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Razones fiscales encubren al beneficiario de los 600 millones pagados por Banesto a Argentia Trust

El pago de 600 millones de pesetas a la sociedad Argentia Trust por parte de Banesto, el 11 de julio de 1990, seguirá siendo hoy objeto de investigación por el juez de la Audiencia Nacional, Miguel Moreiras, que tomará declaración al ex gobernador del Banco de España, Mariano Rubio, y al entonces director general de Banesto, Javier Abad, entre otros. En declaraciones a EL PAÍS, el apoderado de Argentia Trust, J. G. Reuchlin, dijo que la factura se pasó por asesoramiento en una colocación privada de la Corporación Industrial y Financiera en los mercados internacionales.En su declaración ante Moreiras, el 18 de octubre de 19941 el ex presidente de Banesto, Mario Conde, dijo que el pago de los 600 millones de pesetas fue realizado para retribuir unos servicios globales al crearse la Corporación, incluyendo las exenciones fiscales solicitadas y parcialmente obtenidas.

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Según declaró Conde "esta operación requería tres exigencias o finalidades: primero, la creación o constitución de la Corporación; segundo, la consecución de exenciones fiscales... ; tercero, una vez constituida ... pretendían vender la Corporación...".

Preguntado -dice la transcripción- si es cierto que pagó 600 millones de pesetas para conseguir de la Administración Central las antes aludidas exenciones tributarias, responde: que la operación de la Corporación Industrial Banesto no era vista con buenos ojos por el Banco de España... Ni siquiera se llegaría a constituir si no !e les aseguraba la concesión de tales exenciones; por el contrario, si obtenían esas exenciones constituirían la Corporación y pondrían inmediatamente a la venta gran parte de la misma, un 25%, a través de las bolsas internacionales y después todo lo más que pudieran a través de inversores estables. En la consecución de estas tres finalidades Banesto trabajó desde un principio". En estos trabajos, según Conde, colaboraron Antonio Navalón y su socio Diego Magín Selva.

Hasta esta primera declaración ante el juez, el ex presidente de Banesto había dicho en público, durante el mes de junio pasado, que los 600 millones se habían pagado "para vencer, el clima político creado por Solchaga [el ex ministro Carlos Solchaga] contra la concesión de exenciones fiscales a la Corporación... ". De modo que su versión incluía las exenciones fiscales en una operación más amplia.

Banesto había contratado a la Unión de Bancos Suizos (UBS) para realizar la venta de un 25% de la Corporación en los, mercados internacionales. Los, trabajos preparatorios se realizaron en junio y julio de 1990; tras la invasión de Kuwait por Irak, en agosto de 1990, la UBS aconsejó suspender la citada colocación. La colocación privada que Conde dice haber encargado a Navalón y a Selva también fue cancelada a causa de la Guerra del Golfo.

"Como el trabajo -dijo Conde- que se había encargado a Navalón y a Selva ya lo habían realizado, el declarante da órdenes de que se paguen los 600 millones de pesetas a quienes los señores Navalón o Magín Selva dicen que han hecho materialmente los trabajos resultando que quien los facturó fue la sociedad Argentia, a cuyo nombre se presentó la factura... Conde mantuvo su ambigüedad sobre Navalón y Selva. "Preguntado si no le parecen excesivos los honorarios profesionales facturados por Euroibérica Internacional de Estudios [una sociedad de Navalón] y por Argentia, responde [Conde] que no, dada la importancia y trascendencia para el banco del encargo realizado al señor Navalón.

Fuentes financieras dijeron que las facturas presentadas a nombre de Argentia registran unos conceptos que difícilmente realiza un trustee de las características citadas. "Se trata -dijo un banquero suizo- de los clásicos asesoramientos que encubren el pago de una comisión que no se quiere identificar. Normalmente, las razones son fiscales".

En su declaración ante Moreiras, Conde dijo que "ordenó pagar los 600 millones tras elevar consultas con la comisión ejecutiva de Banesto y cree que informó de ello al consejo". El acta de la ejecutiva del 10 de julio de 1990 no contiene ninguna referencia a dicho pago. Tampoco el acta del consejo de administración de julio incluye la menor indicación al pago.

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