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JUICIO DE LA 'OPERACIÓN NÉCORA'

El tribunal considera que Portabales hablaba de oídas

La Audiencia sostiene que el 'arrepentido' apenas tuvo conocimiento directo de los hechos que denunció

EL PAÍS, Los 600 folios de la sentencia del caso Nécora castigan con relativa dureza sólo a los procesados que fueron capturados con droga en su poder y olvida todo indicio delictivo de narcotráfico, en la actuación de los grandes capos, a quienes no se encontró en posesión de alijos y respecto a los que apenas aprecia conspiración para delinquir con estupefacientes. La sentencia cuestiona fundamentalmente las acusaciones formuladas por el arrepentido Ricardo Portabales y algunos aspectos de la instrucción judicial realizada por el juez Baltasar Garzón, aunque no declara la nulidad de las pruebas.

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El total de penas asciende a 304 años y las multas, a 5.400 millones de pesetas, la mitad de lo que había solicitado por la fiscalía especial antidroga.La sentencia analiza la figura de los arrepentidos y considera que sus declaraciones constituyen "medio de prueba idóneo". Analiza si de tales declaraciones se desprenden razones de venganza, odio, obediencia a tercero, ventaja propia, etcétera, y concluye que no parece lógico ni razonable que Portabales y el también arrepentido Manuel Fernández Padín hicieran sus acusaciones durante el juicio "con miras a obtener ventajas, ni acturan movidos por odio o venganza". También analiza su situación psicológica, y concluye que están en pleno uso de sus fa cultades mentales.

Según el tribunal, "a primera vista lo dicho por Portabales y Padín puede contener todos los ingredientes necesarios para ser tenidos en consideración, y en su caso, sus declaraciones ser elevadas a la categoría de pruebas de cargo capaces de enervar el principio de presunción de incoencia que abriga a 21 coacusados".

"Enorme inconcreción"

A pesar de lo anterior, el tribunal considera que las declaraciones de Portabales adolecen de una "enorme inconcreción respecto a la mayoría de los hechos por él narrados, circunstancias y personas intervinientes". Esto "no autoriza a presumir que esté faltando a la verdad conscientemente", agrega el tribunal, que, sin embargo, también aprecia . importantes contradicciones entre lo manifestado en el sumario y lo dicho en el juicio oral.

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"Portabales", sigue el tribunal, "puede saber todas las cosas que de forma tan prolija relató, pero, desde luego, las menos por ciencia propia, las más por referencias de otras personas y buen número de ellas por comentarios".

Para fundamentar una sentencia condenatoria es necesario que las declaraciones sean uniformes, coherentes, firmes, perfectamente verosímiles, carentes de vaguedades e imprecisiones y capaces de generar en el ánimo del tribunal aunque sea una mínima duda acerca de si un determinado hecho punible acaeció realmente y en el participaron determinadas personas.

Pues bien, las declaraciones de Ricardo Portabales, según lo que sentencia el tribunal, "no están revestidas de semejantes virtudes y por ello hay que tratar el tema con cuidado exquisito, caso por caso y punto por punto". Las imprecisiones y contradicciones de Portabales "lograron sembrar la duda, que más se agudizaba cuanto más hablaba; una duda que se palpaba en el ambiente y que caló a fondo en el ánimo del tribunal. Por eso, nada más, pero nada menos que por eso, sus solas declaraciones inculpatorias de otros procesados no van a suponer para nadie un pronunciamiento condenatorio".

Del apartado A del sumario, el principal y en el que Portabales acusaba a 21 narcos, se han derivado condenas de sólo de 9 años para los capos José Paz Carballo y José Manuel Padín, y para el primo del primero, Albino Paz Diz, por un delito de conspiración para el tráfico de drogas. Tal "conspiración" consistió en enviar a Portabales a Las Palmas de Gran Canaria para que éste contratara un barco con el que transportar 400 kilos de cocaína hasta Galicia. La sentencia no declara probado nada más en ese sentido.

También en este primer apartado se ha condenado por "proposición" para traficar con una tonelada de hachís a Francisco Javier Martínez Sanmillán, Frankie -en paradero desconocido-, y a Ramón Longa Vidal a dos años y cuatro meses; al propio Portabales, a un año y dos meses, y a Narciso Fernández Hermida, a dos años, porque se le encontró un arma en un registro.

El panorama de las declaraciones de Manuel Fernández Padín es bien distinto. En sus declaraciones se aprecia concreción y mucha seguridad en la fijación de los hechos y de la forma, lugar y tiempo en que acaecieron, según el tribunal. "Esas dudas que con tanta frecuencia se vislumbran en las declaraciones de Portabales ( ... ) no aparecen en lo dicho por Fernández Padín", añade el fallo.

Manuel Fernández Padín se integró en el clan de los Charlines y participó en descargas de cocaína. Son las declaraciones de este segundo arrepentido las que han generado mayor número de condenas entre integrantes del segundo escalón de lugartenientes, descargadores y transportistas de droga, fundamentalmente.

Entradas y registros

La sentencia también expone las diversas posiciones divergentes del Tribunal Supremo sobre si los registros deben practicarse con o sin secretario judicial. En la Operación Nécora, los registros se hicieron sin secretario, pero en presencia de dos testigos que declararon ampliamente en el juicio y explicaron "con todo lujo de detalles la intervención que tuvieron". En 1992, todavía el Supremo admitía la licitud del registro hecho sin secretario. Hoy la cuestión está resuelta por la ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, que autoriza a funcionarios de policía a hacer las veces de secretario si así lo autoriza el juez.

El tribunal señala que "no se puede hablar de registros ilícitos", pero más adelante pone de relieve que las diligencias de entradas y registros efectuadas en los domicilios de la práctica totalidad de los procesados "sirvieron para bien poco".

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