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REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SENADO.

Elección popular o delegados de las autonomías

Los constitucionalistas, divididos sobre la representación directa o autonómica de los senadores

El modo de elección de los sena dores de la futura Cámara Alta -directamente por los ciudada nos de las comunidades autónomas o designados por los órganos de éstas- es la cuestión más polémica de la reforma constitucional del Senado. Coincidiendo con la formación de la ponencia que iniciará la reforma, varios catedráticos de Derecho Constitucional apoyan a su colega Diego López Garrido autor de la propuesta que le encargó EL PAÍS- en su sugerencia de elección popular directa, mientras otros apuestan por unos senadores que representen institucional mente a las autonomías y otros estiman que se trata de una decisión política en la que no entran.Otros constitucionalistas exponen sus ideas generales sobre la reforma del Senado, en especial la composición y funciones de la futura Cámara Alta. Algunos de los expertos, de distintas tendencias, consultados por este periódico, consideran que no debe acometerse con demasiada prisa la reforma acordada unánimemente por el Senado el 28 de septiembre último y que hoy se pone en marcha. Ofrecemos un amplio extracto de las opiniones de estos 10 juristas.

TOMÁS Y VALIENTE

Improbable esta legislatura

Francisco Tomás y Valiente, catedrático de Historia del Derecho y ex presidente del Tribunal Constitucional:

"Es razonable que el Senado una una Cámara de representación territorial (art. 69.1) de verdad. Una reforma de la Constitución que lo consiga ha de ser positiva y no es de extrañar que levante ilusiones y suscite esperanzas para un renovado, necesario e incluso reforzado consenso constitucional: sería muy positivo -a estos efectos la intervención activa y directa del PNV.

No es probable, sino todo lo contrario, que se pongan de acuerdo. en el texto final durante esta legislatura, lo que implica paciencia para el ciudadano y trabajo prudente para los legisladores. Hay cosas, como ésta, que requieren tiempo, tempo lento. Hay o habrá problemas de límite y contenido.

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Hay que abordar, por supuesto, el cambio en la composición. Pero ¿sólo eso? Si se hace una reforma, y ya se han dado los primeros pasos, la lógica impondrá el contenido y el ritmo. Junto a la composición, las funciones: parece inexorable, puestos a reformar el Senado, reconocerle protagonismo legislativo en aquellas leyes que afecten directamente a la estructura territorial del poder. Pero ello puede conducir de manera inexorable a dos campos: reformas en artículos concernientes al Congreso en cuanto a sus funciones legislativas; reformas al menos en dos artículos del Título VII, aunque no se toque su literalidad, el 148,2 y el 150,2, ambos importantísimos.Coherencia, prudencia, paciencia y buen hacer técnico junto a la voluntad política de todos. Si alguno de estos elementos imprescindibles fallara, fallaría la reforma".

APARICIO

Prefiero el modelo de EEUU

Miguel Ángel Aparicio, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona: "Creo muy razonable la propuesta de López Garrido, que opta por el modelo de Estados Unidos, preferible al alemán. En este último, los gobiernos de los 1ünder son los representados en el Bundesrat. Se trata de un tema político, pero yo me inclino también por la fórmula de López Garrido, que cumple la Constitución en lo que la Constitución no cumple, al definir al Senado como la Cámara de representación territorial y luego convertirla en la Cámara de representación de las provincias. La otra novedad de la reforma, especializar al Senado en unas funciones y al Congreso en. otras, significa un paso importante, aunque no único, hacia un Estado de corte federal".

JIMÉNEZ DE PARGA

Representantes populares

Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid:

"Más que sugerir fórmulas concretas, lo conveniente, cuando el proceso reformador aún no ha comenzado, es señalar posibles orientaciones: Convertir al Senado en. una auténtica Cámara de representación territorial de todos los españoles. Además de estar presentes, mediante los diputados, en el Congreso (primera representación), hemos de contar con unos senadores que defiendan nuestros derechos, en cuanto somos ciudadanos de una comunidad autónoma (segunda representación).

2.- Procurar que la segunda representación política del Estado de las autonomías sintonice con las instituciones de las comunidades. En el Senado han de estar presentes las comunidades autónomas como tales, con voz propia para intervenir y decidir en los asuntos que afectan á su interés.

3.- Conservar el edificio jurídico-político levantado en 1978, sin que las modificaciones que se introduzcan en el Senado alteren el estilo propio de un Estado de las autonomías (que no es un Estado federal). El Bundesrat alemán, dicho lo anterior, no es el modelo a imitar".

DE BLAS GUERRERO

¿Es el momento de la reforma?

