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La grabación policial en unos lavabos viola el derecho a la intimidad, según un tribunal

Absueltos cuatro acusados de narcotráfico por ilicitud de las pruebas de vídeo

Una grabación de vídeo, hecha por la policía en un parque, ha llevado a dos narcotraficantes a la cárcel. Sin embargo, sus cuatro compañeros, acusados del mismo delito, han sido absueltos porque la grabación en vídeo de imagen y sonido de las operaciones de compraventa de droga realizadas por los acusados y sus clientes, presentada como prueba, fue realizada en los lavabos públicos del mismo parque, sin previa autorización judicial. La Audiencia Provincial de Madrid considera que dicha grabación es ilícita y violenta el derecho a la intimidad personal de los acusados.

Las grabaciones en vídeo realizadas por la policía en los lavabos de un parque público, sin autorización judicial, han dado al traste con la condena de cuatro narcotraficantes, por prevalecer su derecho a la intimidad al haber elegido para sus trapicheos un espacio donde se realizan "acciones que gozan de cierta privacidad".Una de las grabaciones policiales, realizada el 28 de febrero de 1992, recogía imágenes de una zona al aire libre del parque González Bueno, en Arganda del Rey (Madrid). Pero otras dos filmaciones fueron efectuadas en el interior de los servicios higiénicos del parque, desde la rejilla de un cuarto contiguo. La policía no obtuvo autorización judicial previa para realizar ninguna grabación audiovisual, pues el juez de instrucción de Arganda del Rey, al que se le comunicó la medida, "en ningún momento dictó resolución alguna autorizando la instalación de la videocámara", dice la sentencia.

Privacidad

La sentencia matiza que se trata de "un lugar público, pero no expuesto al público", ya que, "dada su función, es un espacio cerrado, cuyo interior no puede ser visto desde la vía pública". Revela que "la videocámara enfocaba a la zona de lavabos, de tal modo que los inodoros quedaban en un ángulo ciego", pero afirma que también en la zona de los lavabos se realizan "acciones que gozan de cierta privacidad". En su esfuerzo por explicar cuáles son tales acciones, los magistrados detallan: "Es lo normal que, una vez utilizado el inodoro, las personas se arreglen y acicalen en el lavabo. Y no resulta nada extraño que, dada la incomodidad del espacio destinado alas necesidades fisiológicas, los usuarios se reajusten la ropa interior en el espacio destinado a antesala del water".En definitiva, la sentencia considera que la zona de los lavabos, aunque es un lugar público, "irradia una importantísima expectativa de intimidad personal" y por eso lo "buscaron los acusados y sus compafieros". De ahí que, "al instalar subrepticiamente una cámara de vídeo y grabar las imágenes y las conversaciones de los imputados y de sus compañeros y amigos, no cabe duda que se violentó su derecho a la intimidad personal ( ... ), sin que ninguna resolución judicial autorizara la grabación, proceder que ha de ser tildado de ilícito al invadir el ámbito de la privacidad de esas personas".

Los tres magistrados del tribunal se dividieron al juzgar este caso, en cuanto a las tomas de imagen y sonido en los servicios higiénicos. Los dos magistrados de la mayoría -el presidente de la sala, Perfecto Andrés Ibáñez, y el ponente de la sentencia, Alberto Jorge Barreiro- razonan que "el que sean unos servicios públicos para uso de cualquier ciudadano no quiere decir que estemos ante un espacio desprovisto de toda privacidad".

El magistrado discrepante, Adrián Varillas, estima que la grabación en vídeo de la conducta delictiva realizada en los lavabos "ha de calificarse de proporcional, ya que dado el lugar donde, fundamentalmente, se producía el tráfico de drogas, era dificil acreditar lo que realmente sucedía con otros medios probatorios". También argumenta que el juez fue informado por la policía de lo que estaba haciendo. Estima que dos de los acusados absueltos debieron ser condenados.

Los tres magistrados coinciden en que es lícita como medio de prueba la grabación realizada en la zona del parque al aire libre, ya que en ella los viandantes "saben que pueden ser observados en todo momento".

En consecuencia, la sala condena a Azucena P. T., de 20 años, y a su novio Juan Manuel G. C., de 21 años, por tráfico de heroína, a dos años y cuatro meses de cárcel y a una multa de un millón de pesetas. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Los otros cuatro acusados han sido absueltos.

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