La Administración no tiene derecho a cerrar instalaciones de TV por cable
Una sentencia del Constitucional pide la regulación del sector
El Gobierno lesiona derechos fundamentales de las personas al sancionar a operadores de televisión por cable o al incautarse de sus instrumentos de trabajo. Eso es lo que ocurrió cuando la Secretaría General de Comunicaciones, dirigida por Elena Salgado, multó con un millón de pesetas a la entidad Procono, SL, y ordenó el cierre de sus instalaciones en Fuenlabrada (Madrid), entre 1990 y 1992. El Tribunal Constitucional ha amparado a dicha empresa frente a la actuación administrativa en una sentencia que afecta a las 600 entidades de ese tipo que operan en condiciones alegales en este país.
La sentencia, firmada el pasado día 17, recae sobre uno de los muchos, recursos que Procono ha presentado contra la Administración. Se trata de la empresa más fuerte de España en un mercado todavía débil, como es el de la televisión por cable. Opera en muy diversas ciudades: Málaga, Sevilla, Córdoba y poblaciones cercanas a Madrid, ¡entre otras.La Administración sostiene que la televisión precisa una autorización administrativa, mientras que la entidad Procono, asesorada por el jurista y ex ministro. Manuel Clavero, alega la propia Constitución para defender que esa autorización no es necesaria en los casos del cable y de las televisiones loca les. La respuesta del tribunal no ayuda a los que sostienen la libertad total, ni tampoco a los que defienden la necesidad de permisos: elude entrar en el fondo del problema y dice simplemente que los particulares no tienen capacidad para instar la inconstitucionalidad de una ley.
Frente a los autores del recurso, que pretendían la in constitucionalidad de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT) -que configura- la televisión como un servicio público esencial, cuya gestión indirecta está sujeta a concesión- el alto tribunal recuerda que -el ataque directo a la constitucionalidad de una ley queda reservado a una serie de autoridades e instituciones: presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, el Defensor del Pueblo o los órganos colegiados de las comunidades autónomas.
El Constitucional no condiciona, por tanto, el futuro proyecto de ley para la regulación del cable, que ha sido anunciado por el Gobierno para finales de este año. Sin embargo, la sentencia ampara a los empresarios que trabajan sin licencia, porque el derecho a comunicar es más importante que la existencia o no de un permiso administrativo de imposible obtención, puesto que no hay ley que lo regule.
El Constitucional acepta que "los derechos a comunicar libremente el pensamiento y la información pueden resultar limitados en favor de otros derechos, pero lo que no puede hacer el legislador es diferir sine die, más allá de todo tiempo razonable y sin que existan razones que justifiquen la demora, la regulación de una actividad, como es en este caso la gestión indirecta de la televisión local por cable".
"Sin negar la conveniencia de una legislación ordenadora del medio, en tanto ésta no se produzca, no cabe, porque subsista la laguna-legal, sujetar a concesión o autorización administrativa de imposible consecución, por lo demás- el ejercicio de la actividad de emisión de televisión local por cable", añade la sentencia.
Detrás de esta pelea legal existe un mundo de problemas mucho más amplio. Las comunicacíones por cable son la puerta de entrada a la convergencia de las redes telefónicas e informáticas con las empresas dedicadas al ocio. Esto implica una gran batalla de intereses, a la que no son ajenos los gigantes norteamericanos de la comúnicación, como Time Warner o TCI, que han presionado al Gobierno español para que dé un marco legal estable al cable antes de invertir.
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