Expediente a Antena 3 y Tele 5 por exceso de publicidad
La dirección general de Telecomunicaciones ha abierto un expediente administrativo a las cadenas privadas Antena 3 Televisión y Tele 5, por rebasar "de manera notoria" el tiempo máximo de emisión de publicidad que marca la directiva comunitaria sobre Televisión sin Fronteras.Según esa norma, que está en vigor en España desde el pasado mes de de julio, el tiempo dedicado a los anuncios no puede ser superior al 15% del tiempo diario de emisión. Además, por cada hora de programación se puede emitir como máximo 12 minutos de anuncios.
La apertura del expediente fue comunicada a las dos cadenas hace poco más de un mes, y ambas han presentado alegaciones. Si no fueran admitidas, el expediente podría desembocar en sanciones económicas, que necesitarían el acuerdo. del Consejo de Ministros.
Las dos cadenas fueron objeto de la apertura de otro expediente en marzo de 1993. Previamente, en 1991 y 1992, habían sido apercibidas por la dirección general de Telecomunicaciones por haberse excedido en los 10 minutos de publicidad por hora que entonces marcaba la Ley de Televisiones Privadas. Estos expedientes quedaron anulados al aprobarse la aplicación de la directiva comunitaria.
Antena 3 Televisión considera que no ha infringido la norma, según comentó ayer un portavoz de esta emisora. La disparidad de criterios entre la Administración y Antena 3 se refiere sobre todo a la autopromoción. En el expediente se considera autopromoción y, por tanto, publicidad, el "rodillo" de programación que se emite de madrugada, mientras que la dirección de la cadena estima que eso no es publicidad, "ya que se trata de información".
La existencia del expediente se ha conocido justo un día después de que la Unión de Consumidores de España (UCE) haya hecho público un estudio en el que se demuestra que durante el pasado mes de septiembre todas las cadenas de televisión españolas, a excepción de TV-3, emitieron más publicidad de la que permite la directiva.
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