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Las agencias privadas de empleo serán autorizadas únicamente sólo por un año

Las agencias privadas de colocación deben tener el visto bueno previo del Instituto Nacional de Empleo (Inem) y su autorización inicial será sólo de un año, prorrogable por otro, que luego podrá convertirse en indefinida. Asimismo, por ser entidades sin ánimo de lucro, la remuneración que pueden recibir del empresario o del trabajador se limita "exclusivamente" a los gastos ocasionados por los servicios prestados.

La futura normativa definirá como servicio prestado la oferta o presentación de trabajadores que se adapten al perfil profesional de las vacantes existentes en las empresas. La patronal aprueba la normativa, pero advierte que nace con el defecto de retraer a la iniciativa privada, al exigir que las agencias no tengan ánimo de lucro.Esas exigencias, sumadas a que no pueden subcontratar con terceros, están incluidas en la normativa que regirá la actuación de las agencias privadas de colocación, cuya legalización inicial en la reforma laboral ha acabado con el monopolio del Inem. El Gobierno aprobará esa normativa de desarrollo en septiembre.

En el borrador se establece también que las agencias de empleo deben llevar una contabilidad separada, tener una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos sus gastos e ingresos, y presentar auditorías realizadas por entidades independientes cuando se lo requiera el Inem.

Para evitar discriminaciones en la contratación se establece expresamente que en las agencias debe regir "el principio de igualdad en el acceso al empleo". El Inem informará a los solicitantes de un puesto de trabajo sobre la existencia de las agencias de colocación de las que pueden ser usuarios y de que éstas pueden exigirle una remuneración por los gastos.

En cuanto a los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidio de desempleo, pueden hacer uso de las agencias privadas, pero deben mantener la inscripción como demandantes de empleo en las oficinas públicas del Inem. El texto del Gobierno establece entre las obligaciones de esas nuevas empresas el informar previamente, y por escrito, de las condiciones en que se establecerá su relación y la remuneración por sus servicios; asegurarse de la legalidad de las ofertas de trabajo recibidas; preservar y salvaguardar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de sus usuarios.

El Instituto Nacional de Empleo tiene previsto crear un Registro de Agencias de Colocación, donde serán inscritas las que obtengan la autorización para funcionar y con las que se haya suscrito un convenio de colaboración. Para requerir la autorización, las empresas deberán presentar la copia de sus estatutos, en los que ha de constar la carencia de fines lucrativos, y el proyecto de gestión con una previsión del volumen de usuarios, los métodos e instrumentos de trabajo y el presupuesto de gastos e ingresos, especificando la remuneración que cobrarán al empresario y/o al trabajador por cada servicio prestado.

La patronal ha recibido con optimismo el impulso a las agencias privadas de colocación. "Su legalización es una buena noticia porque la labor del Inem como intermediario en el mercado de trabajo es muy limitada y con poco éxito", opina Ana Miranda, responsable del área de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de Fomento del Trabajo Nacional, patronal asociada a CEOE.

Para la patronal, "la ley adolece del defecto fundamental de que, al mandatar que estas agencias no pueden tener ánimo de lucro, va a retraer el papel de la iniciativa privada en el desarrollo de las agencias de colocación". Por lo demás, la normativa complace las aspiraciones de las organizaciones de empresarios.

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