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Una sentencia impone en Italia la prueba del sida a los sanitarios con riesgo de contagio

El Tribunal Constitucional antepone el derecho a la salud al de la intimidad

Médicos, enfermeras y otros trabajadores de la sanidad en Italia no podrán oponerse a que se les practique la prueba del sida, en virtud de una polémica resolución que acaba de dictar el Tribunal Constitucional, abrogando para los casos de grave peligro de contagio las normas que protegían la intimidad de las personas. Asociaciones de homosexuales y expertos en la enfermedadcitada realizarán hoy la primera manifestación de protesta contra la sentencia, que ha tenido mejor acogida entre el personal sanitario y en los políticos de la extrema derecha.

La sentencia del Constitucional italiano considera que el derecho a la salud, protegido por el artículo 32 de la Constitución, debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad de las personas, si existe "un riesgo grave de contagio transmisible por quien ejerce una actividad (en relación con la persona en peligro) sin haber sido contratado voluntariamente" por el enfermo."La salud es un bien primario, protegido por la Constitución y que se eleva a derecho fundamental de la persona", considera el tribunal, para justificar la derogación circunstancial de los artículos de la ley de 1990 -sobre el plan de urgencia, prevención y lucha contra el sida- que permitían al ciudadano negarse al análisis, prohibían a los patronos investigar si sus empleados son o no seropositivos, y establecían que el hecho de estar infectado con el virus VIH no puede ser en absoluto motivo de discriminación laboral.La salud de terceros

"No se trata de (promover) controles sanitarios indiscriminados, de masa, o por categorías de sujetos, sino de verificaciones circunscritas, que sólo se puedan pedir por la necesidad de tutelar la salud de terceros en cualquier sector en el que exista para éstos un grave riesgo de contagio", matiza el tribunal.

La sentencia responde a un recurso de la inspección de trabajo de la ciudad de Padua contra una enfermera de un hospital local que se negó a someterse a la prueba del sida.

El director del centro consideraba indispensable la prueba, junto a otra serie de pruebas de enfermedades infecciosas, porque la trabajadora debía ocuparse de auxiliar a enfermos incapaces de valerse por sí mismos.

La decisión del Tribunal Constitucional, contraria a la enfermera, ha sido bien acogida por un sindicato de estas trabajadoras, cuya portavoz ha declarado: "Es una decisión que tutela a los pacientes. Está bien que se haga la prueba, como se hacen ya para otras enfermedades, a condición de que luego no haya discriminaciones y se garantice un puesto de trabajo adecuado para todos".

También un sindicato de médicos de hospitales la ha aprobado, tras llegar a la conclusión que "el fin justifica los medios" cuando se trata de "un problema tan grave como supone éste del sida".Presupuesto equivocado

El inmunólogo Ferdinando Auti, el experto italiano más conocido sobre la enfermedad en cuestión, considera, en cambio que la sentencia parte de un presupuesto equivocado, como es el de que (un sanitario seropositivo) ponga en peligro la salud de los demás. El presupuesto es falso, porque no hay documentación epidemiológica sobre él".Lo mismo piensa Giuseppe Visco, un especialista en enfermedades infecciosas, que considera "anticientíficos" los fundamentos de la sentencia dictada el jueves por el Tribunal Constitucional.

El responsable de sanidad de la Confederazione Generale Italiana del Lavoratori (CGIL) estima, por su parte, que se trata de una "sentencia gravísima", ya que abre la puerta a que "la prueba obligatoria (del sida) se convierta en causa de discriminación para el acceso al mundo del trabajo o a la escuela. Si esto no se corrige", añadió, "sembrará el temor y no la solidaridad".

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