una vez que los inversores se han transformado en accionistas, es algo que está previsto en la Ley de Sociedades Anónimas y, por tanto, abre procedimientos por la vía civil y en ciertos casos por la vía penal. Precisamente investigar este tipo de casos entraña una enorme complejidad. Por eso sugería yo la creación de la Oficina contra Grandes Fraudes.

P. Esto es lo que hizo la CNMV en el caso de Banesto.

R. En el caso de Banesto, la principal actuación de la Comisión, además de la suspensión de cotización, fue la aprobación del folleto. Como tuve ocasión de explicar en las Cortes, entiendo que es un folleto bueno, que explica la situación del banco, las características de la emisión, los pactos que se dan en torno a esta emisión y para qué sirve esta emisión.

Evidentemente, el folleto puede tener unos, pies de barro en la medida en la cual la información financiera no fuera veraz. Ahora bien, según la Ley, la veracidad de la información financiera es responsabilidad de los administradores y de los auditores. Luego se puede preguntar ¿para qué sirve un folleto si no garantiza la veracidad de la información? Sobre esta preocupación caben dos reflexiones: jamás se podrá bertificar la veracidad de una información contable, porque ello supondría que la Comisión debe rehacer las cuentas de toda empresa que acuda al mercado de valores. En segundo lugar, la existencia de un folleto informativo aprobado abre la vía para que quien se sienta perjudicado por un folleto con información falsa pueda reclamar daños y perjuicios. Desde la reforma de la Ley del Mercado de Valores de este año cabe poner sanciones administrativas, pero eso no devuelve el dinero a los perjudicados.

P. Hay quien asegura que en el folleto de Banesto existía información suficiente para deducir la intervención.

R. En el folleto se ponía de manifiesto el déficit de fondos propios del banco y cómo la ampliación de capital estaba. destinada a cubrir este déficit. Y los pactos suscitados en tomo a la ampliación también eran relevantes. Aunque el gran problema del folleto es si los estados financieros eran o no representativos de la situación del banco. Por lo que sabemos, parece que no.

P. ¿No cree que existe además una ausencia de recursos a los procedimientos civiles y a los tribunales por delitos económicos, quizá porque son largos y caros?

R. Estoy sustancialmente de acuerdo con eso. La gran asignatura es la vía civil, donde la rapidez y el coste de los procesos es determinante para' que quien se sienta perjudicado acuda a ellos. No soy un experto, pero sin duda alguna detrás de la falta de impugnaciones y de reclamaciones que se aprecian en muchos ejemplos late la idea de que esos procedimientos civiles son demasiado costosos y demasiado lentos. Nosotros, por ejemplo, en un caso como el de Invest Ibérica podemos constatar una situación de quiebra patrimonial y un impago a los acreedores, pero nadie insta la quiebra; probablemente porque considera que ese procedimiento no les permite recuperar de un modo efectivo parte de lo que han perdido. ¿Qué influye en esa falta de ejercicio reivindicativo por parte de los perjudicados? Quizá la estructura accionarial, quizá la falta de organizaciones eficaces, pero también el coste y lentitud de los procedimientos civiles.

P. De sus palabras cabe deducir que el clamor que se ha levantado contra actuaciones u omisiones de la CNMV se debe a un error sobre sus funciones.

R. Sin duda alguna se ha producido una enorme confusión sobre el papel de la Comisión. No es raro oir: "¿Como es que la CNMV autorizó una fusión?" o "¿Cómo, es que la CNW toleró que se vendieran esos activos o se endeudara esa compañía?" o "¿Cómo es que la CNMV ha permitido tal o cual OPAT". La Comisión no autoriza fusiones. Son las Juntas Generales de Accionistas y un experto independiente quienes evalúan el canje y los valores de las empresas fusionadas; la CNMV no tiene nada que decir sobre operaciones societarias y lo único que hace es reclamar información cuando las operaciones son significativas para que el inversor sepa la evolución de esa compañía. En el caso de las OPA, la CNMV lo que verifica es si se trata por igual a todos los accionistas, que el precio está claro, que es igual para todos y que hay garantías e información suficientes. La Comisión aprueba cualquier OPA, a buen precio o a mal precio, si es clara, transparente y con información suficiente. Hay un factor de desconocimiento de los roles respectivos. Atribuir a ésta o a cualquier otra Comisión semejantes poderes en mi opinión sería un disparate. Llevaría a una intervención en los asuntos societarios totalmente incompatible con una economía de mercado.