Andrés de Blas, catedrático de Teoría del Estado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

- "Se ciernen dudas sobre el futuro de las cámaras altas en otros países europeos. Aunque parece claro que un Senado centrado en la representación territorial puede ayudar al mejor funcionamiento del Estado autonómico, convendría estar en guardia frente a la tentación arbitrista de querer solucionar a golp es de instrumentos jurídicos, lo que requiere, ante todo y sobre todo, entendimiento y buen sentido en el terreno político.

Pese a la existencia de un amplio consenso sobré la reforma constitucional, no estoy seguro de que el momento político sea el más oporturio para llevarla a cabo. El grado de entendimiento entre los partidos nacionales es menor que el deseable. Aquí sobran incompatibilidades con. la oposición y deslegitimaciones del Gobierno. A favor de esta situación, y entre otras consecuencias, el peso de los partidos nacionalistas puede ser en ocasiones excesivo, originándose una sobrecarga de demandas para el sistema político en cuanto se relaciona con el reparto territorial del poder. Si a pesar de ello, y atendiendo a otras razones nada desdeñables, se opta por la reforma ahora, me inclinaría porque la misma se limitara al sistema de reclutamiento de los senadores, orillando desde luego la reconsideración del título VIII".

AGUIAR DE LUQUE

Circunscripción autonómica

Luis Aguiar de Luque, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Getafe (Madrid) y director del Centro de Estudios Constitucionales:

"De un lado, discrepo de la prolongación de la actual definición del artículo 69.1 ["El Senado es la Cámara de representación territorial con nuevas caracterizaciones. Las Constituciones deben ser parcas en definiciones y la adición que propone López Garrido ["...representación y participación territorial en la voluntad del Estado"] sólo puede ser fuente de futuros problemas.

De otro lado, respecto a la composición, me parece inexcusable que el futuro nuevo Senado, si la reforma sale adelante, sea reclutado sobre la base de circunscripciones de ámbito autonómico, como bien indica la propuesta del profesor López Garrido. Que el mecanismo concreto sea la consulta electoral directa, la designación por los parlamentos autonómicos o hasta por los consejos de gobierno es una decisión política sobre la que no cabe aventurar pronunciamientos técnicos, pues cualesquiera de las tres soluciones tiene precedentes en ordenamientos de nuestro entorno.

Finalmente, la acotación de funciones de la Cámara Alta, y su especial protagonismo en la elaboración de leyes que inciden en las competencias de las comunidades autónomas es un problema técnico sumamente complejo que requiere mesurados análisis que resulta aventurado, y algo precipitado acometer en este momento".

CARRILLO

Delegados autonómicos

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona:

"La viabilidad de la reforma está vinculada a la estabilidad del sistema de partidos y al acuerdo ampliamente mayoritario de éstos. La propuesta de López Garrido me parece muy su gerente. No obstante, sería más eficaz que el Senado fuese el re sultado de una elección indirecta y representara a las mayorías de gobierno en cada comunidad autónoma. En orden a la determinación de las competencias legislativas del Senado, debería arbitrarse un sistema de corresponsabilidad de la decisión, que implicase a ambas cámaras y no de jar el asunto a la sola decisión de la Mesa del Senado".

ARAGÓN REYES

Sosiego y prudenciaManuel Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid:

."A fin de evitar la improvisación, el arbitrismo y, a la postre, los resultados disfuncionales, debe huirse de cualquier precipitación y actuarse con sosiego, con prudencia y con suficiente conocimiento.

Al mismo tiempo de sopesarse con rigor las ventajas e inconvenientes de las experiencias extranjeras, ha de buscarse también la compatibilidad del modelo que se proponga con nuestras propias estructuras constitucionales, cuyas exigencias no cabe en modo alguno desconocer. Así por ejemplo, el futuro Senado ha de ser congruente con las peculiaridades de nuestra forma territorial del Estado, que es autonómica y no federal, y con las peculiaridades de nuestra forma de gobierno, que es parlamentaria y no presidencial.

La apertura de un debate político y técnico como el propiciado por este periódico hace unos días, con ocasión de la propuesta de reforma constitucional realizada por el profesor López Garrido, además de servir de acicate para la discusión, tiene el indudable valor de haber puesto de manifiesto, de manera muy evidente, la necesidad de tomarse este asunto con la seriedad que requiere".

AJA FERNÁNDEZ

No copiar el federalismo

Elíseo Aja Fernández, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona:

"Favorece el consenso comenzar por esbozar algunos ejes generales que sean susceptibles de recibir una aceptación inicial y profundizar después sobre ellos.

