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Amparada una viuda que perdió la pensión por convivir con otro hombre tras morir su esposo

El Constitucional anula las decisiones judiciales favorables a la Seguridad Social

Una viuda asturiana que percibía pensión de viudedad la ha perdido al solicitar una segunda pensión cuando murió el hombre con el que convivía sin casarse. Los órganos judiciales a los que acudió la doble viuda dieron la razón a la Seguridad Social. El Constitucional anula las resoluciones impugnadas, por restringir la libertad personal y contradecir "los objetivos de protección social" que la Constitución establece. El alto tribunal da un nuevo paso en favor de las uniones de hecho, potenciadas por la reciente creación de registros municipales para estas parejas.

Guadalupe Cimadevilla Sobrino quiso dos pensiones de viudedad y se quedó sin ninguna, aunque finalmente el Tribunal Constitucional le ha dado la razón y, aplicando su doctrina, podrá al menos recuperar ante los órganos judiciales la inicial pensión suprimida.Cimadevilla percibía una pensión de viudedad porque su marido, trabajador, había muerto. La viuda convivió con otro hombre, con el que no se casó. Cuando este falleció solicitó una pensión de viudedad basada en la convivencia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó esta segunda pensión porque la solicitante no había estado casada con el fallecido.

La solicitud no fue útil para Cimadevilla, pero sí para la entidad gestora de la Seguridad Social que, a la vista de la relación extramatrimonial alegada, inició los trámites para revocar la pensión de viudedad que venía percibiendo. La demanda presentada por el INSS ante el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo fue estimada y confirmada en septiembre de 1992 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Unión extramatrimonial

La viuda, atribulada por haber perdido incluso la pensión de viudedad que disfrutaba, recurrió a la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, por estimar que no existía razón alguna para perder su pensión a causa de la posterior convivencia extramatrimonial. Pero el Supremo rechazó en octubre de 1993 el recurso.Cimadevilla pidió amparo al Tribunal Constitucional, que en una sentencia de 25 de abril último, ha declarado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva y ha anulado las sentencias de los tribunales asturianos que se la negaron.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero, catedrático de Derecho del Trabajo, asegura que "no existe en la legislación vigente de Seguridad Social reguladora de las prestaciones por supervivencia una norma expresa que establezca que la convivencia de hecho es causa de extinción de la pensión de viudedad". Añade que sólo en casos de separación o divorcio está previsto quitar la pensión por convivencia marital.

La posición del Constitucional, favorable a la viuda, queda de manifiesto en este párrafo: "Tiene razón la recurrente cuando afirma que, sin base legal para ello, por aplicación de un precepto restrictivo de derechos al margen de los supuestos de hecho para los que fue concebido [separaciones o divorcios], ha perdido un derecho a pensión que le había sido previamente reconocido y que se enmarca en la acción protectora del régimen público de Seguridad Social, cuyo mantenimiento la Constitución impone a los poderes públicos".

El alto tribunal reprocha a los órganos judiciales asturianos que "han efectuado una selección manifiestamente irrazonable de la norma aplicada". Resalta que tal decisión ha producido, además, "consecuencias jurídicas perjudiciales y restrictivas de derechos ( ... ) de una conducta privada que en sí misma es lícita en un marco constitucional de libertad, como el diseñado por nuestra Constitución".

Estima que las decisiones judiciales que anula discriminaron a la viuda y le impusieron 11 una restricción a la libertad personal". Con ello, asegura el alto tribunal, "se alcanza un resultado contrario a los objetivos de protección social establecidos en el artículo 41 de la Constitución".

La sentencia acusa a los jueces de incumplir "el deber de fundamentar en derecho" sus resoluciones. Explica que, "con ello, se restringe o suprime un derecho como la pensión de viudedad que cumple una función constitucional, dándole relevancia para este fin a actuaciones privadas que constituyen manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad y que ninguna norma legal ha tomado en consideración con ese resultado restrictivo'?.

El magistrado Pedro Cruz Villalón disiente de la sentencia, por entender que "la selección e interpretación de la norma aplicable corresponde en exclusiva a los órganos judiciales", excepto cuando se trate de una arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad, que este magistrado no cree producida.

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