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Restricciones al inmigrante económico

El Consejo de Estado considera que ni la ley de Asilo ni el reglamento que la desarrolla tiene los mecanismos suficientes para distinguir al perseguido por motivos políticos, raciales o religiosos del inmigrante por motivos económicos, al que no corresponde el derecho de asilo. Para ello, el órgano consultivo sugiere cinco medidas restrictivas:Asistencia de ACNUR. El representante de ACNUR asistirá a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio con voz, pero sin voto.

Plazo de la demanda. El informe propone un plazo máximo de presentación de la demanda de asilo para las personas que han entrado ilegalmente en España y advierte que, con frecuencia, los extranjeros que entran de forma ilegal solicitan el asilo cuando se ha decidido su expulsión. Para corregir este "vacío normativo", sugiere sustituir la expresión "inmediatez" por el plazo de un mes.

Más información
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Prueba de persecución. El Consejo de Estado recomienda que pese "sobre el solicitante de protección la carga de probar que ha sido víctima de persecución" en su país de origen.

Silencio negativo. Justicia e Interior debe modificar el artículo 24.1 del reglamento, que establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de asilo es de seis meses y que, transcurrido ese plazo, se entenderán estimados por silencio administrativo positivo las solicitudes de los interesados. El Consejo de Estado considera que el reglamento debe modificarse para "establecer expresamente el efecto negativo".

Desplazados. El dictamen sugiere que los desplazados por movimientos migratorios masivos a causa de guerra o enfermedad en el país de origen sean regulados en una disposición adicional, ya que constituyen un caso especial que no se corresponde ni con la ley de Asilo ni con la ley de Extranjería.

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