Justicia rectifica su orden de tachar las causas de muerte del Registro Civil
Los familiares de personas fusiladas en la guerra civil y los investigadores demográficos han logrado que Justicia suavice una orden que obligaba a borrar las causas de la defunción de las personas en el Registro Civil. Aunque ese dato ya no figura para proteger la intimidad de las personas, no se tacharán las causas de defunción de los fallecidos antes de junio de este año, y se permitirá el acceso a estos datos a terceros.
Las quejas más sonoras contra el borrado de las causas de defunción en el Registro Civil proceden de los familiares de fusilados en la Guerra Civil: "Me interesa que quede constancia de que mi padre fue fusilado; no murió de muerte natural, no quiero que desaparezca ese dato del Registro".
El director general de los Registros y del Notariado, Julio Burdiel, Hernández, señala que se han recibido varias protestas de este tenor tras publicarse el 6 de junio pasado una orden sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en las incripciones del Registro Civil. En esa fecha se modificaron los cuestionarios del Registro para preservar los datos íntimos de los inscritos, tanto en el caso de los nacidos como en los fallecidos.
A efectos registrales, desde el 6 de junio ya no consta que un nacido sea hijo ilegítimo o natural, ni que la causa del fallecimiento haya sido un infarto o el SIDA. Estos datos carecen de interés registral y podrían atentar a la intimidad personal o familiar.
La orden no sólo hacía efectiva la medida a todas las inscripciones efectuadas a partir de su entrada en vigor, sino que la extendía al pasado. "Antes de expedir una certificación de defunción el encargado tachará de oficio, de modo que en lo sucesivo el dato sea ilegible, la causa de la muerte que figure en el asiento", decía su artículo
Permiso al juez
"Ha habido reacciones de todos los tipos", advierte Burdiel al resaltar el móvil de la orden ministerial encaminada a proteger la intimidad de afectados por el SIDA o por enfermedades hereditarias que podrían condicionar a sus familias.La cuestión ha derivado en un conflicto de intereses entre el derecho a la protección de la intimidad y el de los investigadores, bando al que se han sumado los familiares de ejecutados en la Guerra Civil y años posteriores, quienes han pedido que en ningún caso se borre del Registro esa circunstancia.
La modificación, que ha entrado en vigor el pasado 21 de octubre, permite a terceros -que no sean descendientes ni herederos del fallecido- acceder a las causas de su defunción, previa solicitud al juez del Registro. Los familiares directos y los herederos no necesitan dar ese paso. Les basta acreditar su condición para acceder a que el encargado del registro les facilite esa información.
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