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Reportaje:

¿Derecho o delito?

LUIS DEL OLMOPERIODISTA

"Por encima del interés periodístico está la intimidad de cada persona. Cuando la intimidad se vulnera, algo se rompe en la democracia. El derecho a la intimidad está por encima al derecho a la información".

IÑAKI GABILONDO

PERIODISTA

"Es un asunto que está en todas las fronteras éticas. Es una cuestión enormemente delicada, sólo resuelta en el último reducto de la conciencia de cada uno. Si tiene interés público cierto no debe ser ni prohibido ni penalizado. Si la grabación encierra un material informativamente relevante hay que difundirla. En resumen, nuestra actitud con la cinta de Txiqui Benegas es nuestra respuesta".

JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN

JURISTA

"Como magistrado tengo que aplicar las leyes que elabora el Parlamento y por tanto el problema de su aplicación e interpretación habrá que proyectarlo sobre cada caso concreto. Me parece que agravar las penas de los que instalan aparatos de escucha es una reacción adecuada y justa. En mi opinión, la captación ocasional de una conversación no es delito y, al no existir una actividad ilícita, su divulgación tampoco lo es, sin perjuicio de las acciones civiles. Pero a partir de ahora habrá que ponderar, caso por caso, el conflicto entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información veraz. En todo caso, potenciar estos métodos como fuente de noticias puede ser gravemente dañino para la seguridad individual y colectiva y puede crear una atmósfera realmente irrespirable".

Más información
Polémica por la difusión de escuchas telefónicas

ÁLVARO CUESTA

DIPUTADO DEL PSOE

"Entendemos que el uso a sabiendas de lo obtenido ilegalmente por escuchas debe ser delito, porque afecta a un derecho fundamental de la persona. No se pueden hacer excepciones: se sanciona al que escucha y al que divulga. Si el que difunde la escucha, a sabiendas del origen ilícito, se queda sin sanción, se está facilitando la complicidad impune. Si se ha frenado la ley de la patada en la puerta, aunque su fin era tan justo como acabar con el narcotráfico, ¡cómo no se va a frenar esto! Aunque el fin de la libertad de expresión sea lícito, el medio no lo es".

MANUEL VÁZQUEZ MONTALBÁN

ESCRITOR

"No veo claro que se pueda establecer un criterio general. Como en casi todo, tiene que haber una relación casuística que determine si el resultado de violar una intimidad implica un bien público o no. Lo periodísticamente interesante no es un valor exclusivo; el bien general si lo es. Si una escucha sólo afecta a la vida privada de un señor, no debe tolerarse la difusión de esa grabación; pero si descubre un daño público, debe tener una consideración diferente. Si el Estado puede actuar como un Estado delincuente mediante espionaje, secretos y fondos reservados, difícilmente puede mantener criterios restrictivos con los demás".

JOSEP PERNAU

DECANO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CATALUÑA

"No se debería penalizar la divulgación de escuhas ilegales. No hay motivos para que una actuación periodística figure en el Código Penal. El Col.legi de Periodistes de Catalunya se ha pronunciado, ante un caso reciente, en favor de la protección de las fuentes de información, garantizada por el secreto profesional. Nuestro deber es defender siempre la confidencialidad de las fuentes. ¿Cuál debe ser el criterio para determinar la relevancia de lo publicado? Que sea noticia. Por ejemplo, no es lo mismo que un ciudadano diga por teléfono que va a llevar a su hijo a un colegio privado, que quien lo diga sea el ministro de Educación".

ANTONIO FRANCO

DIRECTOR DE 'EL PERIÓDICO DE CATALUÑA'

"Tengo una actitud contradictoria sobre esta cuestión, porque el tema de la relevancia del contenido informativo es fundamental. En varios casos recientes hemos visto cómo se publicaban cosas importantes procedentes de escuchas ilegales y otras que no tenían ningún interés informativo. En el momento en que un periodista accede a una información relevante, independientemente de su origen, su obligación es divulgarla, aunque le cueste la cárcel, y proteger el secreto profesional. Pero no debe haber inmunidad para los que publican nimiedades obtenidas de grabaciones ilegales. El periodista debe apechugar con las consecuencias de su información, pero creo que sería más conveniente que en la reforma del Código Penal se diferenciara entre noticias relevantes y no relevantes".

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

"Es una reforma innecesaria. Si se aprueba, será como volver a las andadas y limitar la libertad de expresión; pero hay que diferenciar el interés público o no de la información divulgada. Por lo demás, si el periodista colabora, por ejemplo facilitando los medios, con la persona que realiza la escucha ilegal, sería considerado como coautor de un delito. En mi opinión, si se acaba con el secreto de las fuentes se acaba con el derecho a la información".

JOSÉ MIGUEL ORTÍ BORDAS

SENADOR DEL PP

"Nuestro grupo parlamentario no es partidario de la introducción de este nuevo tipo en el artículo 497 bis del Código Penal. No es lo mismo castigar a quienes trafican con las escuchas telefónicas ilegales que a quienes las publican. Nuestra proposición legislativa iba dirigida a castigar a los autores materiales de las escuchas que proliferan en las grandes ciudades, nunca para limitar el derecho a recibir información veraz de interés público".

JESÚS DE LA SERNA

PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE LA PRENSA DE MADRID

"Los periodistas debemos acatar las leyes, pero debemos defender nuestras fuentes de información por encima de todo. Los hechos no cambian, cualquiera que sea su procedencia y los periodistas nos debemos a la verdad. Un hecho veraz, relevante y de indiscutible interés debe ser difundido; esto es la esencia misma del periodismo y responde al derecho constitucional de comunicar o recibir libremente información veraz. Si se obstaculiza este principio fundamental la libertad de informar se ve afectada."

DIEGO LÓPEZ GARRIDO

DIPUTADO DE I U

"Izquierda Unida intentó enmendar el proyecto de ley para añadir al final del nuevo artículo la frase: "Sin perjuicio de la claúsula de conciencia y del secreto profesional". Estos derechos, por lo demás, ya están protegidos por la Constitución. Lo fundamental es que quien divulgue las escuchas telefónicas sea consciente de su origen ilícito: que ha habido un pinchazo y que se ha producido una intromisión en la intimidad de una persona. Si estas actuaciones no están penadas se seguirán produciendo escuchas ilegales para divulgarlas y el precepto legal quedaría vacío de contenido".

JOSÉ ANTONIO ZARZALEJOS

DIRECTOR DE 'EL CORREO ESPAÑOL-EL PUEBLO VASCO'

"No conozco la normativa en su integridad, pero lo que sé de ella me provoca unas serias reservas. La escucha ilegal no deja de ser una fuente de información si el contenido es relevante, y me preocupa que se penalice la información, que es distinta de la escucha ilegal. A mi juicio, cuando a un periodista le llega una grabación que considera delictiva, su obligación es denunciar el hecho ante el juez y publicar la información, si es relevante, siempre y cuando su divulgación no implique una ventaja o impunidad para el delincuente. Esta reforma legislativa distorsiona la situación actual".

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