Inmigración y asilo
LA DEFENSORA del Pueblo comparte las dudas de la Asociación pro Derechos Humanos y la Comisión de Ayuda al Refugiado sobre la constitucionalidad de algunos artículos de la nueva ley de asilo, aprobada hace tres meses y que reforma la de 1984. El recurso planteado por ella obligará al Tribunal Constitucional a pronunciarse, en particular, sobre la retención de los demandantes de asilo en las fronteras durante la tramitación de su solicitud. Esta práctica, según las asociaciones que han recurrido la ley, podría derivar en detenciones ilegales. También habrá de decidir si el articulado de la ley satisface los requerimientos de tutela efectiva de los tribunales garantizada por la Constitución.La crisis económica -y cierta psicosis alimentada por la crisis misma- ha determinado en los últimos años restricciones crecientes a la entrada de trabajadores extranjeros en la mayoría de los países de Europa occidental. Ello ha favorecido, a su vez, un aumento considerable de las peticiones de asilo político por parte de inmigrantes económicos que intentan así beneficiarse de las facilidades que las legislaciones conceden a las personas que alegan ser perseguidas a causa de sus ideas y opiniones. El caso de Alemania es el más conocido al respecto. Los demógrafos señalan que, en la práctica, la mayor o menor tolerancia ha discurrido en paralelo a las necesidades de mano de obra, es decir, a las oscilaciones de la coyuntura económica.
También en España, el número de peticiones de asilo político aumentó en proporción a las restricciones establecidas en la ley de extranjería. La falta de mecanismos rápidos de decisión sobre la aceptación o rechazo de la petición de asilo. se traducía, en la práctica, en el asentamiento de hecho de los solicitantas a la espera de la resolución definitiva. Más tarde, la situación se regularizaba por motivos humanitarios.El propósito de la reforma de la ley de 1984 es agilizar los trámites de aceptación o rechazo de la petición de asilo a fin de evitar esa utilización impropia de la misma. El problema de la inmigración incontrolada no reviste en España la intensidad de otros países. En total, los 400.000 extranjeros residentes en España suponen poco . más del 1% de la población, frente al 6% de Francia, el 8% de Alemania o el 17% de Suiza. En los dos últimos años se han presentado unas 19.000 solicitudes de asilo político, de las que han sido admitidas unas 800, apenas el 4%.
Un primer problema planteado por la ley está en establecer si, debe contemplar exclusivamente los casos d e persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, o debe comprender también a las personas desplazadas a causa de guerras, hambrunas u otras circunstancias catastróficas. Otro está en garantizar que esa agilización de trámites prevista ofrezca garantías suficientes de amparo judicial a los solicitantes. Ese amparo deberá proteger a los demandantes contra decisiones arbitrarias de la Administración. Lo puede ser la aplicación de un criterio de numerus clausus o tope anual que, una vez alcanzado, impediría o dificultaría aún más la admisión de más refugiados.
Tras las críticas de que fue objeto -incluso desde el Grupo Parlamentario Socialista-, el anteproyecto primitivo fue modificado para garantizar la intervención de una instancia ajena a la Administración. En concreto, un informe favorable del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), que debe ser informado de toda solicitud, basta para suspender la expulsión administrativa y remitir la solución definitiva a los jueces; y el silencio administrativo se entenderá como favorable a la concesión. El Tribunal Constitucional deberá determinar ahora si esa intervención satisface la exigencia constitucional (artículo 24) de "tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos" de "todas las personas". En tiempos de crisis suele ser fácil caer en la tentación de reducir los derechos de los más débiles e indefensos. Resistirse a ello es signo de la humanidad, justicia y respeto al individuo que dignifican al Estado de derecho.
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