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Un juez niega que un vídeo policial sirva de prueba para condenar a un acusado

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián, José Ignacio Arévalo, considera que la filmaciín en vídeo de los incidentes de la Salve donostiarra de 1993 no es- suficiente prueba "para destruir la presunción de inocencia" de un acusado de participar en esos hechos, ya que se trata de una prueba con "un valor meramente complementario".Esta sentencia contradice otras tres -dictadas en julio pasado por los juzgados de lo Penal número 1 y 3 de la misma Audiencia- que condenaron a tres participantes en los incidentes de la Salve de 1993 a penas de un año y 18 meses de prisión.

Por el contrario, el Juzgado número 2 absuelve a J. C. L. O., de 34 años, al considerar el vídeo aportado por la Ertzaintza "nulo y no apto para fundamentar la convicción judicial". El juez critica tanto la actuación de la Ertzaintza como de la Fiscalía en la tramitación del caso.

La sentencia afirma que la cinta de vídeo fue aportada por el Fiscal en la vista oral de forma "extemporánea y sorpresiva". Además señala: "Se desconoce qué grabaciones fueron entregadas por la Policía en el Juzgado, si fueron o no, en su caso, las originales, de dónde y cuándo se obtuvo la copia que aparece en las actuaciones".

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