Pagar las apuestas
Tal vez por su escasa familiaridad con los frontones y los casinos, algunos socialistas tienen la fea costumbre de cobrar las apuestas cuando ganan y de no pagarlas cuando pierden. En 1990, los dirigentes del PSOE protegieron contra viento y marea a Juan Guerra con el argumento de que la presunción de inocencia impedía a los medios de comunicación pronunciarse (e incluso informar) sobre las hazañas de ese pintoresco personaje hasta que una sentencia firme estableciese su culpabilidad. Ese veredicto ya ha sido dictado. Llega ahora el momento de determinar si la responsabilidad penal del hermano y asistente del entonces vicepresidente del Ejecutivo, usufructuario además de su despacho oficial en la Delegación del Gobierno en Andalucía, exige el pago añadido de un precio político a cargo de Alfonso Guerra y de los tres delegados gubernativos que autorizaron esa desviada utilización de las dependencias estatales para promover negocios irregulares.La pasada semana el Supremo confirmó la condena dictada hace un año por la Audiencia Provincial de Sevilla contra, el alcalde y tres concejales del Ayuntamiento socialista de Alcalá de Guadaira por un delito de prevaricación cometido a mediados de 1989; esto es, por adoptar a sabiendas la resolución injusta de recalificar una parcela comprada por Juan Guerra y sus socios a la empresa pública Ensidesa. La sentencia de la Audiencia consideró probado que esa cacicada municipal significaba "un trato de favor" dispensado a Juan Guerra, que "gozaba de un gran predicamento" entre los concejales del PSOE por su condición "de hermano del vicesecretario general de dicho partido y en aquellas fechas vicepresidente del Gobiemo". Pero aun siendo merecedor Juan Guerra -según los magistrados- "de un reproche moral y social" por las "escandalosas y poco ejemplares consecuencias" de su conducta, una anticuada interpretación de la prevaricación como un tipo penal exclusivo para funcionarios había llevado a la Audiencia a descartar su responsabilidad criminal. Ahora el Supremo rectifica ese error hermenéutico, aplica los criterios jurisprudenciales utilizados recientemente en el caso de la construcción de Burgos (lesivo para el PP) y condena a Juan Guerra a seis años y seis meses de inhabilitación.
No estamos ante el primer fallo dictado contra Juan Guerra, castigado en primera instancia a un año de prisión en diciembre de 1992 por un delito fiscal de 43 millones de pesetas; la Audiencia de Sevilla resolvería posteriormente a su favor, por falta de pruebas, el recurso de apelación. Pero sí nos encontramos, en cambio, con la primera sentencia firme que condena al hermano de Alfonso Guerra por un asunto relacionado con el tráfico de influencias dentro del PSOE; la resolución menciona que Juan Guerra negoció con Ensidesa la compra de otra finca en el despacho asignado en los locales de la Delegación del Gobierno en Andalucía al entonces vicepresidente del Ejecutivo.
Aunque la premura e imperatividad con que el PP de Andalucía ha exigido la renuncia de Alfonso Guerra a su escaño pudieran parecer exageradas, la afirmación de Felipe González de que ese requerimiento resulta disparatado también suena a hiperbólica. Para resolver si la exigencia es o no descabellada sería preciso rastrear -en el diario de sesiones y en las hemerotecas- el alcance de los compromisos adquiridos hace cuatro años por el vicesecretario del PSOE y aplicarle después los criterios de la responsabilidad política utilizados durante las últimas semanas.
El contraste con la descarada desmesura cleptómana del caso Roldán y la insolente deslealtad defraudatoria del caso Rubio pudiera suscitar alguna indulgencia comparativa hacia la cutre sordidez del caso Guerra; no cabe olvidar, sin embargo, que la permisividad con la corrupción dentro del PSOE fue consecuencia de la irracional protección dispensada a Juan Guerra por la teoría de la conjura inventada por su hermano y entonces vicepresidente del Gobierno.
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