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JUICIO DE LA 'OPERACIÓN NÉCORA'

Las escuchas de Garzón no tienen "eficacia probatoria"

El juez instructor Baltasar Garzón ordenó la intervención de 99 líneas telefónicas y dictó 122 autorizaciones para prorrogarlas, lo que para el tribunal es "algo espectacular y de principio, difícilmente controlable". Las intervenciones se iniciaron el 9 de octubre de 1989. La sentecia, sin embargo, aplica a estas intervenciones la doctrina jurisprudencial elaborada por el Tribunal Supremo el 18 de junio de 1992, en el célebre auto del caso Naseiro, que exige durísimos controles judiciales sobre esta medida limitativa de derechos fundamentales.La sentencia declaró que las intervenciones telefónicas realizadas carecen de "eficacia probatoria, por incumplimiento de los requisitos jurisprudencialmente exigidos".

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A lo largo de 40 folios dedicados a esta materia, la Audiencia Nacional explica que el juez central de Instrucción número 5, Baltasar Garzón, autorizó las intervenciones telefónicas, pero no motivó suficientemente las intervenciones ni las prórrogas de las mismas, ni controló su ejecución, que quedó a la discreción policial. El tribunal no declara la ilicitud de tales pruebas.

La sala recuerda que las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez Garzón fueron practicadas entre octubre de 1999 y julio de 1990, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Supremo a cuya luz las juzga es posterior.

Tampoco considera la sentencia que las intervenciones puedan tacharse de ilícitas "a pesar de todas las irregularidades que presentan, ( ... ) al estar todas ellas respaldadas por resoluciones judiciales".

La Audiencia parte de que la intervención telefónica cumplía el requisito exigido de "proporcionalidad", ya que "se estaban investigando delitos contra la salud pública presuntamente cometidos por individuos pertenecientes a grupos organizados para tales menesteres, con toda la gravedad que dichas acciones tienen y con el efecto traumatizante que a esos niveles producen en la vida colectiva".

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Las defensas atribuyeron el descontrol alegado a las peticiones masivas efectuadas por la policía, "seguidas de automáticas concesiones por el instructor".

El tribunal analiza la motivación de las autorizaciones, tras recordar que el Supremo exige "una sólida fundamentación" y "la necesaria concreción". En cambio, en muchas ocasiones la policía hizo referencias genéricas a una organización internacional dedicada al narcotráfico sin explicar la razón de la intervención.

La sentencia agrega que no consta que la policía fuera dando cuenta al juez del resultado de las intervenciones para que éste pudiera juzgar si procedía acordar las prórrogas ( ... ), a pesar de que el inspector jefe del Grupo IV del Servicio Central de Estupefacientes insistiera en el acto del juicio oral en que el instructor estaba perfectamente enterado del curso de las investigaciones".

En consecuencia, niega que existiera motivación suficiente. Sobre el control judicial, reconoce que lo hubo formal, pero no de fondo.

La resolución, judicial analiza especialmente las intervenciones del teléfono público instalado en la Taberna de Lores de Meaño, teléfono de la hermana del procesado Antonio Cebollero Campos, el del domicilio de éste, el de una oficina del mismo procesado en Madrid y el del bar ubicado en la madrileña calle de Enrique Larreta, 5.

En todas ellas el fiscal consideró que había existido "un auténtico control ju-. dicial". La sentencia niega esta afirmación, porque no la deduce de que la policía obedeciera las órdenes del juez.

Entre las irregularidades descubiertas, destaca las observadas en las intervenciones de teléfonos públicos, dado el "indefinido número de personas que han podido ser afectadas en su derecho fundamental [al secreto de las comunicaciones]" y que "ni siquiera se han enterado", por lo que no han podido alegar contra ello.

Otra irregularidad es la no aportación por la policía al juzgado de las cintas originales, con las conversaciones íntegras grabadas, sino sólo copias en las que la policía seleccionaba los datos de interés, sin control judicial alguno. "Para decidir sobre dichos extremos está el juez y nadie más", dice con energía la sentencia, que recuerda que "ésta es una facultad indelegable e inherente a un real y efectivo control".

La sala recuerda que los propios policías que realizaron las intervenciones reconocieron que sólo se transcribían mecanográficamente las conversaciones de interés y, en el caso de cuestiones personales, "se hacía un resumen de lo que hablaban".

También señala que las conversaciones grabadas. en gallego eran traducidas por los policías "por su cuenta y riesgo", sin intervención de perito y que no hay constancia de que las voces fueran identificadas.

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