P. Una parte de ese clamor interpreta que la CNMV actúa siempre a remolque de la información que se facilita en la prensa.

R. Si tomamos la lista de todos los expedientes sancionadores de la Comisión, difícilmente se puede decir que cada investigación de la Comisión haya sido precedida por una publicación en prensa. Esa imagen se genera en tomo al affaire Sistemas Financieros [en el que estuvieron involucrados Mariano Rubio y Manuel de la Concha]. Pero incluso en ese caso discrepo. El affaire.SF empieza por una investigación de esta casa sobre la negociación de sus acciones y surge cuando alguien se entera de que en la respuesta enviada a la Comisión se habían alterado ciertos nombres. Es una información que sólo un insider, alguien de dentro, podía tener. El que sabía eso, en lugar de acudir a la Comisión acudió a un periódico. Podríamos hacer -una lista de expedientes sancionadores en tomo a los cuales yo creo que la prensano ha ido por delante de la Comisión: Invest Ibérica, Tibidabo, Afisa, las operaciones de insider en CAE o Banesto....

P. ¿Cómo investigó la CNMV el caso de insider en Banesto?

R. En tomo a los rumores y al aumento de volumen que tuvo lugar el día, 28, la Comisión investigó, durante la semana siguiente, las operaciones habidas en el entorno de lo que era la información privilegiada. Es decir, los días 24 y 28, que eran las fechas de las situaciones críticas de posible uso de información privilegiada. Normalmente se investiga por niveles. La primera investigación se centra en. los grandes paquetes. Después de una investigación exhaustiva, la verdad es que llegamos al convencimiento de que en grandes paquetes no era razonable pensar que se hubiera operado con información privilegiada. A partir de ahí, comenzamos a analizar órdenes más pequeñas. Llegamos a niveles muy bajos, de los tres o cuatro millones. Es un esfuerzo tremendo investigar cientos y cientos de operaciones de ese importe. En tomo a ellas se pudo detectar un caso de información privilegiada y se sancionó. En otros casos se hicieron investigaciones y se llegó al convencimiento de que no había pruebas o que no lo podíamos probar, o que no era razonable suponer que hubiera información privilegiada. Así que se archivaron.

P. La sanción fue para el consejero, del Banco de España, Tomás Ramón Femández. Se eximió al presidente del BBV.

R. Sí, a Emilio Ybarra, entre otros. Hicimos los requerimientos oportunos, se analizó la operación y se llegó a la convicción de que no procedía la apertura de expediente sancionador. Pudimos ver quién tomó la decisión y que era una persona distinta de quien tuvo la información privilegiada. No pudimos comprobar que hubiera transferencia de esa información.

P. Existe cierta ambigüedad sobre el papel de, la CNMV en la intervención. de Banesto.

R. Creo que se originó una cierta confusión de la interpretación de mis palabras en la Comisión Banesto. Es muy sencillo. La CNW suspende la cotización de Banesto a la vista de unos rumores intensos en el mercado. El Banco de España me confirma estos rumores Banesto se encuentra en una situación de quiebra, con necesidades de ajuste que superaban sus fondos propios y se estaba considerando la adopción de una medida de intervención en el plazo de tres días. A la vista de ello, de estos datos, la Comisión no podía permitir que se siguieran negociando las acciones de un banco con una información de la que no disponía el público en general. Especialmente cuando se estaban dando filtraciones sobre la situación que registraba el banco. A su vez, la decisión de suspender la cotización precipitó la decisión de intervenir por parte del Banco de España. Sin los rumores y sin la suspensión de cotización, seguramente el Banco de España no, hubiera intervenido el día 28.

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