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Los comercios que vendan más de 1.000 millones deberán registrar sus cuentas

Todos los comercios que vendan o compren por 1.000 millones de pesetas o más estarán obligados a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil. Así lo establece la enmienda que han acordado el grupo socialista y CiU en uno de los apartados más discutidos de la Ley de Comercio que se tramitará en el Parlamento en el próximo mes de noviembre.También se penaliza de forma más dura la no presentación de los balances de las empresas, práctica habitual hasta ahora por algunas de las grandes empresas de la distribución, según el Ministerio de Comercio.

En la futura Ley de Comercio se respeta la libertad entre las partes para fijar el plazo de pago. A partir de ahí, a falta de pacto expreso, lo comerciantes deberán efectuar el pago del precio de las mercancías que compren el mismo día de su recepción.

Cuando las dos partes acuerden aplazar los pagos el nuevo texto fija que si se aplaza 60 días el pago se instrumentará en un documento que pueda ser descontado en un banco. Se regulan además los intereses de demora de forma automática a partir del día siguiente al señalado por el pago. El interés a cobrar será el oficial del Banco de España, más un recargo del 50%. Siempre qué el plazo sea superior a 120 días, el proveedor podrá exigir un aval al distribuidor.

La regulación de pago a proveedores ha sido junto con los horarios comerciales los dos grandes escollos de esta Ley. Durante los últimos 10 años se ha producido en España un alargamiento de los plazos de pago por parte de las. empresas de la gran distribución, problema que ha generado una gran debate entre fabricantes y distribuidores. Este debate también se da actualmente en la Unión Europea.

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