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Un texto modificado una sola vez

Luis R. Aizpeolea

Si la transformación del Senado en una Cámara de las autonomías exigiera la reforma de la Constitución, sería la segunda vez desde que se aprobó la Carta Magna, el 6 de diciembre de 1978. La única modificación se produjo en julio de 1992, y tuvo como objetivo introducir la posibilidad de que los ciudadanos europeos residentes en España pudieran ser elegibles en los comicios municipales, siguiendo una directiva comunitaria. La reforma fue mínima. Consistió en añadir dos palabras -"y pasivo"- al texto en el apartado referente a las elecciones. Contó con la unanimidad de los partidos.Una eventual reforma para transformar el Senado en una Cámara de las autonomías requeriría una modificación mucho más amplia. Afectaría de lleno al artículo 69, que trata del Senado, así como a otros dispersos sobre las nuevas competencias del Senado como Cámara autonómica.

Más información
El Gobierno abrirá el debate para transformar el Senado en una Cámara de las autonomías

El mecanismo de la reforma, recogido en el título X de la Constitución, señala que se requieren los tres quintos del Congreso y del Senado. Tras su aprobación en las dos cámaras, la reforma puede ser sometida a referéndum si en los 15 días posteriores lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. Superar esa prueba requiere el acuerdo político de los dos principales partidos. Pero el PSOE ya ha adelantado que quiere incorporar a los principales partidos nacionalistas.

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