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El Código Penal protege más al ciudadano que al Estado

Castigos para nuevos delitos y sensibilidad constitucional para viejas infracciones

Los 626 artículos del anteproyecto de Código Penal remitido por el Ministerio de Justicia e Interior al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para informe no vinculante modifican drásticamente el orden de prioridad de los bienes, jurídicos a proteger. Mientras que en el Código Penal vigente prevalecen los delitos contra el Estado y se relegan a un segundo plano los derechos fundamentales, el nuevo código da un lugar preferente a la protección de los derechos individuales, seguida por la defensa de los derechos colectivos, y concluye con los delitos contra el Estado. La concreta regulación de los delitos se atiene a los principios constitucionales y recoge las transformaciones sociales experimentadas, la evolución social y los avances de la ciencia y la técnica.

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Esta línea del nuevo Código Penal, así como el abandono del carácter vengativo de la pena para primar el aspecto resocializador, se quiebra en el anteproyecto cuando al delito de insumisión, aunque se le suprime la pena de cárcel, se le impone la de inhabilitación de 10 a 14 años y la pérdida de subvenciones, becas o ayudas públicas durante el mismo periodo.El artículo 595 establece que el que, citado reglamentariamente para el cumplimiento de la prestación Social sustitutoria y sin haberse incorporado a la referida prestación rehusaré, sin causa legal, este cumplimiento, será castigado con la pena de inhabilitación absoluta, incluyendo cualquier empleo o cargo en las administraciones, entidades o empresas públicas estatal, autonómica o local o sus organismos autónomos por tiempo de 10 a 14 años".

Añade el precepto que los jueces o tribunales impondrán también una multa de 72.000 a 140.000 pesetas o de 600.000 a 36 millones de pesetas, según la fortuna del condenado, así como "la privación de los derechos a conducir vehículos a motor y a la tenencia y porte de armas por tiempo de ocho a 10 años".

La eutanasia

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Entre las novedades del Código Penal respecto al vigente, destaca la nueva regulación de la eutanasia, si bien en esta materia el ministro Juan Alberto Belloch mantiene el criterio de su antecesor Tomás de la Quadra-Salcedo.

Frente al vigente Código Penal, que castiga con hasta 12 años de cárcel a quien preste auxilio o induzca a otro para que se suicide, y con hasta 20 años a quien ejecute él la muerte, el artículo 143 del anteproyecto rebaja la inducción al suicidio a pena de prisión de cuatro a ocho años y castiga la cooperación "con actos necesarios al suicidio de una persona" con de dos a cinco años de cárcel y con seis a 10 años si la cooperación llegare a ejecutar la muerte.

La novedad en materia de eutanasia es el párrafo según el cual "el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar", será castigado con un mínimo de seis meses y un máximo de tres años de cárcel.

Otras novedades son las siguientes:

Agresión y abuso sexual. Se suprime la mención de la violación y el estupro -castigados actualmente con penas de 12 a 20 años de cárcel- y se escalonan las penas en función del atentado a la libertad sexual ajena. Cuando se atenta sin violencia o intimidación se denomina abuso sexual y se castiga con multa de 72.000 a 140.000 pesetas o de 600.000 a 36 millones de pesetas, según la situación económica del delincuente.

Cuando se atenta "con violencia o intimidación", el agresor es castigado con pena de uno a cuatro años de cárcel, que se elevan a un castigo de seis a 12 años "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal".

Estas últimas conductas se elevan a penas de 12 a 16 años de cárcel cuando "la fuerza o intimidación ejercida revistan una especial entidad, atendiendo, particularmente, a su carácter degradante o vejatorio"; "cuando los hechos se cometan en grupo"; "cuando la víctima fuese una persona especialmente vulnerable, por razón de su edad u otras circunstancias"; "cuando el delito se cometiere por ascendiente, natural o por adopción, o hermano de la víctima", y "cuando él autor haga uso de medios especialmente brutales, capaces de producir la muerte" o lesiones graves.

Blanqueo de dinero. Frente a la regulación propuesta en 1992, que vinculaba este delito al narcotráfico, ahora se generaliza. El artículo 298 establece que "el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito patrimonial o económico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayudare a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o recibiere, adquiriere u ocultare tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Esta pena se aplicará en su mitad superior la quien recibiere, adquiriere u ocultare los efectos del delito para traficar con ellos".

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