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Nuestro litoral, ante una nueva tormenta

La pretensión de CiU de ceder a los municipios la ordenación del litoral ha causado alarma, ya que supone depositar la defensa de las costas en las mismas manos que las destruyeron

En el corto devenir histórico de nuestra joven democracia ha pasado ya la primera ilusión de lograr avances decisivos y estamos en unos tiempos marcados por una avasallante competitividad. Sin embargo se constatan avances como la asunción de la defensa del medio ambiente, la tolerancia de ideas o la ayuda a otros países, valores que toda nuestra sociedad admite e incluso están institucionalizados. Por ello, entendemos que la necesidad de defender el medio ambiente y nuestros valores naturales no puede ser una puesta en duda ni amenazada por coyunturas políticas. Resulta así asombroso que desde un sector influyente de nuestra política se pretenda debilitar la defensa del litoral a través de una propuesta de modificación de la Ley de Costas de 1988, tal y como Convergencia i Unió presentó en junio.En España, desde Alfonso X El Sabio, se ha admitido siempre el carácter público de los bordes de mares y ríos y nuestras costas no sufrieron graves atentados hasta la especulación surgida en torno al turismo. Durante tres largas décadas, nuestras costas sufrieron una utilización exhaustiva e impactos en el territorio litoral, a menudo irreversibles. Ante esta situación fue cundiendo la idea de atajar ese proceso de ocupación masiva de los terrenos contiguos a la costa, privatización del uso del litoral y destrucción de los altos valores ambientales y, en cambio, procurar mejorar la calidad ambiental y preservar el medio litoral, con lo que se mejoraría el producto turístico. Este estado de opinión caló hace 10 años en la administración responsable del litoral, que abandonó la costumbre de los 30 años anteriores de permitir cualquier iniciativa en el borde litoral, acometiendo una intensa acción de prohibir cuanto pusiese en peligro las calidades de nuestra costa y de restituir en lo posible el mar y a la tierra sus características naturales. Todos hemos constatado la transcendencia de las actuaciones realizadas, que van desde la recuperación y creación de playas, la construcción y creación de playas, la construcción de paseos marítimos y senderos, el acondicionamiento de accesos públicos en la costa, la eliminación de barreras o de construcciones en la misma arena, etcétera.

Paralelamente a esa intensa actividad de mejora del litoral se preparó la normativa legal que, atendiendo a la inquietud social de protección de la costa, desarrollase las previsiones de la Constitución relativas a nuestro litoral. Así, en 1988 se aprobó la Ley de Costas y en 1991 el reglamento que la desarrolla, adaptado a las puntualizaciones del Tribunal Constitucional. Esta ley consolida el carácter público del dominio marítimo-terrestre y permite su protección mediante las limitaciones de uso y las actuaciones que, de modo. general y con carácter mínimo, resultan indispensables. Además se abre el camino a que cada autonomía formule las disposiciones oportunas según las características propias de toda o parte de su costa Esta normativa litoral responde no sólo a una correcta interpretación de nuestra Constitución y a la necesidad de protección del medio ambiente que siente nuestra sociedad, sino que está en la misma línea de las recientes recomendaciones del Consejo de Europa y los acuerdos de la Conferencia de Río de las Naciones Unidas, siendo de destacar que cuando se conoce la prudencia con que se toman estas decisiones a nivel internacional no puede dudarse de la corrección de nuestra protección legal del litoral.

La aplicación de la Ley de Costas ha sido manifiesta en el litoral, corrigiendo abusos anteriores y transformando los bordes urbanos de nuestras ciudades y pueblos marítimos en los espacios más atractivos de cada lugar y acondicionando el frente marítimo de las urbanizaciones turísticas. Ante este panorama, es motivo de alarma el que se presente una propuesta de modificación legal que no servirá para debilitar o anular el obligado control mínimo de las realizaciones junto al litoral. En ella se intenta sustituir las disposiciones de la Ley de Costas por las que cada ordenación urbanística municipal establezca, y nadie puede ignorar que los diferentes planes urbanísticos, de no tener que cumplir esta normativa superior, irían permitiendo usos y ocupaciones en la costa incompatibles con su conservación.

Es de esperar que no prosperen posturas ya debatidas en los debates parlamentarios y resueltas en las observaciones del Tribunal Constitucional al analizar las impugnaciones a la ley. Antes bien, conviene apoyar la aplicación de una ley que ha sido positiva y promover la coordinación del Estado, las autonomías y los ayuntamientos. Cada comunidad autónoma debe analizar las circunstancias de su litoral, complementar la ley con disposiciones propias, realizar las actuaciones necesarias y apoyar a ayuntamientos y promotores para perfeccionar la protección, conservación y utilización del litoral.

Juan Jesús Trapero es arquitecto y catedrático de Urbanismo.

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