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El alcalde de Mancha Real ira a prisión tras elevar el Supremo su condena

El alcalde de Mancha Real, Alfonso Martínez de la Hoz, ingresará en prisión después de que el Tribunal Supremo elevase ayer a casi seis años. de cárcel la condena de un año que le impuso la Audiencia de Jaén por la "exaltación antirracial" que originó el incendio de las viviendas de los gitanos del pueblo. La sentencia mantiene las demás condenas del tribunal jiennense, que conllevan el ingreso en prisión de otros siete vecinos sentenciados a penas de entre 2 y 10 años, y que imponen un año de prisión al alcalde y 10 concejales.

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Vecinos indignados

La condena al alcalde socialista de Mancha Real se ha impuesto por considerarle responsable de un delito de daños castigado con cuatro años, nueve meses y once días de prisión. Esta misma condena ya fue impuesta por la Audiencia de Jaén a otros cinco vecinos del pueblo que participaron en el incendio de las viviendas de familias gitanas en mayo de 1991.Esta nueva pena a Martínez de la Hoz se suma a las que ya le habían sido impuestas: un año de cárcel por delito de manifestación ilícita y seis meses de destierro por un delito contra la libertad de residencia. La nueva pena implica que el alcalde -con penas que suman un total de cinco años y nueve meses de cárcel- y otros siete vecinos de Mancha Real -condenados a penas de entre dos años y cuatro meses y diez años- irán a prisión. A los concejales condenados a un año por manifestación ilícita puede serles aplicada la libertad condicional.

Recurso rechazado

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, rechaza. el recurso del fiscal, que pedía una condena para Martínez de la Hoz por imprudencia temeraria. Según el Supremo, el alcalde, con conocimiento de la crispación de la muchedumbre, profirió una arenga incendiaria en la que señaló, incluso por su nombre, a personas a quienes se debía expulsar de Mancha Real, e incitó a los vecinos a manifestarse delante de sus casas.

"Es evidente", señala el Supremo, "que la utilización de su autoridad para sumarse a una turba difícilmente controlable no podía sino tener las consecuencias que tuvo", lo que excluye por ello la posibilidad de una actuación imprudente.

También rechaza el recurso de la defensa, del alcalde y los concejales, según el cual no "compelieron" a las víctimas a mudarse de residencia mediante un acuerdo del pleno del Ayuntamiento, en el que se pedía las familias gitanas que "abandonasen voluntariamente el término municipal".

El alto tribunal explica que el hecho que se les imputa no consiste en el acuerdo del Ayuntamiento, sino en las acciones que desplegaron mediante "proclamas y declaraciones que contribuyeron a exasperar las actitudes vengativas de los vecinos. La compulsión surgió, según el Supremo, de la participación en las "acciones vandálicas dirigidas contra determinados vecinos, apoyadas con la promesa de los procesados de marcar con pintura las viviendas de las personas que tenían que marcharse de Mancha Real".

Inducción

En cambio, el Supremo ha admitido el recurso de las víctimas de los incendios. A diferencia de la Audiencia de Jaén, que no consideró al alcalde autor ni inductor de los daños, el Supremo llega a la conclusión contraria al analizar la figura del "autor que está detrás del autor". Así, entiende que el alcalde de Mancha Real "tuvo una auténtica preponderancia en la decisión que condujo a los hechos" y añade: "Con el apoyo de su autoridad a la actitud vengativa de los vecinos contribuyó de una manera decisiva a crear un clima de permisividad de la venganza entre los manifestantes".

La sentencia mantiene las indemnizaciones de tres millones de pesetas por daños morales, de cuyo pago se hace responsable subsidiario al ayuntamiento de Mancha Real, así como las de daños en viviendas y enseres.

El Supremo excluye de esta indemnzación a Melchor Romero Amador, que fue incluido en la anterior sentencia del tribunal jiennense.

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