Entre las líneas generales que deben clarificarse ahora me parecen importantes dos: la orientación global del futuro Senado (especialmente de sus funciones) y los caracteres del proceso de reforma. La composición, en cambio, debe ser consecuencia de las funciones que se le atribuyan.

En la reforma constitucional del Senado debernos tomar en cuenta las aportaciones del federalismo comparado (Alemania, Austria, Suiza, Estados Unidos ... ) pero nuestra decisión no debiera ser la copia mecánica de ninguna de ellas, sino responder a las necesidades del sistema autonómico. ¿Qué funciones del futuro Senado podrían mejorar el Estado autonómico? Yo apuntaría tres: la participación de las comunidades autónomas en las leyes estatales sobre competencias compartidas, el impulso a la colaboración entre comunidades autónomas y algún papel de instancia superior en la participaión de las comunidades autónomas en la formación de las decisiones de la comunidad europea.

En los Estados europeos más avanzados cada reforma constitucional va precedida de un libro blanco que sistematiza las diversas alternativas, y las ventajas e inconvenientes de cada una, apuntando una línea de preferencia, para facilitar el debate general. La comisión que elabore este libro blanco puede ser de políticos o puede también contar con expertos, pero en cualquier caso debe gozar de la máxima legitimidad, desde el punto de vista de las Cortes, pero también de las comunidades autónomas y de la doctrina jurídica para que sus propuestas y el debate que generan orienten positivamente a la opinión pública".

SOLOZÁBAL

No a una cámara gubernamental

Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid:

"La reforma del Senado no puede suponer una rectificación de las líneas básicas o estructurales del edificio constitucional. No se trata evidentemente de negar a los órganos integrantes del poder constituido legitimidad ni competencia para verificar una reforma total de la Constitución, prevista por lo demás en el artículo 168, sino de la conveniencia de proceder a una rectificación de la "fábrica constitucional" o decisiones fundamentales que singularizan al Estado establecido por cada Constitución. En este caso concreto ello quiere decir que el Senado reformado ha de seguir siendo perfectamente incluible en el Estado autonómico sin que pueda proponerse un Senado federal como cuña disfuncional en el Estado autonómico.

Una reforma del Senado en el sentido de verificar una especia lización funcional no puede ha cer olvidar que el diseño constitucional del Senado va a impedir seguramente su renuncia a competencias legislativas - o al control del Gobierno sin relieve autonómico. A su vez esto, si no se quiere incurrir en las dificultades de obstrucción o ralentiza ción en el funcionamiento del sistema político a que aboca un dualismo parlamentario absolutamente igualitario, hará difícil prescindir de la última palabra del Congreso, agotada eso sí la mediación de instancias de conciliación, en los conflictos o discrepancias entre el Congreso y el Senado. Puede pensarse, por ejemplo, que una reforma del Senado, convirtiéndolo en Cámara gubernamental autonómica, pondría en cuestión la idea constitucional del Senado en cuanto integrante de las Cortes Generales como representación del pueblo español y haría asimismo absurdamente superflua la prohibición constitucional del mandato imperativo.

La reforma del Senado ha de referirse a un nuevo modo de composición del mismo, a una modificación de sus funciones, a una mayor especialización autonómica, a una acentuación de sus aspectos; competenciales en relación con la política comunitaria europea , pero sobre todo, insisto, sin que signifique una desconexión. respecto al Congreso (tampoco una duplicidad) sino una interrelación entre ambas cárnaras".

PÉREZ CALVO

Representantes autonómicos

Alberto Pérez Calvo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra:

"Me parece muy oportuna la creación de una ponencia en el Senado para estudiar su reforma que, creo, habría de tender a dotar a esta Cámara de una mayor funcionalidad en relación con la participación de las comunidades autónomas en las decisiones del Estado.

Tres son las cuestiones fundamentales que deberán ser debatidas: la composición de la Cámara, sus funciones y las relaciones con el Congreso de los Diputados. Me atrevo a señalar un par de líneas de reflexión. En primer lugar, la conveniencia de que la discusión, aunque deba centrarse fundamentalmente en el Senado, no olvide una visión del conjunto del problema de la participación autonómica en las decisiones del Estado a través de otras vías como las interadministrativas. En segundo lugar, quisiera señalar mi preferencia por que la composición del Senado se plantee a partir de uno de los órganos de las comunidades autónomas o bien del Gobierno o del Parlamento, a fin de que las propuestas que lleguen a la Cámara constituyan una síntesis, lo más elaborada posible, de los intereses generales de la comunidad".

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