Préstamos y seguros de Vida
Con gran sorpresa y, por qué no decirlo, alegría he visto en su primera página (domingo 23 de octubre) una noticia relativa a los bancos y la obligación de seguros de vida, con motivo de la concesión de préstamos para la adquisición de vivienda.Esta práctica, a todas luces abusiva en sí misma y atentatoria contra el derecho a la intimidad, es además una práctica restrictiva de la competencia contraria al artículo 38 de la Constitución, que reconoce la "libertad de empresa en el marco de la economía de mercado", que permite a los bancos una contratación en condiciones por encima de las del mercado y obtener así un beneficio ilícito e imponer unas cláusulas abusivas.
Pero también es una ilegalidad manifiesta a tenor del artículo 4.2 de la Ley 9/92 de mediación en seguros privados: "Las personas físicas o jurídicas que desempeñan actividad de mediación en seguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro".
Siendo obligación de la Administración en general, y de la Dirección General de Seguros (Ministerio de Hacienda) en particular, el velar por el cumplimiento de las leyes, parece extraño que no se aplique el artículo 26.2.6 de la citada ley, que en el apartado de infracciones considera como muy grave "la coacción en la mediación de seguros".
Tampoco la ley obliga a la contratación de un seguro de incendios, y menos con una compañía determinada. Convendría que la Dirección General de Seguros explicara eso de que los bancos "pueden imponer las condiciones que quieran"; a ese paso terminarán imponiendo los muebles, las cortinas y la marca del tostador de pan que se debe de utilizar en la casa por ellos financiada e hipotecada.-
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