Tercer grado
EL INDULTO -puro acto de gracia formalmente atribuido al jefe del Estado- nada tiene que ver jurídicamente con el tercer grado penitenciario, al que accede el recluso que cumple determinados requisitos básicamente relacionados con la evolución de su conducta. Conceder un indulto, cualquiera que sea la motivación invocada, implica introducir un criterio político de carácter discrecional, mientras que la progresión al tercer grado -cumplir la condena en régimen abierto con la sola obligación de pernoctar en prisión- no es cuestión que dependa estrictamente del Gobierno, sino de criterios de tratamiento penitenciario.La concesión del tercer grado a Amedo y Domínguez se ajusta alas reglas penitenciarias establecidas. Es la primera condición que debe cumplir la medida, pero esa acomodación legal no basta para que desaparezca el malestar que produce en una parte de la sociedad española el hecho de que individuos relacionados con los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) vayan a cumplir a partir de ahora su condena en la calle. El régimen abierto de. semilibertad que comenzaron a disfrutar ayer parece la culminación de un indisimulable propósito del Gobierno de poner fin a su situación carcelaria, por mucho que se hayan cumplido las condiciones esenciales de trato no discriminatorio frente a otros reclusos con condenas similares y que disfrutan también del tercer grado penitenciario.
La propuesta ha partido de las instancias competentes: los equipos de observación y tratamiento de la prisión de Guadalajara, en la que ambos reclusos cumplían su condena de 108 años. En las prisiones españolas existen casi 5.000 reclusos clasificados en tercer grado, que salen durante el día a la calle y vuelven a pernoctar a la cárcel. Algunos de elIos con delitos tan graves como los que penan Amedo y Domínguez.
Con todo, la decisión es polémica y la Administración penitenciaria no las tenía todas consigo al adoptarla. Amedo y Domínguez han tenido que manifestar por escrito su arrepentimiento. Hasta ahora, ese compromiso se asociaba al indulto, por cuanto esta medida supone el perdón o condonación de la pena -así ha ocurrido. en el caso de algunos presos de ETA reinsertados por esa vía-, pero no a los supuestos. estrictamente - penitenciarios de progresión en grado. La negativa del golpista Tejero a mostrar el más mínimo arrepentimiento por su actuación en el intento de golpe de Estado del 23-F impidió su indulto, pero no la aplicación del tercer grado penitenciario de que disfruta. Es comprensible que diversas fuerzas políticas hayan acogido la concesión del régimen abierto a Amedo y Domínguez sin el más mínimo entusiasmo; unas con absoluto rechazo y otras con la aceptación resignada del que pasa por un mal trago que no puede evitar. Pero este desagradable trámite debe entenderse dentro del contexto de la gran operación que supone recabar el mayor apoyo posible en la sociedad para un objetivo capital como es el desmantelamiento del terrorismo en España. El sentido de la justicia se rebela ante la imagen de Amedo y Domínguez de paseo, al igual que ante la visión de los verdugos etarras de Yoyes en libertad. Pero hay ocasiones en que la generosidad hacia unos delincuentes puede evitar nuevos crímenes.
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