Ni vulnerables ni cohibidos
El sujeto teclea nueve caracteres, y la impresora, tras un breve zumbido, vomita cuatro páginas de datos personales, presididas por la leyenda "NIF 12345678-X. Emma M. I.".La totalidad de los datos se obtuvieron como consecuencia de relaciones privadas que Emma había libremente establecido. No son secretos -algunos constan incluso en registros públicos que cualquier ciudadano tiene derecho a consultar-. Pero ella, que quiso espontáneamente ceder una información fragmentaria de su personalidad a cada uno de los terceros con quienes se relacionó en el tráfico privado, nunca tuvo intención de facilitar ese perfil global, tan detallado como posiblemente inveraz, construido mediante cesiones de datos hasta abarcar cuatro páginas cuya exactitud y difusión son ahora ajenas a su control.
Desconociendo que, en una situación dada, su interlocutor podría saber sobre ella tanto cómo ella misma, Emma será vulnerable. Sabiendo que una compañía mercantil tiene hoy a su alcance más datos sobre cualquier ciudadano que la BPS [Brigada Político-Social] hace 20 años sobre los delincuentes políticos, que carece de certeza sobre quienes en su entorno social manejan información relativa a su vida privada -incluso detalles hace mucho olvidados-, o las facetas de su personalidad a que concierne esa información, se verá sustancialmente cohibida en su libertad de actuar. De ahí la importancia de proteger su intimidad.
. Emma somos todos para las bases de datos auto matizadas: paisanos de una misma aldea por los que no pasan los años. La informática ha roto los límites espacio-temporales en que, por difuminación de la noticia que a otros llegaba de nosotros, se fundaba ese concepto, hoy en, peligro de extinción, que denominamos, privacidad. El avance en el ciclo de vida de los productos destinados al tratamiento automatiza do de la información ha reducido a porciones infinitesimales los costes de consolidación y actualización de los datos dispersos relativos a una persona concreta.
En desarrollo del mandato constitucional, la Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD) vino a establecer límites al uso de la técnica informática al objeto de preservar el derecho fundamental a la intimidad, tan nítidamente amenazado. Pero la puesta en marcha de la LORTAD, algunas de cuyas disposiciones han visto, por otra parte, cuestionada su constitucionalidad, está resultando decepcionante, hasta el punto que ni siquiera en las administraciones públicas, teóricas beneficiarias de las limitaciones de los derechos dé los particulares tachadas de inconstitucionales, estamos aplicando estricta y decididamente sus determinaciones.
En el actual contexto de imperativa y elogiable reducción del gasto, la inversión Informática se continúa dirigiendo a la integración de sistemas -basada muchas veces en cesiones de datos no consentidas por sus titulares-, sin que se aprecie su esfuerzo presupuestario orientado a la protección consecuente de la privacidad de los ciudadanos. Enfrentadas al viejo dilema formulado por Wells, las administraciones públicas parecen elegir que los trenes lleguen a su hora en perjuicio de las tradicionales libertades civiles.
Al contrario, en la inteligencia de que los derechos constitucionales de los ciudadanos constituyen la base de un orden social justo, que la eficacia en el servicio de los intereses generales exigible a toda administración pública debe lograrse sin menoscabo de las libertades, la elaboración del proyecto de ley sobre limitación del uso de la informática, que a iniciativa del Gobierno que preside Joaquín Leguina ultiman los servicios técnicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, se orienta en tomo al eje del derecho a la autodeterminación informativa de los madrileños, como con elocuencia ponen de relieve algunas de sus principales líneas directrices:
- El ciudadano, titular exclusivo de sus datos personales, es soberano para decidir sobre su cesión, con los únicos límites reconocidos por los tratados internacionales en beneficio del interés general. Sólo por la ley podrán autorizarse cesiones de ficheros de datos personales no previstas en la disposición que regule su creación.
- Las posibilidades de impugnación administrativa de la exigencia de datos no adecuados y pertinentes a la finalidad del fichero deben ampliarse, así como agilizarse los procedimientos de ejercicio de derechos de los ciudadanos.
La persecución de infracciones administrativas no podrá esgrimirse como causa de la limitación del ejercicio por su titular de los derechos de información y acceso.
- La ley establecerá las condiciones mínimas relativas a la seguridad y control de accesos a los ficheros, soporte material de la protección de los datos personales.
De prosperar, como es deseable, esta concepción más activa que exclusivamente garantista, el tratamiento de los datos personales de los madrileños en el ámbito de las actuales competencias autonómicas,. como de aquellas cuyo traspaso se encuentra en avanza la negociación, se sujetará, antes del final de la presenté legislatura, a la más amplia y generosa protección, que a sus derechos, una vez votada la ley por la Asamblea, dispensará la Comunidad de Madrid.
es secretario general de la Consejería de Hacienda.
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