Declarada inconstitucional la adscripción forzosa a las cámaras de Comercio anterior a la ley de 1993
El Tribunal Constitucional ha anulado, por contraria a la Constitución, la adscripción forzosa a las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, estableci da con anterioridad a la vigente ley de 22 de marzo de 1993. El alcance de esta sentencia -dictada por nueve votos frente a tres- será el de obligar a las cámaras a devolver las cuotas de los empresarios adscri tos forzosamente a las mismas, siempre que los pagos se hubieran reclamado con anterioridad a la publicación del fallo y la reclamación no hubiera desencadenado todavía una resolución judicial firme.
El Tribunal Constitucional limita el alcance de su sentencia anulatoria de los preceptos de 1911 y 1929 "en cuanto implican la adscripción forzosa a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación". En este caso, precisa que "han de considerarse situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia" las "definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada" y "todas aquellas otras que no hubieran sido impugnadas en la fecha de publicación de esta sentencia" en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España resaltó ayer que la sentencia no afecta a las cuotas no recurridas y que se refiere sólo al precepto de 1911, ya que en la actualidad las cámaras se rigen por la ley de 1993, aprobada con el voto de todos los grupos parlamentarios, informa Santiago Hernández. Fuentes empresariales estiman, en cambio, que la ley de 1993 sigue la línea de la vieja regulación. Un portavoz de la CEOE se felicitó ayer porque "la sentencia suprime la afiliación obligatoria a las cámaras".
El ministro de Comercio, Javier Gómez-Navarro, afirmó ayer que si la sentencia fuera aplicable a la ley actual (1993) "podría tener consecuencias negativas". El ministro añadió que todavía no conocía si la jurisprudencia de la sentencia podría afectar a la norma actual.
Precepto anulado
El precepto de 1911, ahora anulado por inconstitucional, establecía que los miembros de las cámaras de comercio "serán elegidos por el sufragio de los comerciantes, industriales y nautas que paguen por cuota del Tesoro una cantidad no inferior a 40 pesetas anuales", importe que fue fijado por decreto, en 1926, en 25 pesetas. Es decir, el precepto afectaba en la práctica a todos los empresarios del comercio, industria o navegación. Dos tribunales superiores de justicia plantearon tres dudas sobre la constitucionalidad del precepto, que el pleno del alto tribunal ha resuelto ahora en una sentencia de 64 folios, de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Díaz Eimil.La sentencia recuerda que resultaría contrario al principio de libertad que inspira el ordenamiento constitucional "que la creación de entes de tipo corporativo supusiera una indebida restricción del ámbito de la libertad de asociación" y de su vertiente negativa, el derecho a no asociarse. Admite que en el ámbito profesional la Constitución prevé la adscripción forzosa, pero si se justifica "la consecución de fines públicos".
El alto tribunal razona que la posición de los empresarios como electores de las cámaras es "un supuesto de adscripción obligatoria, no justificada por la existencia de un fin público", ya que los cometidos que realizan en los respectivos sectores económicos "pueden encomendarse a asociaciones de tipo privado o, incluso, realizarse directamente por la Administración, sin necesidad de obligar a los comerciantes, industriales y nautas a pertenecer obligatoriamente a una corporación de derecho público y a sostenerla con sus aportaciones".
Discrepa de la sentencia el magistrado Pedro Cruz Villalón -al que se adhiere el presidente, Miguel Rodríguez-Piñero, y el magistrado Fernando García-Mon-, por entender, entre otras razones, que la adscripción forzosa a las cámaras encuentra apoyatura constitucional en el precepto que prevé "organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios".
Otra sentencia del alto tribunal hecha pública ayer declara inconstitucional, a instancias del PP y de la Xunta de Galicia, el precepto de la ley de Presupuestos de 1990 que suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, por considerar que dicha decisión no puede adoptarse en una ley de Presupuestos. El presidente y dos magistrados discrepan de este fallo.
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