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Primer juicio por un caso de secreto profesional ante la jurisdicción europea

Demanda de un periodista condenado por no desvelar su fuente al juez

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, ha admitido a trámite una demanda en defensa del secreto profesional de los periodistas. Fue planteada por el británico William, Goodwin, que se negó a revelar la identidad de una fuente, por lo que resultó condenado en su país a una multa de 5.000 libras esterlinas (alrededor de 950.000 pesetas). Es la primera vez que el tribunal toma en consideración una cuestión relacionada con el secreto profesional de los periodistas, según fuentes del Consejo de Europa.

El caso ha sido enviado al tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos, órgano que actúa de filtro de las reclamaciones que alegan la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos.En noviembre de 1989, una persona telefoneó al periodista -que trabajaba para la revista The Engineer- y le facilitó informaciones sobre problemas financieros de una empresa. El periodista llamó a esa sociedad para verificar los datos. Pero la empresa estimó que procedían de un documento confidencial desaparecido y logró que un tribunal bloqueara la publicación del artículo.

El juez exigió además la entrega de las notas del periodista y la revelación de la fuente. El periodista se negó a ello y fue condenado a una multa de 5.000 libras.

Por once votos contra seis, la Comisión Europea de Derechos Humanos entendió que esa conducta de la justicia británica había violado el artículo 10 del convenio, por considerar que la protección de las fuentes es "esencial" para que la prensa pueda desarrollar "su importante función de perro guardián en una sociedad democrática". La Comisión rechaza algunos de los argumentos utilizados por la justicia británica, que se referían a los problemas que la difusión de esa información habría representado para una compañía que emplea a 400 personas, comprometida en una delicada operación financiera para prevenir el colapso económico. La Comisión no observa razones para aceptar que hubiera razones para restringir el derecho a la libertad de expresión.

Contra esta decisión adoptada por la mayoría, la minoría de la Comisión argumentó que la protección de las fuentes de los periodistas "sólo está justificada en casos en que la revelación de información confidencial sirva Claramente el interés público", por ejemplo en asuntos de corrupción o de perversiones del poder, privado o público. La minoría disidente no cree que en esta ocasión fuera necesaria esa protección de fuentes.

En caso de que el Tribunal de Estrasburgo considere que el Reino Unido ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en lo que se refiere al derecho a la información, su sentencia tendría efectos sobre todo el ámbito de aplicación del convenio, que entre otros países afecta a España.

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